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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0710/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0710/2013

En una acción de libertad, el accionante denunció que las autoridades judiciales y policial demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad física y al debido proceso, por cuanto se procedió a su detención con un mandamiento de detención preventiva de fecha pasada, emitido por autoridades incompet...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de libertad, el accionante denunció que las autoridades judiciales y policial demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad física y al debido proceso, por cuanto se procedió a su detención con un mandamiento de detención preventiva de fecha pasada, emitido por autoridades incompetentes, sin considerar que ejerce el cargo de Asambleísta Departamental y que no se podría aplicar la referida medida cautelar de carácter personal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegó la tutela solicitada con el argumento que los mandamientos de detención no tienen una fecha de expiración, que fueron emitidos cuando las autoridades judiciales se encontraban a cargo del conocimiento de la causa, que la vulneración de su derecho al debido proceso ya fue analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 1489/2011-R, y que como Asambleísta Departamental no goza de la garantía constitucional contenida en el art. 152 de la CPE, que está prevista para los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante, como Asambleísta Departamental no goza de la garantía constitucional contenida en el art. 152 de la CPE, que está prevista para los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Sintesis del caso

En una acción de libertad, el accionante denunció que las autoridades judiciales y policial demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad física y al debido proceso, por cuanto se procedió a su detención con un mandamiento de detención preventiva de fecha pasada, emitido por autoridades incompetentes, sin considerar que ejerce el cargo de Asambleísta Departamental y que no se podría aplicar la referida medida cautelar de carácter personal. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegó la tutela solicitada con el argumento que los mandamientos de detención no tienen una fecha de expiración, que fueron emitidos cuando las autoridades judiciales se encontraban a cargo del conocimiento de la causa, que la vulneración de su derecho al debido proceso ya fue analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 1489/2011-R, y que como Asambleísta Departamental no goza de la garantía constitucional contenida en el art. 152 de la CPE, que está prevista para los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0710/2013Fuente oficial