Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho toda vez que la autoridad demandada demoró en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante aun cuando el mismo hubiese reclamado recién este aspecto en la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2."...En lo referente a la demora en el señalamiento de la audiencia, se tiene que la solicitud de cesación a la detención preventiva se efectuó el 9 de octubre de 2013 y por providencia del día siguiente, se señaló audiencia para el martes 22 del mismo mes y año; evidenciándose demora en el señalamiento de la misma que no fue observada por el accionante; quien reclamó, dicho extremo, recién a través de la presente acción de libertad interpuesta el 23 del citado mes y año; sin embargo, al no haberse determinado la situación jurídica del accionante hasta la interposición de esta acción tutelar, se activa la acción de libertad de pronto despacho, puesto que dicha demora no perdió su objeto procesal al ser, lo observado ut supra, culminación de una demora en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva correspondiendo otorgar la tutela también por dicha dilación."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05195-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/13 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreir Gonzáles en representación sin mandato de Vladimir Nicolás Sinovic Gonzáles contra Moises Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 64 a 66 vta., el accionante, a través de su representante, interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sometido a un proceso penal en el cual se dispuso su detención preventiva; posteriormente, el Ministerio Público y el querellante recusaron con todo fundamento posible a los jueces que conocieron la causa, radicándose por último en el despacho del Juez ahora demandado; asimismo, el 9 de octubre de 2013, solicitó la cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 239.1 del Código Procesal Penal (CPP), señalándose audiencia para el 22 de igual mes y año, habiéndose lesionado el principio de celeridad y por ende su derecho a la libertad.Manifiesta que la audiencia señalada se suspendió, porque el 18 de octubre de 2013, el querellante presentó recusación contra el Juez que conocía la causa, sin haber señalado las causales en las que basaba su solicitud; lo que impediría que dicha autoridad ingrese a conocer el fondo de la recusación, al no tener asidero legal. Mediante Resolución de 21 del mismo mes y año, el Juez demandado rechazó la recusación por ausencia de prueba en aplicación del art. 320 CPP, disponiendo que el proceso sea puesto en conocimiento del Juez siguiente en número.
Finalmente indica que, el Juez demandado lesionó su derecho a la libertad al haber señalado audiencia de cesación fuera del plazo determinado; al dictar una resolución de recusación sin fundamento obviando las reglas del rechazo in límine; y, al no haber remitido la causa dentro del término legal correspondiente ante el Juez siguiente en número para poder solicitar una nueva audiencia a la cesación preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare la “procedencia” de la acción presentada, disponiendo: a) Ordenar al Juez demandado a fijar las audiencias de cesación a la detención preventiva dentro del término de tres días; b) Se declare la nulidad de la Resolución de 21 de octubre de 2013, se ordenándose al Juez demandado a rechazar in límine la recusación y atender la pretensión “cesatoria”; y, c) Ordenar al Juez demandado a remitir en el día los antecedentes del proceso al Juez siguiente en número.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública celebrada el 25 de octubre de 2013, presente el abogado del accionante, ausentes el Juez demandado y el accionante, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 89, se verifican los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo, señaló que: 1) El 9 de octubre de 2013, solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fueseñalada trece días después; es decir, para el 22 del mismo mes y año, acto contradictorio a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Las recusaciones deben ser rechazadas in límine cuando estas son presentadas sin prueba; empero, la autoridad demandada no consideró estos extremos para determinar su pérdida de competencia; y, 3) Por último, argumenta que a la fecha existe una ausencia de remisión de antecedentes al Juez siguiente en número para la prosecución del proceso.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 29 de 57 parrafos.