Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denunciaron como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la seguridad jurídica; alegando que la autoridad ahora demandada, efectuó una incorrecta valoración de la prueba cursante en el cuaderno de investigación, la misma que daba a conocer la inocencia de ambos; no obstante, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación en contra suya.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela, por inobservancia del principio de subsidiariedad en el proceso penal; toda vez que, los accionantes no agotaron los mecanismos procesales previstos en la jurisdicción penal, en mérito a que habiendo sido notificados con el requerimiento conclusivo de acusación, en virtud de lo previsto por el art. 345 del CPP podían haber formulado un incidente a efectos que la autoridad jurisdiccional competente asuma conocimiento de los hechos que ahora se denuncian.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En ese orden de ideas, en el caso de análisis, se evidencia que los impetrantes de tutela, habiendo sido notificados con el requerimiento conclusivo de acusación, tomaron conocimiento que el proceso penal seguido en su contra, proseguía y pasaba a otra instancia procesal; lo que implicaba que ante la observación o falencia identificada por la parte accionante, la misma pudo haber sido formulada y resuelta por la autoridad jurisdiccional competente, en virtud de lo previsto por el art. 345 del CPP, que señala: “Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 del presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia…”; es decir, que el procedimiento penal les otorgaba los mecanismos legales para que puedan efectuar una defensa enmarcada en derecho; empero, omitieron acudir a esa vía procesal. En este contexto, la problemática analizada no amerita resolución por parte de la justicia constitucional; toda vez que, se advierte la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en la subregla “1” de la SC 1337/2003-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que determina que no es factible ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno; por consiguiente y sin necesidad mayor análisis ni fundamente jurídico constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2024-S4
Sucre, 15 de octubre de 2024
SALACUARTAESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 52450-2023-105-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 312/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 263 a 267 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rudy Yonatan Velasco Huanca y Alejandro Flores Alcón contra Bladimir Bolivar Alvarado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTESCONRELEVANCIAJURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 182 a 197; y, de subsanación de 10 de noviembre del mismo año (fs. 244 a 251 vta.), la parte impetrante de tutela accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A instancia de Grover Elías Chigua Tuco, fueron injustamente procesados por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de receptación y robo agravado.
El 19 de noviembre de 2021 a las 15:25, por instrucciones de la Central BOL-110 funcionarios policiales acudieron a la zona Brasil, calle Rondonio en la cual se tomó contacto con Grover Elías Chigua Tuco, quien dio a conocer que su vehículo –minibús King Long con placa de control 4798-IYT- fue robado el 22 de abril de 2022 en la zona Llojeta, motivo por el cual formuló denuncia de robo de vehículo ante las oficinas de Dirección Departamental de la Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); en ese contexto, dicho motorizado fue interceptado en posesión de Alejandro Flores Alcón, por lo que fue conducido a oficinas de DIPROVE La Paz con el propósito de verificar la denuncia precitada.Posteriormente, conforme al desarrollo de la etapa investigativa, el 5 de enero de 2022, se presentó ante el Juez de control jurisdiccional, la ampliación de investigación en contra de ambos -hoy accionantes-, en calidad de co autores; sin embargo, en el desarrollo de la investigación, se evidenció que no participaron en el hecho ilícito demostrando su inocencia; por lo cual, impetraron la emisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y por ende la extinción de la acción penal.
Sin embargo, el 11 de octubre de 2022, sorpresivamente el Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, requerimiento conclusivo de acusación en contra de ambos; ello en virtud, a un Auto de Conminatoria. Al respecto, aclararon que al haber demostrado su inocencia, en reiteradas ocasiones solicitaron los respectivos Autos de Control Jurisdiccional, conforme los alcances del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegaron también, que si bien, fueron notificados con la imputación de 27 de enero de 2022, acorde a la normativa de la materia, su situación jurídica debería resolverse el 27 de julio del mismo año; empero, ante las reiteradas solicitudes que presentaron, se demostró una clara vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la petición, a la tutela efectiva y sobre todo a la presunción de inocencia; siendo que, Bladimir Bolivar Alvarado, Fiscal de Materia -hoy demandado-, emitió Resolución de acusación, obviando todos los medios de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, tampoco realizó una valoración efectiva de la misma, ya que por ejemplo la inspección técnica ocular, dio cuenta que ellos no fueron autores de los ilícitos investigados. Por otro lado, adujeron que prueba documental y testifical que presentaron en el desarrollo de la etapa investigativa, no fue valorada por el representante del Ministerio Público.
Respecto al debido proceso, manifestó que la autoridad demandada, en primer lugar, no respetó las reglas del debido proceso y, en segundo lugar, que la Resolución de acusación carece de fundamentación y motivación, limitándose a la relación de hechos expuestos por la supuesta víctima y no de cómo realmente sucedieron los hechos, sumado a la importancia de las pruebas que adjunta el Fiscal.
En cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, refirieron que a la finalización de la etapa investigativa, se pudo evidenciar su inocencia y no participación en grado de autoría de ambos; por lo que, la presentación del requerimiento conclusivo de acusación en su contra lesionó su derecho y garantía constitucional de presunción de inocencia.
Respecto a la lesión causada a su derecho a la defensa, adujeron que, “siendo que al presentar todas las pruebas de descargo para demostrar los hechos vertidos debemos de indicar que dentro del derecho a la defensa se encuentra ligado a la valoración de la prueba”. Refirieron también, que se puede evidenciar la lesión respecto a la valoración de las pruebas, ya que el Fiscal de Materia al presentar la Resolución de acusación en su contra, vulneró el debido proceso, así como las reglas básicas del mismo, siendo que la autoridad hoy demandada, no efectúo unavaloración integral las pruebas, sino, por el contrario se alejó de los principios de razonabilidad y lógica; toda vez que, durante el desarrollo de la etapa investigativa se demostró la inocencia de ambos.
Con relación a la seguridad jurídica, arguyeron que la investigación dio cuenta de su inocencia; empero, al haberse emitido acusación en su contra, se vulneró radicalmente la seguridad jurídica prevista en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó como lesionados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.I, 116.I, 119, 178.I y 180.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia; se disponga de manera inmediata la nulidad de la Resolución de acusación formal emitida por el Ministerio Público y se emita Resolución de Sobreseimiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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