Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, en cuanto al traslado efectuado al sector de castigo debiendo anularse la sanción impuesta al ahora accionante, toda vez que dicho castigo va en contra del trato humano que debe darse al detenido, no pudiendo imponerse sanciones disciplinarias de manera ilegal, pues el realizar acciones arbitrarias sin cumplir con el debido proceso agrava las condiciones de detención restringiendo con mayor intensidad la libertad de los internos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…el accionante en su memorial de demanda, también hizo alusión, que por haber solicitado un trato igualitario entre internos fue enviado al sector de castigo, versión que no fue desmentida por la autoridad demandada; toda vez que, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe escrito, por lo que se presume su veracidad, en consecuencia, ese accionar agravó su situación, lo cual va en contra del trato humano que debe darse al detenido, el mismo que se encuentra protegido por el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establece que: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, lo cual significa, que no puede imponerse sanciones disciplinarias de manera ilegal o realizar traslados ilegales de una penitenciaria a otra o cometer actos lesivos con la integridad personal la misma, que debe entenderse en tanto en el plano físico como psicológico y moral, pues el realizar o ejercer acciones arbitrarias de esta naturaleza y sin cumplir el debido proceso, agrava las condiciones de detención, restringiendo con mayor intensidad la libertad de los internos.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S2
Sucre, 8 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 14853-2016-30-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 58/2016 de 27 de abril, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Flores López, contra Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que conjuntamente con otros internos vive de manera incómoda en un ambiente del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, denominado “lorera del ‘C’” (sic), que era un puesto de vigilancia de la policía, motivo por el que no tiene las condiciones necesarias para habitar; en ese entendido, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, Delia Celia Illanes Choquetijlla, autorizó al interno Patricio Choquehuanca Canaviri, para que “pueda construirse” (sic) dos celdas, motivo por el que también solicitó el mismo beneficio; sin embargo, éste le fue negado y más bien dispuso su traslado al sector de castigo, demostrando un trato diferenciado entre internos, actitud que está prohibida por los arts. 7 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosDenuncia que se ha lesionado su derecho a un trato igualitario entre internos, citando al efecto el art. 125 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela y restablezcan las formalidades legales de igualdad jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2016, según consta del acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se presentó en audiencia, pese a su legal notificación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Delia Celia Illanes Choquetjilla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no se hizo presente en la audiencia, ni presentó informe, pese a su legal notificación realizada el 26 de abril de 2016, a horas 16:25, cursante a fs. 11.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Mostrando 29 de 57 parrafos.