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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0711/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0711/2015-S2

En esta acción de cumplimiento, el accionante alegó que la autoridad demandada incumplió con las disposiciones contenidas en los arts. 251.I de la CPE; 1, 2, 3, 6 y 7 incs. a), b), d), e), m), t), w) y, x) de la LOPN; y omitió el cumplimiento del art. 1 de la Ley Autonómica Municipal 32/2014 de 14 d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de cumplimiento, el accionante alegó que la autoridad demandada incumplió con las disposiciones contenidas en los arts. 251.I de la CPE; 1, 2, 3, 6 y 7 incs. a), b), d), e), m), t), w) y, x) de la LOPN; y omitió el cumplimiento del art. 1 de la Ley Autonómica Municipal 32/2014 de 14 de agosto, y Decreto Edil 015/2014 de 11 de diciembre, por cuanto incumplió su deber de impedir el asentamiento de comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria para la realización de la “Feria de Navidad y Años Nuevo”, misma que se había dispuesto, se realizaría en la zona de la Villa Bolivariana. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela porque el Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, omitió cumplir su deber específico contenido en el Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, que era el de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria y la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en esta zona. En este punto, corresponde identificar que el deber omitido por la autoridad demandada, refiere específicamente a no haber evitado el asentamiento de los comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria. Es así que, al amparo de esta norma infra constitucional, que regula la ocupación y uso de espacios públicos, se profirió el Decreto Edil 015/2014, cuya finalidad era establecer el lugar en el que iba a desarrollarse la “Feria de Navidad y Año Nuevo” correspondiente a la gestión 2014, disponiéndose que la misma se lleve a cabo el inmediaciones de la Villa Bolivariana y no en la zona del Estadio Olímpico Patria, por no reunir este lugar las condiciones técnicas necesarias. De acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, se observa que el demandado, emitió las correspondientes instrucciones; sin embargo, conforme se acredita de los informes emitidos por efectivos policiales, la finalidad del patrullaje, no fue cumplida, por cuanto se alega un previo asentamiento y la existencia de posibles conflictos que dieron lugar al abandono del contingente policial de la zona problemática, sin haber asumido acción alguna tendiente al desalojo de los comerciantes informales que infringían la norma municipal.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de cumplimiento porque el Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, omitió cumplir su deber específico contenido en el Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, que era el de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria y la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en esta zona.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Ahora bien, analizando los antecedentes procesales y las disposiciones normativas alegadas como incumplidas, se arriba al convencimiento de que efectivamente, la autoridad demandada incumplió con el mandato impuesto en una disposición legal en plena vigencia y que conforma el plexo jurídico nacional; por cuanto, la Ley Autonómica Municipal 32/2014, ha sido dictada en plena vigencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, constituyéndose en un instrumento normativa de alcance municipal y por ende, de obligatorio cumplimiento en el territorio de su jurisdicción; en este caso, el municipio de Sucre en su área urbana. Es así que, al amparo de esta norma infra constitucional, que regula la ocupación y uso de espacios públicos, se profirió el Decreto Edil 015/2014, cuya finalidad era establecer el lugar en el que iba a desarrollarse la “Feria de Navidad y Año Nuevo” correspondiente a la gestión 2014, disponiéndose que la misma se lleve a cabo el inmediaciones de la Villa Bolivariana y no en la zona del Estadio Olímpico Patria, por no reunir este lugar las condiciones técnicas necesarias. En este contexto, y siendo la normativa municipal señalada de aplicación obligatoria para todos los habitantes e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras asentadas en el municipio de Sucre, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana que en cumplimiento de la norma, se efectuara el correspondiente patrullaje en la zona del mencionado Estadio a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto Edil de referencia, impidiendo el asentamiento de comerciantes informales en aquel sector. De acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, se observa que el demandado, emitió las correspondientes instrucciones; sin embargo, conforme se acredita de los informes emitidos por efectivos policiales, la finalidad del patrullaje, no fue cumplida, por cuanto se alega un previo asentamiento y la existencia de posibles conflictos que dieron lugar al abandono del contingente policial de la zona problemática, sin haber asumido acción alguna tendiente al desalojo de los comerciantes informales que infringían la norma municipal. En este punto, corresponde identificar que el deber omitido por la autoridad demandada, refiere específicamente a no haber evitado el asentamiento de los comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria. En este contexto, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción tutelar que se revisa, resulta procedente y amerita concesión de tutela constitucional, toda vez que se evidencia el incumplimiento de una norma legal de orden municipal, de la cual ha nacido un deber que, sí bien ha sido cumplido, las acciones asumidas por el destinatario de la norma, fueron cumplidas parcialmente, sin haber logrado el objetivo final que, en caso analizado, resulta ser evitar el asentamiento de comerciantes informales en alrededores del precitado Estadio, situación que no se efectivizó en el caso concreto, en que, el demandado manifiesta que, al momento de iniciarse el patrullaje, ya existían comerciantes en el lugar, motivo por el cual, a efectos de evitar confrontaciones, hicieron abandono del sector dedicándose a dirigir la circulación vial; evidenciándose que los actos ejecutados, no fueron suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse. Entonces, la inobservancia del Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, impuso un deber a la institución que representa la autoridad demandada -evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria-, derivado de la ejecución de un mandato específico -la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en la zona de la Villa Bolivariana-, como entidad encargada de la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, conforme prevé el art. 251.I de la CPE. En los hechos, las acciones asumidas por el demandado a efectos de materializar el mandato legal y el deber atribuido a la Policía Departamental, mediante Decreto Edil 015/2014, no fueron suficientes para ello, derivando su actuación en una renuente al cumplimiento de la norma municipal, misma que, conforma el ordenamiento jurídico nacional vigente y rige dentro del especio de su jurisdicción, siendo aplicable, conforme dispone la Ley Autonómica Municipal 32/2014, de aplicación a todas las personas e instituciones asentadas en el municipio de Sucre, entre las que se encuentra el Comando Departamental de la Policía Boliviana, a la cargo de la autoridad demandada. Así, se arriba a la conclusión de que, el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, no cumplió a cabalidad con el deber impuesto por mandato legal de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Patria, durante la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo”, que debió realizarse en la zona de la Villa Bolivariana".

