Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante irregularidades cometidas por los Fiscales de materia, se debe acudir ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) si el accionante consideró que las actuaciones del Ministerio Público fueron ilegales al disponer su aprehensión, debió acudir ante el juez cautelar para reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso. Toda vez, que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustitutivo de los recursos ordinarios, y el accionante al no haber agotado dichos recursos en resguardo de sus supuestos derechos vulnerados, se debe denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 00974-2012-02-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 04/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 11 a 12 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Marcelo Correa Silva contra Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 22 mayo de 2012, cursante de fs. 3 y vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citado por un funcionario policial para prestar su declaración informativa en un supuesto caso de robo agravado, para el “jueves a horas 14:30” donde se hizo presente, empero, el Fiscal asignado al caso tenía audiencia y señaló una nueva para el día siguiente; sin embargo, debido a que se encontraba mal por un problema familiar, su abogado presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia, y pese a estar mal el accionante asistió al mencionado acto donde se encontraba un policía que le entregó una citación, no estando presente el señalado Fiscal, por lo que su abogado se notificó con la suspensión de la audiencia, señalándose una nueva para el lunes a horas 10:00 a.m.
Asimismo, señala que asistió a dicho actuado, habiéndose demorado el Fiscal en presentarse, por lo que volvió a solicitar la suspensión para horas de la tarde,porque su abogado era padrino de bautismo en la iglesia San Pablo a horas 11:30;
empero, la autoridad referida sin tener ningún indicio ni fundamento dispuso su
detención con una orden de aprehensión, según el art. 226 del “Código Penal”,
conduciéndolo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) hasta
horas 15:00, donde recién se llevó a cabo su declaración informativa,
manifestando el accioanante que no sabía porque fue aprehendido.
La autoridad demandada, insistentemente quería hacerle aceptar una declaración
policial en la cual, su persona jamás había participado, señala que el Fiscal
tampoco le mostró la supuesta acta de declaración policial, indicando que una vez
comentó con un policía “quien se habría llevado tanta plata y quisiera saber
quiénes serían para que me pueda ganar la recompensa”. Indica también que, al
momento de prestar su declaración informativa, el Fiscal le indicó que “los mineros
estaban presionando y que tenía que ampliar la investigación a muchas personas”.
Después de prestar su declaración informativa, el Fiscal debió enviarlo al juez
cautelar con la imputación formal, empero, fue llevado a la carceleta del juzgado,
habiendo estado ilegalmente aprehendido en la FELCC.
***
**Derechos supuestamente vulnerados**
Alega estar ilegalmente aprehendido, citando al efecto el art. 125 de la
Constitución Política del Estado (CPE).
***
**Petitorio**
Con estos antecedentes, el accionante solicita tutelar su libertad y el cese de la
persecución indebida.
***
**Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2012, en presencia del
accionante asistido por sus abogados y la autoridad demandada, según consta
en el acta cursante de fs. 7 a 10 vta. de obrados, se produjeron los siguientes
actuados:
**Ratificación de la acción**
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción, ampliando la
misma, indicó: a) Que su cliente se encuentra ilegalmente perseguido,
procesado y privado de su libertad, ya que el Fiscal demandado sacó una orden
de aprehensión que le entregó al investigador Céspedes para que proceda a su
aprehensión, incumpliendo y violando el procedimiento, los derechos ygarantías constitucionales, así como el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) También indicó, que la autoridad demandada, antes de proceder con su aprehensión, debió notificarle con el requerimiento fundamentado de aprehensión; sin embargo, no se le mostró el auto motivado, siendo aprehendido y conducido en calidad de custodio o depósito judicial a la FELCC, figura legal que no existe; c) Asimismo, arguyó que se violaron sus derechos constitucionales como la libre locomoción, la libertad, el debido proceso, incurriéndose en una indebida persecución penal; d) Denunció que, en la audiencia de medidas cautelares exigieron a la autoridad demandada mostrar la supuesta entrevista de la persona que lo involucra, aspecto que no fue demostrado; y, e) Reiteró su petitorio.
Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante manifestó que el art. 125 de la CPE no exige la presentación de pruebas, indicando que es el Fiscal quien tiene que presentar las mismas para demostrar que no vulneraron los derechos y garantías de Roger Marcelo Correa Silva, debiendo tutelarse el derecho a la vida, porque tiene familia con cuatro hijos que mantener, una esposa enferma y una deuda bancaria, que mensualmente debe depositar de Bs.1.00.- (mil bolivianos), ratificando su solicitud de tutela y pidiendo que se declaren nulos los actos de aprehensión realizado por la autoridad fiscal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhony Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, demandado, no presentó informe escrito y en audiencia pública manifestó, que: 1) La acción de libertad presentada por el accionante no tiene asidero legal, toda vez que no se mencionaron los derechos vulnerados y tampoco solicitó la remisión de antecedentes al Juez cautelar; es decir, el mandamiento de aprehensión, acta de aprehensión y otros antecedentes, para que el Tribunal de garantías dicte Resolución; 2) Refirió que el caso deviene de una orden de aprehensión que se encuentra respaldada por el art. 226 CPP, se citó al accionante para que preste su declaración informativa, y debido a que tenía juicio oral, la declaración fue suspendida, señalándose otra para el día lunes a horas 11:00; empero, como su abogado tenía un bautizo, solicitó la suspensión; 3) También refirió, que no es el único fiscal que conoce la causa, sino una Comisión de Fiscales a cargo de Lindon Requena Jhonson y Franz Zulmer Villegas Chávez, quienes determinaron que concurrían los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP, disponiendo mediante Resolución fundamentada la aprehensión; 4) Al no haberse llevado adelante la declaración informativa señalada ejecutaron la aprehensión, y en horas de la tarde recepcionaron su declaración en presencia de su defensa técnica, remitiendo la imputación y la solicitud de aplicación de medidas cautelares al juez; y, 5) La acción de libertad fue dirigida contra su persona y Franz Zulmer Villegas Chávez y extrañamente se admitió sólo contrasu persona, señalando al efecto la SC 1242/2010-R, respecto a la legitimación pasiva, que señala que debió dirigirse la demanda también contra los demás fiscales que integran la Comisión, para no lesionar el derecho a la defensa del otro fiscal, refiriendo que existe legitimación pasiva que inhabilizaba la audiencia, solicitando se deniegue el “recurso”.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, constituyendo un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración al derecho a la libertad y previamente se deben agotar los mecanismos de protección previstos por ley, conforme la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril; ii) Asimismo, la SC 1116/2011-R de 19 de agosto, refirió que la subsidiariedad excepcional tiene tres supuestos que deben ser agotados; el primero, vinculado al caso, señalando que “cuando no exista imputación formal, donde la Policía ni Fiscalía hubieren cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física de locomoción y no exista anuncio de inicio de la investigación, corresponden ser denunciados ante el juez cautelar” y “cuando se cumplan esas formalidades se debe acudir ante la autoridad jurisdiccional”; iii) En el caso presente, se arguye que se procedió a la citación del “recurrente” a objeto de que preste su declaración informativa ante el Fiscal demandado, quien después de varias suspensiones dispuso la aprehensión de Roger Marcelo Correa Silva, conforme previene el art. 226 del CPP; empero, no se entra al análisis de fondo por no contar con elementos de prueba, mencionándose el caso de robo agravado, la declaración informativa y una Resolución fiscal que no estuviere debidamente fundamentada, sin que existan elementos de prueba para emitir un criterio razonado; iv) Se hace notar, que se estuviere investigando un caso de robo agravado y conforme el memorial presentado por la autoridad demandada, son tres fiscales que conocen el caso, Jhonny Echalar Ramírez, Franz Zulmer Villegas Chávez y Lindon Requena Johnson, dirigiéndose la acción sólo contra uno de los fiscales y no contra los demás; y, v) Asimismo, el accionante manifestó que no se le extendió fotocopia de una Resolución y que debió ser solicitada ante el “Tribunal” como controlador de derechos para que la autoridad fiscal remita antecedentes, y ante la falta de prueba no es posible analizar el caso, pese a que en la audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva de Roger Marcelo Correa Silva.
II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia que el accionante no presentó ni aportó prueba documental alguna a momento de presentar la acción de libertad, tampoco lo hizo en la audiencia pública realizada.
II.1. Según el acta de audiencia pública, el abogado del accionante refiere que su cliente fue notificado con una citación para que presente su declaración informativa en un caso de robo agravado (fs. 7).
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