Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad judicial demandada demoró en la tramitación de las actas de audiencia para efectivizar la libertad de la parte accionante mediante la aplicación de medidas sustitutiva a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) mas allá de las afirmaciones hechas por la Jueza demandada mediante el informe presentado por escrito así como lo señalado en audiencia de acción de libertad llevada acabo por el Tribunal de garantías, en sentido que resultaría falso que el 18 de mayo 2012, la Secretaria Abogada de su despacho le hubiese entregado dicha acta, y por otra parte el 21 de mayo del presente año habría estado en otro juicio todo el día, y recién el 22 del mismo mes y año a horas 19:00 hubiese conocido del acta; lo cierto es que la Resolución, fue firmada después del 22 de mayo habiéndose cumplido con la notificación al sub registrador de DD.RR. el 24 de mayo de 2012, lo que demuestra sin lugar a dudas que hubo demora en la suscripción del acta y por ello la ejecución de las disposiciones previas que prolongó la efectivización de la libertad, que debió ser emitida dentro de un plazo razonable y con la celeridad necesaria, máxime si los ahora representados se encontraban privados de su libertad personal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 00997-2012-02-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2012 de 25 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cintia Pamela Chalar Vargas en representación sin mandato de José Manuel Chalar Taboada y José Miguel Chalar Vargas contra Sonia Zabala Padilla, Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante de fs. 7 a 9 vta., la accionante exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que a la conclusión del juicio oral público que se sustanció en contra de sus representados, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo emitió Resolución condenatoria imponiéndoles a cumplir la pena privativa de libertad de 7 y 5 años respectivamente, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato; refieren, que a solicitud de los acusadores particulares, el Tribunal mencionado, mediante Resolución dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas que venían gozando ordenándose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de El Abra, Resolución que fue objeto de apelación, donde el Tribunal de alzada declaró la procedencia, empero, agravó las medidas sustitutivas en lo referente a la fianza personal modificándola por la económica, fijando la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) para José Manuel Chalar Taboada y Bs100 000.- (cien mil bolivianos) a José Miguel Chalar Vargas. Ante la imposibilidad de cumplir dicha medida impuesta, solicitaron audiencia de modificación de medidas cautelares que después de varias audiencias suspendidas por diferentes circunstancias, el 18 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, llevó acabo la audiencia de modificación de medidas cautelares y emitió la Resolución de 18 de mayo de 2012, por el cual aceptó sustituyendo la fianza económica por la real.
Dicha Resolución en la parte dispositiva determinó: a) La notificación del registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo con la Resolución que emitió dicho Tribunal; b) Por secretaria se expida el correspondiente Testimonio para que se proceda a la anotación preventiva; y, c) Una vezregistrada en (DD.RR.) y presentado el testimonio respectivo se expida por secretaría el mandamiento de libertad; empero, afirma que desde el viernes 18 de mayo de 2012, cuando se aceptó dicha fianza emitió ciertas disposiciones previas a la libertad, las mismas no pueden realizarse, porque el acta de audiencia donde se encuentra dicha Resolución no ha sido firmada por la Jueza ahora demandada, a pesar de haber consultado a la Secretaría Abogada de dicho despacho, quien refirió que el acta ya había sido transcrita el mismo día de la audiencia y entregado a la señora Jueza, concluye señalando que hasta la presentación de la acción de libertad, la señora jueza utilizando diferentes argumentos no válidos para la ley no firma dicha acta donde se encuentra inmersa la Resolución, actitud que les causa agravio a efectos de poder obtener la libertad ya ordenada.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante alega que sus representados se encuentran “indebidamente procesados, privados de libertad personal por existir defectos legales, en aplicación estricta de los arts. 24, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se otorgue la tutela, se extienda en el día el testimonio para la inscripción en Derechos Reales y se expida el mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública instaurada el 25 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
La abogada de la parte accionante, ratificó y reiteró los fundamentos de la acción de libertad, aclarando que la acción de libertad es también por las diferentes audiencias de modificación de medidas cautelares que no se señalaron con la celeridad correspondiente.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sonia Zabala Padilla, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señalando: 1) La acción de libertad carece de toda veracidad y es falso que desde el 18 de mayo de 2012, la Secretaria Abogada le hubiese entregado -personalmente- el acta para que pueda firmarla; 2) El 19 y 20 de mayo del mismo año son días inhábiles; 3) El 21 de mayo del citado año, se encontraban en juicio todo el día, el 22 de mismo mes a horas 19:00 inició a la Secretaria Abogada que le pase el acta; la revisó, y dispuso que la corrijan, para que el 23 mencionado mes y año pueda firmarla.
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