Precedentes

Precedente Implícito.-

FJ III.3

"...Ahora bien, analizando los antecedentes procesales y las disposiciones normativas alegadas como incumplidas, se arriba al convencimiento de que efectivamente, la autoridad demandada incumplió con el mandato impuesto en una disposición legal en plena vigencia y que conforma el plexo jurídico nacional; por cuanto, la Ley Autonómica Municipal 32/2014, ha sido dictada en plena vigencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, constituyéndose en un instrumento normativa de alcance municipal y por ende, de obligatorio cumplimiento en el territorio de su jurisdicción; en este caso, el municipio de Sucre en su área urbana.

Es así que, al amparo de esta norma infra constitucional, que regula la ocupación y uso de espacios públicos, se profirió el Decreto Edil 015/2014, cuya finalidad era establecer el lugar en el que iba a desarrollarse la “Feria de Navidad y Año Nuevo” correspondiente a la gestión 2014, disponiéndose que la misma se lleve a cabo el inmediaciones de la Villa Bolivariana y no en la zona del Estadio Olímpico Patria, por no reunir este lugar las condiciones técnicas necesarias.

En este contexto, y siendo la normativa municipal señalada de aplicación obligatoria para todos los habitantes e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras asentadas en el municipio de Sucre, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana que en cumplimiento de la norma, se efectuara el correspondiente patrullaje en la zona del mencionado Estadio a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto Edil de referencia, impidiendo el asentamiento de comerciantes informales en aquel sector.

De acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, se observa que el demandado, emitió las correspondientes instrucciones; sin embargo, conforme se acredita de los informes emitidos por efectivos policiales, la finalidad del patrullaje, no fue cumplida, por cuanto se alega un previo asentamiento y la existencia de posibles conflictos que dieron lugar al abandono del contingente policial de la zona problemática, sin haber asumido acción alguna tendiente al desalojo de los comerciantes informales que infringían la norma municipal.

En este punto, corresponde identificar que el deber omitido por la autoridad demandada, refiere específicamente a no haber evitado el asentamiento de los comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria.

En este contexto, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción tutelar que se revisa, resulta procedente y amerita concesión de tutela constitucional, toda vez que se evidencia el incumplimiento de una norma legal de orden municipal, de la cual ha nacido un deber que, sí bien ha sido cumplido, las acciones asumidas por el destinatario de la norma, fueron cumplidas parcialmente, sin haber logrado el objetivo final que, en caso analizado, resulta ser evitar el asentamiento de comerciantes informales en alrededores del precitado Estadio, situación que no se efectivizó en el caso concreto, en que, el demandado manifiesta que, al momento de iniciarse el patrullaje, ya existían comerciantes en el lugar, motivo por el cual, a efectos de evitar confrontaciones, hicieron abandono del sector dedicándose a dirigir la circulación vial; evidenciándose que los actos ejecutados, no fueron suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse.

Entonces, la inobservancia del Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, impuso un deber a la institución que representa la autoridad demandada -evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria-, derivado de la ejecución de un mandato específico -la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en la zona de la Villa Bolivariana-, como entidad encargada de la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, conforme prevé el art. 251.I de la CPE.

