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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0712/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0712/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada no imprimió la debida celeridad para instalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada no imprimió la debida celeridad para instalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En consecuencia, las dilaciones injustificadas respecto de la tramitación de la cesación a la detención preventiva se pueden advertir en las actuaciones y decisiones del Juez demandado, quien ante la primera solicitud del imputado realizada el 8 de marzo de 2012, a pesar de haber señalado día y hora de audiencia de manera conjunta con la audiencia conclusiva -15 de marzo- este no se concretizo hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad. Siendo así, que dicha autoridad no tomó en cuenta que no constituye justificación razonable dilatar su trámite si es que no está presente el Ministerio Público o la víctima o porque el imputado no adjuntó las pruebas a tiempo de solicitar la cesación de detención, en razón a que ésta puede ser aportada en la audiencia. En este sentido, se constata que la autoridad demandada, en primera instancia señaló audiencia de cesación de detención preventiva para el 15 de marzo 2012, pese a que la solicitud del accionante fue efectuada el 8 del mismo mes y año, lo que significa que sin justificativo legal alguno, fijó la referida audiencia después de tres días de la petición y no en el marco de la razonabilidad, contradiciendo los preceptos y principios citados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712 /2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 01025-2012 -03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Isaac Alvarado Cruz contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 45 a 49, refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de marzo de 2012, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal la realización de audiencia de cesación a su detención preventiva, misma que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de 9 de marzo de igual año, ésta debía sustanciarse junto a la audiencia conclusiva ya señalada con anterioridad. Sin embargo, “a la fecha” no puede llevarse a cabo, siendo la última suspensión de 28 de mayo del mismo año, por motivos no legales, restringiendo con ello su derecho a la libertad.

Arguye que, este extremo no es la primera vez que ocurre con dicha autoridad; toda vez, que a pesar de haber sido programadas y/o señaladas con una semana entre una y otra las audiencias conclusivas, éstas fueron suspendidas, por lo que considera que este hecho es absolutamente violatorio a su derechos fundamentales ya que los pedidos de cesación a su detención preventiva debieron ser atendidas con la celeridad del caso y en un tiempo prudencial. Siendo así, que ante la imposibilidad de materializarse la audiencia conclusiva, con su nuevo defensor decidió separar su solicitud con el pedido específico de cesación a la detención preventiva mediante memorial de 8 de marzo de 2012.

