Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de libertad por falta de legitimación pasiva de Secretario del Juzgado de Instrucción en lo Penal, por cuanto funcionarios subalternos del órgano judicial están bajo responsabilidad de autoridad jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.1. "... los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, no tienen legitimación pasiva en acciones tutelares, en tanto no hubieran sido ellos quienes deliberadamente hubieran generado la vulneración del derecho o garantía; en el presente caso no se evidencia este último extremo, con lo cual al demandar a Richard Rosales Paniagua, Secretario Abogado del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la accionante no cumplió con la legitimación pasiva para la presente acción tutelar; toda vez, que la responsabilidad de dicho funcionario, la asume la autoridad jurisdiccional, en este caso el Juez codemandado, quien tiene la obligación de controlar el trabajo de su personal dependiente, razón que determina que esta acción sólo sea concedida en cuanto a este último".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24614-50-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 75 de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 71 vta. a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Nathalia Magdelin Rosas Fernández contra Fernando Orellana Medina, Juez y Richard Rosales Paniagua, Secretario Abogado, ambos del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2011, cursante a fs. 39 a 46, la accionante por intermedio de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2011, fue aprehendida por el Fiscal de Materia, Javier Cordero Salcedo, posteriormente el 14 del referido mes y año, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva, resolución que fue apelada, al no acreditarse el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en este sentido, se llevó adelante audiencia de apelación de medidas cautelares, en la cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, anuló el fallo del juez a quo y determinó que una vez remitido el expediente, se convoque en un tiempo prudencial a una nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, se notifique a todas las partes procesales para el efecto y se dicte nueva resolución con la debida fundamentación.
Refiere, que el 3 de agosto del mismo año, la Sala Penal Segunda remitió el expediente al Juzgado de origen, el cual señaló audiencia para el 5 del referido mes y año, a horas 16:00, misma que fue suspendida, al no haberse notificado ese señalamiento a ninguna de las partes procesales; posterior a ello, el 2 de septiembre del año señalado, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, suspendiónuevamente la audiencia, por un incidente de actividad procesal defectuosa presentado por el Ministerio de Gobierno, que a su criterio debía resolverse con carácter previo a las medidas cautelares. Alega que desde la determinación de la Sala Penal Segunda, hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrieron setenta y dos días sin que el juez de la causa, haya tenido el menor interés de llevar adelante la audiencia de medidas cautelares, siendo en total de noventa días de su “aprehensión ilegal” sin que se defina su situación procesal.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119.II, 120, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y declare procedente, así como se “libre el correspondiente mandamiento de libertad para que pueda asistir a mi audiencia cautelar” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la accionante ratificaron en su integridad la acción tutelar interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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