En los hechos, las acciones asumidas por el demandado a efectos de materializar el mandato legal y el deber atribuido a la Policía Departamental, mediante Decreto Edil 015/2014, no fueron suficientes para ello, derivando su actuación en una renuente al cumplimiento de la norma municipal, misma que, conforma el ordenamiento jurídico nacional vigente y rige dentro del especio de su jurisdicción, siendo aplicable, conforme dispone la Ley Autonómica Municipal 32/2014, de aplicación a todas las personas e instituciones asentadas en el municipio de Sucre, entre las que se encuentra el Comando Departamental de la Policía Boliviana, a la cargo de la autoridad demandada.

Así, se arriba a la conclusión de que, el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, no cumplió a cabalidad con el deber impuesto por mandato legal de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Patria, durante la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo”, que debió realizarse en la zona de la Villa Bolivariana".

Titulacion jurisprudencial

De acuerdo a la Ley Autonómica Municipal 32/2014 y al Decreto Edil 015/2014, el Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, tiene el deber específico de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria para la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S2

Sucre, 24 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de cumplimiento

Expediente: 09611-2014-20-ACU

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 29/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 130 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra Carlos Eduardo Clavijo Santander, Comandante Departamental de la Policía Boliviana Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 36 a 40, subsanado por escrito de 17 de igual mes y año, cursante a fs. 45 y vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al amparo de la Ley Autónoma Municipal 32/2014 de 14 de agosto, que regula la ocupación y uso de espacios público, se emitió el Decreto Edil 015/2014 de 11 de diciembre, mediante el cual se dispuso que la “Feria de Navidad y Año Nuevo” que se realizaba en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria, debía trasladarse a la Villa Bolivariana, por cuanto su estructura y ubicación, responden a la necesidades de dicha actividad.

Añade que, ante esa determinación, miembros del Sindicato de Comerciantes Minoristas 1 de Mayo y Federación de Gremiales 12 de octubre -entre otros-, manifestaron su disconformidad a lo dispuesto, procediendo de manera ilegal y arbitraria al armado de tarimas y casetas en el área liberada, motivando que, mediante CITE DESPACHO 2455/2014 de 10 diciembre, solicite a la Policía Boliviana, a través del Comandante Departamental de Chuquisaca, proceda al patrullaje correspondiente a fin de evitar el asentamiento de comerciantes informales; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

Finaliza manifestando que, mediante CITE DESPACHO 3046/2014 de 15 de diciembre, reiteró a la autoridad demandada, de cumplimiento a la normativa referida a la realización de la señalada feria y proceda al patrullaje de la zona, sin haber obtenido pronunciamiento alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, hecho que evidencia el incumplimiento del deber omitido.I.1.2. Normas presuntamente incumplidas

El accionante alega que la autoridad demandada, no cumplió con las normas contenidas en los arts. 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 3, 6 y 7 incs. a), b), d), e), m), t), w) y, x) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); así como omitió el cumplimiento del art. 1 de la Ley Autonómica Municipal 32/14 y Decreto Edil 015/2014.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose a la autoridad demandada el cumplimiento de la Ley Autonómica Municipal 32/2014 y el Decreto Edil 015/2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de cumplimiento el 19 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Juan Américo Alconcé Soto y María Fernanda Cortés Rojas, en representación legal del accionante, se ratificaron en el contenido íntegro de la demanda.

En uso del derecho a la réplica, señalaron que el propósito de la norma era evitar el asentamiento de comerciantes en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria, intención que fue literalmente expresada en la nota remitida al demandado.

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Ratio decidendi

Concede la acción de cumplimiento porque el Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, omitió cumplir su deber específico contenido en el Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, que era el de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria y la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en esta zona.

Sintesis del caso

En esta acción de cumplimiento, el accionante alegó que la autoridad demandada incumplió con las disposiciones contenidas en los arts. 251.I de la CPE; 1, 2, 3, 6 y 7 incs. a), b), d), e), m), t), w) y, x) de la LOPN; y omitió el cumplimiento del art. 1 de la Ley Autonómica Municipal 32/2014 de 14 de agosto, y Decreto Edil 015/2014 de 11 de diciembre, por cuanto incumplió su deber de impedir el asentamiento de comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria para la realización de la “Feria de Navidad y Años Nuevo”, misma que se había dispuesto, se realizaría en la zona de la Villa Bolivariana. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela porque el Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre, omitió cumplir su deber específico contenido en el Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, que era el de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria y la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en esta zona. En este punto, corresponde identificar que el deber omitido por la autoridad demandada, refiere específicamente a no haber evitado el asentamiento de los comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria. Es así que, al amparo de esta norma infra constitucional, que regula la ocupación y uso de espacios públicos, se profirió el Decreto Edil 015/2014, cuya finalidad era establecer el lugar en el que iba a desarrollarse la “Feria de Navidad y Año Nuevo” correspondiente a la gestión 2014, disponiéndose que la misma se lleve a cabo el inmediaciones de la Villa Bolivariana y no en la zona del Estadio Olímpico Patria, por no reunir este lugar las condiciones técnicas necesarias. De acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, se observa que el demandado, emitió las correspondientes instrucciones; sin embargo, conforme se acredita de los informes emitidos por efectivos policiales, la finalidad del patrullaje, no fue cumplida, por cuanto se alega un previo asentamiento y la existencia de posibles conflictos que dieron lugar al abandono del contingente policial de la zona problemática, sin haber asumido acción alguna tendiente al desalojo de los comerciantes informales que infringían la norma municipal.

