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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0709/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0709/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los supuestos actos ilegales que se denuncian contra los representantes del Ministerio Público, como de los funcionarios policiales, los mismos debieron ser denunciados ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los supuestos actos ilegales que se denuncian contra los representantes del Ministerio Público, como de los funcionarios policiales, los mismos debieron ser denunciados ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, para que esta adopte con plenitud de jurisdicción y competencia.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.” De la minuciosa revisión de todos los actuados arrimados al expediente, se establece que sobre los hechos denunciados, existe causa abierta e imputación formal, inclusive, de acuerdo a la versión del representante y abogado de Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares y Wilma Cristina Delgado Tórrez, el caso está signado con el 14977/2014 (sic) y se habría llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, el mismo día en que se realizó la audiencia de la presente acción de libertad, habiendo el Juez de garantías constatado que como emergencia de dicho actuado procesal se dispuso la libertad de las abogadas y que la querellante en el otro proceso, se encuentra con medidas sustitutivas. Consiguientemente, es de aplicación al presente caso, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto, los supuestos actos ilegales que se denuncian en contra de los representantes del Ministerio Público, como de los funcionarios policiales, debieron ser denunciados ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, para que ésta, en ejercicio de la potestad que le confiere el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adopte con plenitud de jurisdicción y competencia las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de los derechos que se estiman vulnerados; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1

Sucre, 3 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 09226-2014-19-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abelardo Armando Ugarte Machicado en representación sin mandato de Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares y Wilma Cristina Delgado Tórrez contra “Leopoldo Ramos” y Willy Rojas Cazas, Fiscales de Materia; “Coronel NN Lizarazu”, Franz Chávez Choque Subteniente y Scarlett Villegas Subteniente, Director y efectivos policiales del Centro de Inteligencia Policial (CEIP) respectivamente, todos de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 9 a 11, el representante de las accionantes expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La noche del 11 de noviembre de 2014, mientras Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares, ambas abogadas y Wilma Cristina Delgado Tórrez madre de Marco Antonio Machicado Delgado víctima de los delitos de lesiones graves y leves por los cuales se imputó a Adolfo Guarachi López, se encontraban en la oficina de las abogadas transando con el hermano del imputado y la esposa de éste, llegando al acuerdo que estos últimos cancelarían un monto de dinero que cubriría los gastos ocasionados por el imputado, suma que fue aceptada por Richard Guarachi López y su cónyuge, después de revisar el documento transaccional y el desistimiento con el que dijeron estar completamente de acuerdo, procedieron a entregar la suma de $us4000.- (cuatro mil dólares.estadounidenses), en ese momento la supuesta consorte se levantó y se identificó como policía del CEIP y sin orden de allanamiento ingresaron policías y Leopoldo Ramos Fiscal de Materia, interrumpiéndose la transacción, sin tomar en cuenta que al tratarse de una transacción legal y no de acciones delictivas no podían proceder de esa forma utilizando el alegato de flagrancia.

Posteriormente fueron conducidas a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde por orden de Willy Rojas Cazas Fiscal de Materia, fueron detenidas indebidamente por más de dieciocho horas. Esta actuación fue planificada debido a que los padres de los agresores son jefes policiales habiendo utilizado a efectivos del CEIP y autoridades fiscales para perjudicar a la parte querellante del proceso penal seguido contra Adolfo Guarachi López y otros, cuando todos los abogados llevan a cabo acuerdos transaccionales con el fin de lograr la reparación de los daños causados con la comisión de ilícitos sin que esto se considere delictuoso. El bufete de las abogadas hoy coaccionantes fue allanado sin exhibir mandamiento, se les detuvo sin orden expresa, se las calificó como extorsionadoras ante la prensa, lesionándose de esta manera sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estimaron que fueron lesionados sus derechos a la libertad, locomoción y debido proceso, sin hacer cita de precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela que brinda la acción de libertad y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; b) Se ordene su libertad; c) Disponga la nulidad de todo lo obrado hasta que el caso se aperture conforme a ley y bajo control jurisdiccional; y, d) Sea con pago de costas daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 13 de noviembre de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 21 a 24, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción:

El representante de las accionantes ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló: 1) Karen Fabiola Morón Romero y Lourdes Marisol Solares se encontraban en su bufete realizando una transacción legal contemplada en el Código de Procedimiento Penal, como una forma de extinguir la acción penal y no fueron halladas cometiendo actos ilícitos; 2) Están implicados ocho cadetes de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) que se hacen llamar “sicarios de la anapol” (sic) y fue dentro de dicha entidad académica que se produjo la agresión a la víctima; 3) En el grupo de agresores existen hijos de coroneles y esa es larazón por la que se movilizó a efectivos del CEIP e intervinieron fiscales; 4) Todo lo acontecido fue un montaje con el fin de tener detenidas a la querellante y abogadas el 11 y 12 de noviembre de 2014, debido a que el 12 del citado mes y año, se llevaría a cabo la inspección técnica ocular dentro del proceso penal donde son parte querellante; 5) Estuvieron privadas de libertad desde el martes “y el día de hoy a través de medidas cautelares hemos tenido que lograr su libertad…” (sic), pero el hecho es la acción ilegal, porque los efectivos del CEIP no pueden tener libre albedrio para ingresar a cualquier lugar y aprehender a las personas; 6) Abrieron proceso después de que las detuvieran, no antes, caso que corresponde al número 14977/2014; y, 7) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el día de hoy en horas de la mañana.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia, presentó informe que cursa a fs. 20 y vta, en el que expresó: i) El 11 de noviembre de 2014, se encontraba en turno nocturno en la FELCC del centro, donde llegaron las accionantes en calidad de aprehendidas; ii) El informe de acción directa de 11 de noviembre de 2014, elevado por Franz Chávez Choque y Scarlett Villegas miembros del CEIP, señaló que fueron aprehendidas en flagrancia extorsionando a la víctima con el argumento de evitar perjuicios en la ANAPOL si cancelaba la suma de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses), habiendo entregado la víctima solamente $us4500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses); iii) Estando en calidad de aprehendidas dispuso el requerimiento de inicio de investigaciones para que se tomen las declaraciones informativas policiales, se verifiquen los antecedentes policiales, se envíen antecedentes ante la Fiscal Analista adscrita a la FELCC, para luego ser puestas ante un juez cautelar; y, iv) Ni fiscales ni policías pueden poner en libertad a una persona aprehendida, es el Juez de Instrucción en lo Penal el que decidirá su situación jurídica.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los supuestos actos ilegales que se denuncian contra los representantes del Ministerio Público, como de los funcionarios policiales, los mismos debieron ser denunciados ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, para que esta adopte con plenitud de jurisdicción y competencia.

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Confirmadora
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