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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0712/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0712/2013

Deniega la acción de libertad por cuanto la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo el accionante agotar todos los mecanismos intra procesales que la ley le franquea y sólo en caso de negativa, acudir ante la ju...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo el accionante agotar todos los mecanismos intra procesales que la ley le franquea y sólo en caso de negativa, acudir ante la jurisdicción constitucional mediante acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En el presente caso, la parte accionante arguye que se encuentra indebidamente privado de su libertad, toda vez que solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en septiembre de 2012, sin que hasta la fecha, la Jueza de control jurisdiccional se haya pronunciado, por lo que solicita a través de la presente acción se disponga su inmediata libertad. Por otra parte, tal cual se refirió en el Fundamento Jurídico III.2, la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo en su caso el accionante, en primera instancia, agotar todos los mecanismos intra procesales que la ley le franquea ante los tribunales ordinarios y sólo en caso de negativa, donde se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante acción de amparo constitucional, toda vez que dicho aspecto se encuentra vinculado con el debido proceso".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La línea jurisprudencial sobre la protección que brinda la acción de libertad con relación a las lesiones al debido vinculadas con la extinción de la acción penal por duración máxima es la siguiente: 1. Inicialmente, la SC 1983/2004-R de 17 de diciembre, cuyo entendimiento ha sido reiterado en las SSCC 1542/2005-R, 1607/2005-R, estableció que ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la etapa preparatoria por el transcurso del plazo máximo de la etapa preparatoria, su análisis no podía efectuarse a través del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, al constituir una problemática que, según aquel entendimiento, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculado con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional, una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria. 2. Reforzando este razonamiento y analizando una problemática relacionada con la solicitud de extinción de la acción penal, la SC 0625/2005-R de 7 de junio, expresó: “…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”, razonamiento que fuera reiterado por las SSCC 0071/2011-R, 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras. 3. La SCP 0193/2013 de 27 de febrero, discernió dos situaciones distintas; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, al no constituirse en causal de su restricción, misma que, en todo caso, podría deberse a la decisión asumida por autoridad competente, por lo que, correspondería a la esencia del debido proceso, el cual, es tutelable a través de la acción de amparo constitucional. 4. La SCP 1971/2013 en análisis modula el entendimiento referido y establece que cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad. 5. Posteriormente, la SCP 217/2014 efectuó un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y determinó que la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía. Sin embargo, este razonamiento ha sido modificado por la SCP 1609/2014, que recondujo la línea jurisprudencial a la estricta vinculación de las denuncias de lesiones al debido proceso con la libertad para que sean objeto de tutela a través de esta acción, es decir al razonamiento expresado en las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2013

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02920-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 8 de 15 febrero de 2013, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Wilbert Solíz Gerónimo en representación sin mandato de David Caballero Carreño contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 3 a 4 el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que su representado fue imputado por la presunta comisión del delito de tentativa de robo ante el entonces Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Luis Hernando Tapia Pachi, Juzgado que actualmente se encuentra a cargo Valeria Salas Hurtado, habiéndose expedido mandamiento de detención preventiva el 28 de abril del 2008; encontrándose privado de libertad hace cuatro años, nueve meses y quince días sin tener una sentencia ejecutoriada.

Señala que, ante dicha situación, planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en diez de septiembre de 2012, siendo que desde entonces hasta el momento de plantear la presente acción de libertad, no se soluciona la situación jurídica del accionante, quien se encuentra.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad consagrado en los arts. 22, 23 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y consiguientemente se restablezca su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública se realizó el 15 de febrero de 2013, a horas 15:10, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 9 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo el accionante agotar todos los mecanismos intra procesales que la ley le franquea y sólo en caso de negativa, acudir ante la jurisdicción constitucional mediante acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
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