Precedente

Precedente Implícito.- FJ III.3 "...Ahora bien, analizando los antecedentes procesales y las disposiciones normativas alegadas como incumplidas, se arriba al convencimiento de que efectivamente, la autoridad demandada incumplió con el mandato impuesto en una disposición legal en plena vigencia y que conforma el plexo jurídico nacional; por cuanto, la Ley Autonómica Municipal 32/2014, ha sido dictada en plena vigencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, constituyéndose en un instrumento normativa de alcance municipal y por ende, de obligatorio cumplimiento en el territorio de su jurisdicción; en este caso, el municipio de Sucre en su área urbana. Es así que, al amparo de esta norma infra constitucional, que regula la ocupación y uso de espacios públicos, se profirió el Decreto Edil 015/2014, cuya finalidad era establecer el lugar en el que iba a desarrollarse la “Feria de Navidad y Año Nuevo” correspondiente a la gestión 2014, disponiéndose que la misma se lleve a cabo el inmediaciones de la Villa Bolivariana y no en la zona del Estadio Olímpico Patria, por no reunir este lugar las condiciones técnicas necesarias. En este contexto, y siendo la normativa municipal señalada de aplicación obligatoria para todos los habitantes e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras asentadas en el municipio de Sucre, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana que en cumplimiento de la norma, se efectuara el correspondiente patrullaje en la zona del mencionado Estadio a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto Edil de referencia, impidiendo el asentamiento de comerciantes informales en aquel sector. De acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, se observa que el demandado, emitió las correspondientes instrucciones; sin embargo, conforme se acredita de los informes emitidos por efectivos policiales, la finalidad del patrullaje, no fue cumplida, por cuanto se alega un previo asentamiento y la existencia de posibles conflictos que dieron lugar al abandono del contingente policial de la zona problemática, sin haber asumido acción alguna tendiente al desalojo de los comerciantes informales que infringían la norma municipal. En este punto, corresponde identificar que el deber omitido por la autoridad demandada, refiere específicamente a no haber evitado el asentamiento de los comerciantes informales en inmediaciones del Estadio Olímpico Patria. En este contexto, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción tutelar que se revisa, resulta procedente y amerita concesión de tutela constitucional, toda vez que se evidencia el incumplimiento de una norma legal de orden municipal, de la cual ha nacido un deber que, sí bien ha sido cumplido, las acciones asumidas por el destinatario de la norma, fueron cumplidas parcialmente, sin haber logrado el objetivo final que, en caso analizado, resulta ser evitar el asentamiento de comerciantes informales en alrededores del precitado Estadio, situación que no se efectivizó en el caso concreto, en que, el demandado manifiesta que, al momento de iniciarse el patrullaje, ya existían comerciantes en el lugar, motivo por el cual, a efectos de evitar confrontaciones, hicieron abandono del sector dedicándose a dirigir la circulación vial; evidenciándose que los actos ejecutados, no fueron suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse. Entonces, la inobservancia del Decreto Edil 015/2014, emanado al amparo de la Ley Autonómica Municipal 32/2014, impuso un deber a la institución que representa la autoridad demandada -evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Olímpico Patria-, derivado de la ejecución de un mandato específico -la realización de la Feria de Navidad y Año Nuevo en la zona de la Villa Bolivariana-, como entidad encargada de la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, conforme prevé el art. 251.I de la CPE. En los hechos, las acciones asumidas por el demandado a efectos de materializar el mandato legal y el deber atribuido a la Policía Departamental, mediante Decreto Edil 015/2014, no fueron suficientes para ello, derivando su actuación en una renuente al cumplimiento de la norma municipal, misma que, conforma el ordenamiento jurídico nacional vigente y rige dentro del especio de su jurisdicción, siendo aplicable, conforme dispone la Ley Autonómica Municipal 32/2014, de aplicación a todas las personas e instituciones asentadas en el municipio de Sucre, entre las que se encuentra el Comando Departamental de la Policía Boliviana, a la cargo de la autoridad demandada. Así, se arriba a la conclusión de que, el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, no cumplió a cabalidad con el deber impuesto por mandato legal de evitar el asentamiento de comerciantes informales en la zona del Estadio Patria, durante la realización de la “Feria de Navidad y Año Nuevo”, que debió realizarse en la zona de la Villa Bolivariana".

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0711/2015-S2Fuente oficial