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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0712/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0712/2016-S3

Se concede la acción de libertad de pronto despacho por haberse vulnerado el principio de celeridad, toda vez que la autoridad demandada pese a recibir la apelación promovida contra la resolución que dispuso la detención del accionante, no remitió ante el superior en grado a efectos de su resolución...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad de pronto despacho por haberse vulnerado el principio de celeridad, toda vez que la autoridad demandada pese a recibir la apelación promovida contra la resolución que dispuso la detención del accionante, no remitió ante el superior en grado a efectos de su resolución, inobservando de esta forma lo señalado en el art. 251 del CPP, incurriendo en dilación indebida la cual repercutió sobre los derechos del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 "Teniendo presente los antecedentes adjuntos al expediente, el hecho denunciado, así como la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. del actual fallo constitucional, se tiene que, la autoridad demandada pese a recibir la apelación promovida por el accionante, no fue remitida ante el superior en grado a efectos de su resolución, fallo que fue planteado contra la Resolución 33/2016, que dispuso la detención preventiva sobre el accionante, inobservando de esta forma lo señalado en el art. 251 del CPP que establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras), en cuyo entendido, la omisión de la autoridad demandada resulta una dilación indebida repercutiendo sobre los derechos del accionante. En este entender, se tiene que la autoridad demandada, al no otorgar tratamiento oportuno al recurso de apelación interpuesto contra su detención preventiva, dilató indebidamente la resolución de la situación jurídica del privado de libertad; por lo que, se entiende que el hecho reclamado se adecúa a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho en el marco del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondiendo conceder la tutela solicitada conforme lo resuelto por el Tribunal de garantías".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S3

Sucre, 17 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 14573-2016-30-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 2 de abril de 2016, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Eddy Pardo Zeballos en representación sin mandato de Hugo Apaza Sahunero contra Iván Michel Torres, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2016, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, dispuso en audiencia de medidas cautelares, su detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario "Modelo de Villa Busch", planteando apelación contra esta Resolución, misma que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no fue tramitada conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que pese a transcurrir una semana, no se remitió la apelación interpuesta, ni mucho menos fue franqueada el acta y resolución respectiva, desnaturalizando el carácter sumario e inmediato de este mecanismo en desmedro de la libertad de locomoción del hoy accionante.

Por lo referido, se presentó denuncia escrita ante el Juez Disciplinario, pero tomando en cuenta que se trata de una vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso, acude a la vía constitucional.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y protección oportuna, afectándose asimismo los principios a la seguridad jurídica y celeridad, citando al efecto los arts. 23, 24, 115, 177, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga su libertad pura y simple y se ordene la remisión, consideración y resolución del recurso de apelación por parte el Tribunal superior en el plazo de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 11, presente el accionante y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad de pronto despacho por haberse vulnerado el principio de celeridad, toda vez que la autoridad demandada pese a recibir la apelación promovida contra la resolución que dispuso la detención del accionante, no remitió ante el superior en grado a efectos de su resolución, inobservando de esta forma lo señalado en el art. 251 del CPP, incurriendo en dilación indebida la cual repercutió sobre los derechos del accionante.

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