Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y al principio de celeridad, por cuanto los Vocales de las Salas Penal Tercera y Cuarta -ahora demandados- convocados a efecto de conformar quorum en suplencia legal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en apelación pronunciaron el Auto de Vista de 14 de febrero de 2019; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no procedieron con la devolución del cuaderno de apelación incidental al Tribunal de origen a efectos de que pueda interponer algún acto procesal como la acción de libertad y/o la cesación de la detención preventiva, provocando esta omisión una dilación en la sustanciación del proceso.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, puesto que lo reclamado es ajeno a la naturaleza y finalidad de esta acción de defensa, siendo que en el caso concreto no existe un acto materializado, ni la certeza de una amenaza que puedan restringir los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de los antecedentes cursantes en obrados se infiere que la ahora accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra el auto de 25 de enero de 2019 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1), el que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de vista de 14 de febrero de 2019, declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la ahora peticionante de tutela y disponiendo expresamente “…devuélvase actuados pertinentes al Tribunal de Origen” (sic [el resaltado es nuestro]); debiendo precisar que para el pronunciamiento de dicho fallo, concurrieron por convocatoria, los Vocales ahora demandados; es decir, Jesús Víctor Gonzales Milán, Presidente de la Sala Penal Tercera y Pablo Antezana Vargas, Presidente de la Sala Penal Cuarta, ambos del mismo Tribunal. Ahora bien, en el caso concreto, la accionante denuncia que dichas autoridades, no devolvieron el cuaderno incidental al Tribunal de origen, a objeto de que pueda interponer algún acto procesal como la acción de libertad o cesación de la detención preventiva, provocando esta omisión una dilación en la sustanciación de su proceso. En tal contexto, no se tiene acreditada una efectiva restricción al derecho a la libertad de la impetrante de tutela; pues lo alegado en su acción de defensa emerge de una posibilidad incierta y futura de que eventualmente no se lleve adelante un acto procesal, sin que se hubiese demostrado elemento alguno de la concurrencia de esa circunstancia, no resultando suficiente ni factible la mera referencia y presunción de que concurra o se configure una actuación jurisdiccional indebida. En ese sentido, se evidencia la imposibilidad de conceder la tutela sustentada en simples suposiciones, pues ello desvirtuaría la naturaleza y finalidad de esta acción de defensa, toda vez que en el caso concreto no existe un acto materializado, ni la certeza de una amenaza que puedan restringir los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar, por lo que en base al alcance de tutela y naturaleza jurídica de esta vía constitucional conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S1
Sucre, 12 de agosto de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 28382-2019-57-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0013/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 53 a 56; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Demetrio Ibarra Choque en representación sin mandato de Mirtha García Canelas contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Pablo Antezana Vargas, Presidentes de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2019 se señaló audiencia para la resolución de medidas cautelares personales, la cual fue confirmada en su integridad por las autoridades ahora demandadas; empero, a la fecha -interposición de la presente acción tutelar- no procedieron con la devolución del cuaderno de apelación incidental al Tribunal Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, a objeto de que pueda activar algún acto procesal como la acción de libertad y/o cesación a la detención preventiva, omisión que restringe sus derechos a la celeridad procesal vinculada a la libertad, a la dignidad humana de los privados de libertad, al acceso a la justicia y al debido proceso.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulneradosLa impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades de ley disponiendo: a) Se remita en el día el Auto de Vista de 14 de febrero de 2019 al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba; b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para su procesamiento disciplinario; y, c) La reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 29 de marzo de 2019, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 51 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad y ampliándolo expresó que: 1) Puntualmente se vulneró el derecho a la dignidad humana y a la celeridad procesal vinculada a la libertad; 2) El informe de la autoridad ahora demandada se torna contradictorio; toda vez que, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba tuvo conocimiento del proceso en suplencia legal, por lo que tendría el control de los actuados procesales y en consecuencia la obligación de disponer la remisión de los mismos al Tribunal de origen; y, 3) Se solicitó insistentemente a la Secretaria de la Sala Penal Segunda del mismo departamento, la devolución del cuaderno procesal, quien verbalmente manifestó que faltaba las firmas del Presidente y del Vocal que emitieron la resolución.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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