Texto del fallo
Sintesis del caso
En una acción de libertad, la accionante alegó que pese a que dentro del procedimiento abreviado que se le siguió demostró que se encuentra casada y tiene una hija con el coimputado dentro del mismo proceso penal, la autoridad judicial demandada dictó resolución condenatoria en su contra sin considerar la excepción de la sanción que solicitó, por lo que pidió que se ordene al juez que acepte la excepción y, en consecuencia, se expida mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución revisada denegó la tutela solicitada con el argumento que, por una parte, la excepción debe ser solicitada cuando la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada y, por otra, que sólo procede respecto al delito de encubrimiento y no así a otros delitos contemplados en la Ley 1008.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, por cuanto la excepción de sanción sólo procede cuando los ascendientes, descendientes, cónyuge o convivientes hubieren sido sancionados dentro de un juicio penal por el delito de encubrimiento y en el caso analizado, la accionante fue procesada y condenada por el delito de tráfico de sustancias controladas y no por el ilícito de encubrimiento, lo que hace imposible la viabilidad de la excepción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "(...) cabe señalar que el art. 75 de la L1008, prevé claramente que la excepción de sanción procederá cuando los ascendientes, descendientes, cónyuge o convivientes; hayan sido sancionados dentro de un juicio penal por el delito de encubrimiento, debiendo ser solicitada ante el Juez que conoció la cusa, previa acreditación documental; en ese marco, si bien cursa en obrados la libreta de familia y certificado de nacimiento de la menor NN, que acredita que la misma se encuentra casada y tiene una hija con el coimputado Benedicto Estrella Rojas, de la revisión del expediente se advierte que la ahora accionante fue procesada y condenada por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la L1008, condenándole a diez años de pena privativa de libertad; y no por el ilícito de encubrimiento (Conclusiones II.4), situación que hace imposible su viabilidad; habida cuenta que el art. 75 de la L1008, claramente estipula que esta excepción procede únicamente por el delito de encubrimiento".
Titulacion jurisprudencial
La excepción de sanción en favor de ascendientes, descendientes, cónyuge o convivientes sólo procede cuando éstos hubieren sido sancionados por el delito de encubrimiento y no así respecto a otros delitos vinculados al narcotráfico.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SCP 706/2013 confirma el entendimiento de la SCP 252/2012, que se constituye en la primera sentencia confirmadora sobre el tema, que a su vez se basa en la SC 261/2001-R.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 02865-2013-06-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Deicy Marín Galindo contra Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 17 a 18 vta. el representante por la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Misterio Público por la presunta comisión de delitos inmersos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 contra la accionante y otros, ésta demostró en primera instancia la unión libre o de hecho con Benedicto Estrella Rojas (coimputado ), en el mismo proceso penal, con quien actualmente se encuentra casada y tiene una hija de ocho años; situación que fue probada por la libreta de familia presentada y el testimonio en audiencia de los funcionarios policiales, prueba que no fue objetada por el Ministerio Público, sin embargo, el Juez ahora demandado, vulnerando lo establecido en el art. 363 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 75 de la Ley 1008 (L1008) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012 y 1464/2012 que establecen la excepción de la sanción, cuando se acredite la existencia conyugal o marital, máxime si dentro del matrimonio existe una hija, dictó Resolución condenatoria de diez años de presidio en su contra, a cumplirse en el Penal de San Sebastián, sección mujeres, transgrediendo su derecho a la libertad, y en consecuencia desprotegiendo a su hija que vive con su abuela materna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia la lesión del derecho a la libertad y a la “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente el recurso”, ordenándose al Juez demandado acepte la excepción; y en consecuencia, se expida mandamiento de libertad a favor de la accionante.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante, ratificó el memorial de la acción de libertad, agregando que: a) Desde el momento que se detuvo a la accionante se pudo evidenciar que se encontraba en unión libre y de hecho con Benedicto Estrella Rojas, debido a que el funcionario policial encargado del operativo mencionó que se aprehendió a Deicy Marín Galindo quien tenía un bebé en brazos conjuntamente con el imputado, por lo que el 14 de febrero de 2013, solicitó la cesación a la detención preventiva, elaborándose otro expediente donde se encuentra su libreta de familia, muestrario fotográfico y el certificado de nacimiento de su hija de ocho años; b) Pidió a la autoridad demandada complementación y enmienda a efecto de que no se cumpla su detención en un recinto; sin embargo, la autoridad demandada determinó que esa documentación debió ser presentada antes del juicio para que se valore; c) Conforme señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012 y 1464/2012, la excepción de la sanción sólo se puede solicitar después de impuesta la condena, razón por la cual se requirió complementación y enmienda para que el Juez demandado, se pronuncie de acuerdo al art. “65” de la L1008; empero, la autoridad jurisdiccional no la aceptó indicando que debía interponerse dentro del proceso; d) El art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, por ello, las autoridades que incumplan éstas se convierten en reos de garantías constitucionales; y, e) Presentó otra acción tutelar en la Paz, impetrando el beneficio de excepción de la sanción, que procede cuando existe familia, extremo que fue cumplido, puesto que tiene una familia constituida; empero, el “Tribunal Constitucional” declaró la “subsidiariedad” porque no se habrá agotado las instancias, razón por la cual solicita se ordene al Juez demandado, de estricto cumplimiento al art. 75 de la L1008 y se libre mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe de 21 de febrero de 2013, cursante a fs. 70 y vta., manifestó que: 1) Como emergencia del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marín Galindo y Liseth Darlen Terceros Solís, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se celebró juicio oral dentro del cual se emitió sentencia condenatoria contra los imputados; 2) Conforme se evidencia del acta de juicio oral del proceso penal citado ut supra, se tiene que la ahora accionante no opuso ninguna excepción de mérito a los datos y pruebas ofrecidas por las partes en juicio oral bajo la modalidad de procedimiento “inmediato” dictó Sentencia condenatoria contra la acusada Deicy Marín Galindo por el delito de tráfico de sustancias controladas y no por el de encubrimiento; 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012 y 1464/2012, se refieren exclusivamente a los casos en que existe sentencia condenatoria por el delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 de la L1008, y no así por el de tráfico de sustancias controladas; consecuentemente, no existe analogía fáctica nies vinculante al presente asunto; y, 4) El art. 363 inc. 4) del CPP, se refiere a los casos en que se dicta sentencia absolutoria, lo cual no sucede en el presente proceso puesto que se emitió sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancias controladas.
En audiencia amplió su informe manifestando que la accionante alejada de la ley señala que la excepción de la sanción se aplicará una vez que se acredite que se encuentra casada con el coimputado, olvidando que el mismo procede sólo en el delito de encubrimiento puesto que si procederá en todos los delitos los acusados contraerían matrimonio y se acogerían a esta excepción, por ello solicita se deniegue la tutela.
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