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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0713/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0713/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, siendo que la accionante, no demostró que se vulneró, lesionó o atentó el derecho a la vida.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, siendo que la accionante, no demostró que se vulneró, lesionó o atentó el derecho a la vida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “… los hechos denotan substancialmente una disputa sobre la posesión de fundo rústico, predio que además, como afirman las partes, se halla en proceso de saneamiento en el INRA; controversia que ha comprendido medidas de hecho desplegadas por las partes, las mismas que fueron denunciadas ante las autoridades pertinentes, según palabras expresadas por la accionante. Por consiguiente, los mismos sucesos no permiten advertir de manera clara, precisa, contundente que la vida de ésta se encuentra lesionada, en riesgo, con el agregado de que no hay elemento probatorio que sustente la lesión de ese derecho fundamental esencial; es más, la misma abogada de Verónica Gareca Albornoz, llegó a la conclusión en audiencia de la acción de libertad, que los demandados en la asamblea llevada a cabo en la comunidad, lesionaron el derecho a la defensa, enfatizando este aspecto en la réplica formulada, en consecuencia desvía trascendentalmente el objeto de la tutela solicitada, vaciando de toda justificación la apertura directa de la justicia constitucional, sea mediante la acción de libertad o acción de amparo constitucional para la protección del derecho a la vida.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S1

Sucre, 10 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 09903-2015-20-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2015 de 20 de enero, cursante de fs. 134 vta. a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Gareca Albornoz contra Juan Choque, Primo Zeballos, Zulema Zeballos, Ramiro Aparicio Rivera, Clotilde Rivera Alfaro, Roberto Gutiérrez, Pánfila Velásquez, María Elena Cruz y Natali Aparicio Rivera.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 8 a 14, la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluido el proceso de consolidación en favor de su madre Rosaura Albornoz de Gareca respecto a la propiedad denominada “Campo y Sella”, sito en el cantón Sella Méndez, provincia Méndez del departamento de Tarija, con oposición de Estefanía Alfaro Vda. de Rivera –madre de Clotilde Rivera Alfaro–, se emitió el título ejecutorial respectivo que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 530 del libro Primero de propiedad agraria, folio 197 del quinto anotador de 27 de abril de 2001. A la muerte de su madre, heredó la propiedad, continuando la pública y pacífica posesión en la comunidad Sella Méndez y las labores agrícolas para el sustento de sus hijos y con la ayuda de ellos ya mayores de edad; asimismo, su hijo Rodrigo Yamil Aparicio Gareca junto a su esposa Dora Cristina Subia e hijos Daniela Alejandra, Rodrigo Gonzalo y Paola Verónica Aparicio Subia, quienes cultivan en la fracción de terreno que les otorgó.

Desde hace algún tiempo atrás, empezó a tener problemas con la familia de Clotilde Rivera Alfaro esposa de Nilo Aparicio y sus hijos Ramiro, Natali y otra cuyonombre desconoce, porque le viene gritando que su madre le debe una fracción de terreno, le sigue cobrando y que no le interesa que hubiera definido la consolidación de su derecho propietario, bajo la velada amenaza de no dejarle ingresar a su propiedad y hacerle la vida imposible. Promueven agresiones físicas y verbales en contra suya, las de su nombrado hijo, su nuera y nietos –entre ellos menores de edad–, por cuyos hechos acudió a la jurisdicción ordinaria presentando denuncias por delitos de orden público, lo que empeoró su situación porque las agresiones continuaron, perturbando su posesión, pretendiendo extorsionarle para que la misma les pague dinero ante el anuncio del ingreso del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para sanear las tierras, y la amenaza de avasallamiento de su propiedad.

Como emergencia de la denuncia interpuesta el 24 de diciembre de 2013, ante la Fiscalía, a petición de los mismos imputados, suscribió una conciliación el 6 de febrero de 2014, en el que se comprometieron a no realizar medidas de hecho, no verter amenazas, ni a través de sus familiares, habiéndose cerrado dicha causa penal.

No obstante la conciliación, el **10 de marzo de 2014**, los mismos destruyeron parte de su cerca, chaquearon sus plantas, cerraron el camino con ramas, quemaron parte de la chacra de su propiedad, denunciando el hecho a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), sin que se haya reparado los daños; posteriormente el **10 de julio del mismo año**, a horas 12:00 a 12:30 aproximadamente, mientras su nuera y familia se encontraban realizando trabajos agrícolas, continuaron las agresiones porque junto a otras personas no identificadas, ingresaron violentamente a la propiedad, habiendo presentado denuncia penal ante la Fiscalía al respecto, encontrándose la investigación en etapa preliminar; y en **fecha 13 de enero de 2015**, su yerna y sus hijos, se hallaban en la propiedad para terminar de sembrar maíz, sufrieron lesiones y otros delitos graves, causados por Clotilde Rivera Alfaro e hijos, junto a Rufino Cruz y su madre, y otra persona quien decía ser ingeniero.

