Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, cuando se demanda irregularidades al debido proceso a través de esta acción de defensa, el accionante incumplió los presupuestos para su activación, por cuanto el acto lesivo a sus derechos viene a ser la falta de consideración y resolución de la homologación de la resolución de amnistía solicitada a las autoridades judiciales demandadas, el accionante al ser detenido preventivo, su situación no será resuelta por la resolución de la supuesta dilación en la tramitación de su solicitud de amnistía; así, tampoco se advierte estado de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa, se encuentra participando activamente en el proceso penal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Si hubiese existido absoluto estado de indefensión. Del análisis del caso concreto, se advierte que el accionante incumplió los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo a sus derechos viene a ser la falta de consideración y resolución de la homologación de la Resolución de amnistía solicitada a las autoridades demandadas con celeridad, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional disponga el inmediato pronunciamiento de las autoridades señaladas respecto a dicha solicitud, actuado procesal extrañado que no guarda relación directa con la privación de la libertad del nombrado, puesto que este se encuentra cumpliendo una detención preventiva, la cual fue dispuesta mediante Resolución por autoridad competente; en consecuencia, su situación procesal -detenido preventivo-, no será resuelta por la resolución de la supuesta dilación en la tramitación de su solicitud de amnistía; así, tampoco se advierte estado de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene en las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional. En ese sentido, conforme al razonamiento realizado, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2016-S3
Sucre, 14 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 14399-2016-29-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/16 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Claros Apaza en representación sin mandato de Claudio Andrés Stuart contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, el 1 de marzo de 2016 presentó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la Resolución Administrativa de Amnistía 003/2015 de 23 de noviembre, para su correspondiente homologación; sin embargo, se remitió el cuaderno procesal a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento de acuerdo a sorteo para la resolución de apelación restringida.Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015 -de Amnistía, indulto parcial y ampliación del indulto-, debió ser homologada dentro de las veinticuatro horas siendo atendida con preeminencia a cualquier otro recurso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la “...celeridad procesal...” (sic), sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, ordenando resolver la homologación de amnistía; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad definitiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia se ratificó en extenso en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que las autoridades demandadas al no haber homologado la Resolución de amnistía hicieron caso omiso a los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a una justicia pronta y oportuna.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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