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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0713/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0713/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque apelación de detención preventiva se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque apelación de detención preventiva se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "...respecto a la actuación de la autoridad jurisdiccional, en lo que concierne a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva que se la denuncia como arbitraria e ilegal, como se manifestó anteriormente, dicha Resolución fue apelada, en este sentido y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, antes de interponer la acción de libertad es necesario agotar previamente todos los medios o recursos ordinarios de defensa; en el presente caso, los ahora accionantes al apelar la resolución de medidas cautelares y no esperar su Resolución, no han agotado este recurso, pues no dieron la oportunidad al Tribunal de alzada para que pueda manifestarse respecto a los agravios denunciados en la apelación planteada, razón que determina que se deba denegar la tutela impetrada, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013-L

Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 2011-24624-50-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 263/2011 de 8 de noviembre, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Alberto Rojas Revollo y Edgar Manolo Rojas Paz, contra Carlos Gerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2011, cursante a fs. 4 a 9, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público a querella de Erika Valeria Avendaño Farfán y otros, contra Susana Genoveva Olivio Garnica, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 28 de octubre de 2011, a hrs. 13:00 aproximadamente, fueron aprehendidos en el restaurante “La Prensa” por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden emitida por autoridad competente; asimismo, refieren que el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, sin que exista flagrancia, ordenó su aprehensión y nunca comunicó el inicio de investigación al Juez cautelar; por otra parte, esta autoridad en la imputación formal emitida, no observó la debida fundamentación, toda vez, que no individualizó de manera precisa a los autores del hecho.

Indican, que el 31 del mismo mes y año, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Carlos Gerrero Arraya, de forma abusiva y dilatoria, so pretexto de la “hora avanzada”, reinstaló la audiencia para el día siguiente y pese que denunciaron a esta autoridad, todas las irregularidades cometidas por el Ministerio Público y en especial sobre su ilegal aprehensión, la falta de comunicación de inicio de investigación, así como la falta defundamentación de la imputación formal, este Juzgador, lejos de reparar dicha vulneración, de forma arbitraria dispuso su detención preventiva, sin valorar correctamente la prueba aportada, además de no acreditarse suficientemente los presupuestos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al estudio, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia y a la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I, 115, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitaron, se admita su acción y ordene su libertad inmediata y se deje sin efecto el Auto de medidas cautelares que dispuso su detención.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron en su integridad su acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, no presentaron informe alguno; sin embargo, en audiencia el Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, indicó: a) El presente caso se inició el 9 de septiembre de 2011, mediante querella interpuesta contra Susana Genoveva Olivio Garnica y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estafa, con agravación por víctimas múltiples; proceso que inicialmente estuvo bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, al cual se presentó el aviso de inicio de investigación; b) A raíz de las investigaciones, se ha podido evidenciar que Susana Genoveva Olivio Garnica, fue al Banco Nacional de Bolivia con un poder falso otorgado supuestamente por Gabriela Iturri Durán y Erika Valeria Avendaño Farfán y realizó una transferencia de fondos de cerca de $us54 000.- (cincuenta y cuatro mil dólares estadounidenses) de ese banco a una cuenta del Banco Unión S.A.; asimismo, se pudo constatar que existía una organización criminal que se estaba dedicando a este tipo de ilícitos; es decir, realizaban transferencias bancarias mediante poderes falsos y hasta originales, pero con datos insertos falsos, razón por lo cual, incluso un notario de fe pública fue detenido; en este sentido y a información proporcionada por personal de inteligencia, el día 28 de octubre del citado año, los investigadores del caso organizaron un operativo al tener conocimiento de otra transferencia que se iba a realizar, esta vez en el Banco Bisa, donde los ahora accionantes participaron junto con otras once personas más, siendo aprehendidos en el local “La Prensa” que se encuentra a pocos metros de este Banco, donde esperaban que se concrete la transferencia y seguramente festejar la misma; por lo que, los efectivos policiales aplicaron el art. 227 inc.3) del CPP; y, c) Los ahora accionantes fueron cómplices y partícipes en la primera irregular transferencia realizada en el Banco Nacional de Bolivia, por cuanto no se trata de otro delito o de otro hecho como para aperturar nuevo proceso y dar otro aviso de inicio de investigación al Juez cautelar; finalmente, con relación a la imputación formal ésta ha cumplido con los requisitos previstos por ley y si bien no se identificaron a todos los probablesautores, partícipes y cómplices, es porque aún se encuentra pendiente la investigación que debe determinar la participación de todas las personas involucradas.

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, indicó: 1) El Fiscal de Materia en esta audiencia ha dejado claramente establecido las circunstancias y fecha en la cual dio comunicación del inicio de investigación y las razones y motivos en los que se basó para la emisión de su imputación formal por multiplicidad de víctimas y la ampliación de su imputación, no existiendo ninguna irregularidad en cuanto a estos extremos; 2) La probabilidad de autoría, el riesgo de fuga y obstaculización fueron valorados en la Resolución de medidas cautelares que no constituye fallo que defina la verdad histórica de los hechos investigados o la autoría de los delitos, pues este es un proceso complejo en el cual existen varios hechos confusos; por lo que, el Representante del Ministerio Público debe definir en su resolución conclusiva cuales fueron los hechos delictivos y sus autores; y, 3) La Resolución de medidas cautelares fue apelada por los ahora accionantes, apelación que se encuentra pendiente de resolución, razón por la cual, debe denegarse la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, pronunció la Resolución 263/2011 de 8 de noviembre, cursante de fs. 38 a 40, por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso los accionantes han manifestado que el Fiscal de Materia, hubiera vulnerado sus derechos y garantías, al haber dispuesto su aprehensión sin existir flagrancia, al no comunicar al Juez cautelar el inicio de investigación y por no fundamentar debidamente la imputación formal, irregularidades denunciadas en audiencia de medidas cautelares al Juez de Instrucción, quien no subsanó las mismas y dispuso su detención preventiva, sin que se hayan cumplido los presupuestos establecidos por los art. 234 y 235 del CPP; ii) Las SSCC 0160/2005-R y 0556/2010-R, establecen que cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende afecta el derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad; y, iii) En audiencia de acción de libertad, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ha informado a este Tribunal, que los ahora accionantes han hecho uso del recurso de apelación incidental, mismo que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada y en consecuencia denegar la tutela solicitada.

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