Ramiro Aparicio Rivera –hijo de Clotilde Rivera Alfaro– aprovechando de la calidad de Secretario Ejecutivo de la comunidad Sella Méndez, logró que en las reuniones de dicha población intervengan abogados, uno de ellos Juan Choque yerno de Clotilde Rivera Alfaro y Primo Zeballos quien se presentó como exfuncionario del INRA, promovió que se tomen acciones respecto a que su fallecida madre no hubiera pagado a su abuela y que debía cancelar la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), aspectos que constan en el proceso agrario; emitiéndose votos resolutivos en el que decidieron, que a su persona junto a su familia no se les permita el ingreso a su propiedad y de que se revierta la tierra en favor de Sella Méndez; decisión que debía ser cumplida a como dé lugar, sin tener reparos en asumir medidas de hecho, actos de violencia que constituyen delitos **contra sus nietos y su nuera**, impidiéndoles realizar trabajos agrícolas, por tratarse de justicia comunitaria.

*I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados*La accionante alegó la lesión de sus derechos a la libre locomoción y a la vida, citando al efecto los arts. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela demandada y en consecuencia: a) Se restituya su derecho a la libre locomoción, la garantía a su vida; y, b) Se deje sin efecto el Voto Resolutivo de 17 de enero de 2015, emitido por los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de libertad, se cumplió el 20 de enero de 2015, como consta en el acta cursante de fs. 131 a 134 vta., en la que se cumplieron los siguientes actos procesales.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en cuya representación concurre Dora Cristina Subia a la audiencia, a través de su abogado se ratificó en el contenido de la acción de libertad, ampliándola en los siguientes términos: 1) El hecho se agravó cuando el hijo empezó con las reuniones de abogados, incluso Primo Zeballos, quien valiéndose de haber sido funcionario del INRA continúa a cargo de proyectos a nivel nacional, indicando que las comunidades tienen mayor valor que las leyes del INRA, que las decisiones de los comunarios tendrían más prevalencia, incluso revertir las tierras, propiciando la emisión del voto resolutivo, que constituye la materialización de los hechos denunciados por este mecanismo de defensa, porque dispuso el desalojo en cuarenta y ocho horas, determinación tan grave en la que no ejerció los derechos a la defensa y debido proceso, poniendo en riesgo la vida de su defendida y en peligro a toda su familia, que es una persona de la tercera edad, discriminándola porque dicen que no es de la comunidad y hay que sacarla como sea; y, 2) Son veinte años de pleito en el proceso agrario que desconoce Ramiro Aparicio, quien contrató abogados y convocó a una asamblea en la que no estaba presente Verónica Gareca Albornoz, solo su nuera quien luego se retiró del lugar, para asumir esa determinación, siendo juez y parte.

En ejercicio del derecho a la réplica, manifestó lo siguiente: i) Según los certificados médicos no existen lesiones; por lo que, solicitó que no se tome en cuenta los mismos; ii) Del informe de los demandados, se advierte que Verónica Gareca Albornoz no estuvo presente en la asamblea, evidenciándose la lesión del derecho a la defensa; y, iii) Además evidencia que la posesión de la accionante existe, al haber reconocido Clotilde Rivera Alfaro, que puso el portón y el enmallado hace dos años; además que “desconoce el proceso Agrario en el que ha participado su madre” (sic).I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados presentaron en audiencia informes que a continuación se señala.

Primo Zeballos, expresó lo siguiente:

a) El 2009, dejó de ser funcionario del INRA, no se atribuyó funciones de la cita institución y no es pariente de Zulema Zeballos;

b) En las comunidades de acuerdo a sus usos y costumbres se convoca a los pobladores verbalmente; por lo que, habiéndose notificado a la accionante, se hicieron presente sus hermanos quienes abandonaron la reunión;

c) La acción de libertad interpuesta es confusa, cuyo fundamento es para una acción de amparo constitucional, ningún miembro de Sella Méndez, ni los demandados han perseguido “a Dora Cristina ni ha Verónica, ni a su familia” (sic), nadie ha privado de su libertad, él fue contratado para que asesore a la citada comunidad en el 2014, cuando ingresó el INRA al proceso de saneamiento con el expediente agrario 4530;

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, siendo que la accionante, no demostró que se vulneró, lesionó o atentó el derecho a la vida.

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