Refiere también, que su persona fue detenida preventivamente por Resolución 063/2011 de 5 de febrero, que fue emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -de ese entonces- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado y estafa. Por lo que dicho proceso penal se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora autoridad demandada.I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados su derecho a la libertad, las garantía del debido proceso y el acceso a un recurso rápido y efectivo, citando al efecto los arts. 22 y 125 de la Constitución Política de Estado (CPE) y art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada, señalar audiencia de cesación a la detención preventiva a su favor, separada de la audiencia conclusiva en un plazo máximo de veinticuatro horas en resguardo de su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 31 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 54 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial en audiencia amplió la misma señalando que, formularon esta acción para que la autoridad demandada acceda a una audiencia de cesación a la detención preventiva ya que conforme a la SC 0525/2011-R de 25 de abril en el “punto 3.2.”, estableció un plazo determinado para señalar audiencia -dentro del límite de tres a cinco días como máximo- y que no son causales de suspensión la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima. Asimismo, conforme a la SC 0017/2012-R de 16 de marzo, se establecieron reglas con relación a la cesación como la celeridad procesal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: a) La detención fue dispuesta por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, porque el accionante había percibido sumas de dinero para que Jorge Renato Santiesteban Claure, ascienda a general y le habría entregado la presunta víctima la suma de $us4 750.- (cuatro mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses); b) Estos procesos corresponden con detenido y que todas las audiencias que fueron suspendidas no son atribuibles al Juez, toda vez que el proceso está con acusación fiscal; y, c) “Se señala audiencia para el 4 de junio a horas 14:30, existe solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez materializará esta audiencia, las actas de estas audiencias suspendidas constan en cuaderno de control jurisdiccional no es por actitud de irresponsabilidad del Juez, se dispuso se considere conforme a la Ley 007, se emitió acusación formal como ocurre en el caso que se materializa, se llevará a cabo la cesación así no se lleve la audiencia conclusiva” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 55 a 56 de obrados, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno se tiene que ante el Juzgado de Instrucción cautelar de turno, se presentó imputación formal por el Fiscal Harry Suzanbar Díaz en materia de corrupción pública contra Isaac Alvarado Cruz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado; 2) El 5 de febrero de 2011, se dictó la Resolución 063/2010, en la que se dispuso la detención preventiva de Isaac.Alvarado Cruz en el penal de "San Pedro"; 3) Ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 25 de abril de igual año, se apersonó el imputado Isaac Alvarado Cruz para hacerse conocer ulteriores diligencias; 4) El Fiscal el 8 de diciembre de 2011, presentó requerimiento conclusivo de acusación contra el accionante y se señaló audiencia para el 6 de febrero de 2012, la misma que fue suspendida porque el abogado del imputado no estaba presente, señalando una nueva dentro del término establecido en la jurisprudencia para el 12 de enero del mismo año, al no estar el representante del Ministerio Público se señaló audiencia para el 16 de enero de 2012, considerando como término prudente por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) “Al memorial presentado de solicitud de cesación a la detención preventiva de 8 de marzo de 2012 se providenció en término correspondiente a 9 de marzo de 2012, y se dispone que se esté a la audiencia conclusiva señalada con anterioridad, a esa determinación, el abogado pudo hacer uso del art. 401 del Código de Procedimiento Penal, las audiencias fueron señaladas de oficio por parte de la autoridad, esto cumpliendo con la línea sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la audiencia señalada para el 28 de mayo de 2012, no fue instalada en razón a que el Juez se encontraba en otra audiencia por lo que se señaló audiencia de acto conclusivo para el 4 de junio del presente año, dentro del término que estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en su línea jurisprudencial, por lo que no se abre el amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado” (sic).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 5 de febrero de 2011, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Alvarado Cruz, por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito y estafa, en audiencia de medidas cautelares conforme al art. 233.1 y 2 concurrente con el art. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) mediante Resolución 063/2011 dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario del Penal de “San Pedro” (fs. 32 a 36).

II.2. El Fiscal de Materia Harry Suzanabar Díaz por Aldo Ortiz Troche -art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP)- mediante memorial dirigido al Presidente y Miembros del Tribunal de Sentencia en lo Penal de turno de la ciudad de La Paz, el 8 de diciembre de 2011, presentó requerimiento conclusivo de acusación contra Isaac Alvarado Cruz, por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y estafa (fs. 27 a 31 y vta.) y mediante decreto de 9 del mismo mes y año, el Juez demandado, señaló audiencia pública de consideración de audiencia conclusiva para el 6 de enero de 2012 a horas 10:30 (fs. 31 vta.).

II.3. Cursan actas de audiencias de suspensión de consideración de acto conclusivo de 6, 12, 16 y 24 de enero; de 2 y 28 de febrero; de 8 de marzo, de 18 de abril y de 18 de mayo de 2102, respectivamente (fs. 2 a 21).

II.4. Por decreto de 13 de febrero de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de oficio señaló audiencia pública de consideración de acto conclusivo para el 28 del mismo mes y año (fs.8).

II.5. Mediante memorial dirigido al Juez demandado, el 8 de marzo de 2012 Isaac Alvarado Cruz, solicitó audiencia de cesación de detención y mediante decreto de 9 de marzo la autoridad jurisdiccional señaló: “Se considerará la solicitud que antecede en la audiencia de acto conclusivo ya señalada con anterioridad” (fs. 13 y vta.).

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada no imprimió la debida celeridad para instalar audiencia de cesación a la detención preventiva.

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