Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, en razón a que, sobre la violación al debido proceso que denuncia el accionante, al no haber presentado la prueba suficiente que respalde su vulneración, y no remitirse la documentación necesaria que fue solicitada al Juez demandado, este Tribunal está impedido de pronunciarse al no existir certidumbre sobre los hechos denunciados, no pudiendo basarse como la Jueza de garantías únicamente en presunciones; correspondiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo del problema planteado. Respecto a la vida que alega el accionante en la acción de libertad interpuesta, no existe prueba necesaria que haya adjuntado para concluir que su vida se encuentra en peligro, por lo que, a su vez no se demostró que existen condiciones que agraven su situación con la detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz, no correspondiendo su traslado a otro Centro Penitenciario. Con relación a las consultas médicas para la realización de los exámenes pro operatorios para la desviación que tiene en su tabique derecho, de acuerdo a los informes médicos que adjunta, hace conocer que se le practicaron los exámenes referidos, por lo que la operación que requiere ya depende de la programación de fecha y lugar efectuada por los médicos y el accionante, para el cual corresponderá que el mismo efectúe el trámite del permiso correspondiente. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.
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