Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2026-S2 Sucre, 22 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57459-2023-115-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 69 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Arturo Ribera Oliver contra Norah Sánchez Lazo y Ronald Guarena Yanamo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de junio de 2023, cursante a fs. 2 y 18 a 21, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote de terreno con una superficie de 1 250 m² ubicado en la urbanización Cristo Rey, Distrito 5 de Riberalta, inscrito el 19 de abril de 2016, bajo el Asiento 2 de la Matrícula 8.02.1.01.0002624, ante la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), siendo adquirido de sus anteriores propietarios, Blanca Cecilia Oliver Domínguez de Moscoso y Milton César Moscoso Salinas.
Perfeccionado su derecho propietario, inició construcciones; sin embargo, en diciembre de 2016, Norah Sánchez Lazo y Ronald Guarena Yanamo -ahora demandados- ingresaron a su predio y derribaron el muro perimetral e impidieron el ingreso de sus albañiles, alegando que "...esos predios estaban desocupados..." (sic); y que, al ser de escasos recursos, "...le darían vida orgánica al mismo" (sic).
Tras varios intentos de persuasión para que abandonen su propiedad, lo único que consiguió fue que, en enero del siguiente año, los demandados se replieguen a un área de 10 x 15 m, ejecutando una construcción rústica en la que viven actualmente. Aun cuando intentó arribar a una solución, en "abril" lo condicionaron a la devolución del bien por el pago de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) para que puedan adquirir otro terreno, caso contrario, se mantendrían en el mismo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a los demandados el desalojo de la fracción del inmueble que ocupan, "...sea mediante fuerza pública y con costas..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 68, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando solicitó la realización de una inspección ocular, a objeto de verificar la ocupación parcial de su predio.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ronald Guarena Yanamo, en audiencia de garantías, manifestó lo siguiente: a) En junio de 2009, ingresó al terreno junto con su familia, "...yo entre por aquellas personas que nos llevaron allá..." (sic); y, quince días después, "Víctor Moscoso" y "Blanca Oliver" se presentaron en el lugar indicando que eran propietarios del predio; no obstante, le permitieron permanecer en calidad de cuidador, a fin de evitar nuevos asentamientos, comprometiéndose a pagarle mensualmente la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), acuerdo que posteriormente no se cumplió debido a que dichas personas se divorciaron y ninguna asumió ese pago; b) En la gestión 2018, se presentó el ahora solicitante de tutela como nuevo propietario, exigiendo la devolución del predio que ocupaba con su familia, e incluso demandó a sus hijas mientras él se encontraba en Cobija; c) Intentó llegar a un acuerdo con el prenombrado, proponiendo inicialmente la compra de una parte del terreno por Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), suma que luego se redujo a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), e incluso planteó que el pago podría realizarse en cuotas; sin embargo, las negociaciones no prosperaron; y, d) Negó haber despojado a persona alguna del inmueble y sostuvo que fue fundador y primer Presidente del barrio, contribuyendo a la consolidación de la zona.
A su vez, a través de su abogada, refirió que: 1) Solicitó el pago de Bs20 000.- para retirarse del lote de terreno perteneciente al accionante de forma pacífica, monto que, según afirmó, se encontraba pendiente de pago por acuerdo con el anterior propietario; y, 2) No se oponía al derecho propietario del impetrante de tutela; sin embargo, sostuvo que debía reconocerse y cumplirse el pago que le correspondía, en razón a que habitó el lugar durante catorce años, realizando labores de mantenimiento y evitando nuevos asentamientos o avasallamientos.
Norah Sánchez Lazo, si bien se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, no intervino en la misma.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Sneider Rodríguez Vásquez, en su condición de Presidente de barrio, manifestó que: i) Asumió la presidencia en septiembre de 2021 y, en ejercicio de ese cargo, tuvo conocimiento de la existencia de los lotes de terreno; no obstante, aclaró que no tiene atribuciones para certificar el derecho propietario; ii) No tenía conocimiento de que el peticionante de tutela hubiera habitado en el lugar, siendo que, recién el año pasado se apersonó para mostrarle los documentos de su propiedad; y, iii) Los demandados habitaban en el inmueble hace más de seis o siete años; es decir, con anterioridad al inicio de su gestión.
I.2.4. Resolución
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