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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0713/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0713/2020-S4

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el accionante denuncia lesión a sus derechos a la vida e integridad física; toda vez que, no obstante haber dado cumplimiento con las medidas sustitutivas a l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el accionante denuncia lesión a sus derechos a la vida e integridad física; toda vez que, no obstante haber dado cumplimiento con las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas mediante Auto Interlocutorio, la autoridad demandada, no emitió el mandamiento de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir dilación injustificada, por cuanto la autoridad demandada no ordeno de forma oportuna la emisión del mandamiento de libertad pese a que se dio cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas.

Extracto de la ratio decidendi

“De lo mencionado, se advierte que el caso en revisión se encuentra bajo el alcance de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habida cuenta que la autoridad demandada incurrió en un acto dilatorio, al no haber ordenado de forma oportuna la emisión del mandamiento de libertad en favor del ahora accionante, a pesar de que éste cumplió con el arraigo dispuesto por la autoridad ahora demandada, conforme se hizo mención en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, además del ofrecimiento de tres garantes como consta en la Resolución de la presente acción tutelar, operando en el caso de autos el principio de inmediación en relación a este último punto referido.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S4

Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 33874-2020-68-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 50/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 16 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Melquiades Arveras Mamani contra Patricia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de abril de 2020, cursante de fs. 5 a 6, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, mediante Resolución 490/2017 de 26 de octubre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Por memorial de 31 de diciembre de 2019, solicitó cesación de la misma, que fue concedida por Auto Interlocutorio 03/2020 de 15 de enero, en atención a que el término establecido por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobrepasó abundantemente, al encontrarse privado de libertad por dos años, cinco meses y veintisiete días; no obstante lo determinado, no se procedió con la consecución de otros actos procesales, puesto que continúa en el referido Centro Penitenciario, con riesgo de su estado de salud y de su vida ante su vulnerabilidad de contagio del COVID-19, al tener varias dolencias y ser adulto mayor de sesenta y tres años de edad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida e integridad física, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de abril de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, presentes el accionante asistido de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: a) Fueron cumplidas todas las exigencias impuestas por la Jueza; se cumplió con el arraigo, la presentación de los garantes, etc.; b) Por la pandemia que se atraviesa, solicitó la inmediata libertad, al tener varias enfermedades y ser de la tercera edad; c) Su núcleo familiar se rompió al estar detenido por más de dos años; y, d) Por un acto de humanidad, solicitó se declare “procedente” la acción de libertad, ya que por la pandemia no puede estar hacinado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Es evidente que el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva al haber transcurrido dos años sin la emisión de la Sentencia; por lo que, en sujeción estricta a la Ley, se dio lugar a lo solicitado, disponiendo las medidas sustitutivas –siendo lo correcto medidas cautelares personales, incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; 2) Hasta la vigencia de la cuarentena total, no tuvo conocimiento del cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas, para poder pronunciar el mandamiento de detención domiciliaria; 3) El peticionante de tutela no acudió a los medios intra procesales idóneos para efectivizar la Resolución de cesación a la detención preventiva dispuesta; 4) Cuando se cumplen todas las medidas dispuestas, el Secretario informa sobre ello, en el caso se está a la espera del informe; y, 5) En audiencia, no se presentó ninguna prueba objetiva de las fechas en las que se hubieran cumplido las medidas sustitutivas.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 50/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 16 a 19 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que hasta el día sábado, tomando en cuenta el feriado, se emita el mandamiento de libertad y se otorgue setenta y dos horas, a partir del 11 de mayo (que se levanta la cuarentena total) para: a) Que el accionante proceda a su registro biométrico en la Fiscalía Departamental; b) La verificación de los domicilios de los garantes; sin costas ni multas.

Sustentando su determinación, en los siguientes fundamentos: 1) La Ley General de las Personas Adultas Mayores, establece la promoción de la libertad personal en todas sus formas; por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 1/2020 de 9 de abril, refiriéndose a la emergencia sanitaria por el COVID-19, entre otras cosas estableció garantizar oportuna y apropiadamente los derechos a la vida y la salud sin discriminación, incluyendo a los adultos mayores; 2) La autoridad demandada otorgó la cesación a la detención preventiva –siendo lo correcto medidas cautelares personales, incorporado por la Ley 1173–, y si bien es cierto que el ahora accionante no habría cumplido con el registro en el sistema biométrico, ello se debe a que él mismo se halla privado de su libertad; no puede exigirse a un privado de libertad el cumplimiento del plazo de setenta y dos horas, puesto que estas deben efectivizarse cuando recobre su libertad; 3) Se establece que la acción de libertad obedece a una acción de libertad de pronto despacho, puesto que las placas fotográficas puestas en conocimiento se tiene que el accionante fue arraigado el 13 de marzo de 2020, haciéndose entrega de la constancia el 17 de igual mes y año; asimismo el accionante refirió haber presentado tres garantes, cuyos domicilios serán verificados hasta tres días después de que el acusado haya obtenido su libertad; y, 4) No es viable la imposición de sanciones pecuniarias, dado que el accionar de la autoridad demandada no fue de forma dolosa sino emergente de la declaratoria de cuarentena general, que se tiene.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al existir dilación injustificada, por cuanto la autoridad demandada no ordeno de forma oportuna la emisión del mandamiento de libertad pese a que se dio cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas.

Sintesis del caso

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el accionante denuncia lesión a sus derechos a la vida e integridad física; toda vez que, no obstante haber dado cumplimiento con las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas mediante Auto Interlocutorio, la autoridad demandada, no emitió el mandamiento de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0713/2020-S4Fuente oficial