Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto el acusador dentro de un proceso penal que supuestamente ejecutó un ilegal mandamiento de condena, carece de legitimación pasiva; sin embargo, se remiten a la parte acusadora al Ministerio Público por utilizar el mandamiento de condena como un medio de presión contra la accionante dentro del proceso penal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "En el presente caso, Rubén Oscar Guillén Lizárraga sin mandato, interpuso acción de libertad contra la entonces acusadora particular en el proceso penal anotado, aludiendo que ella “…con plena conciencia y dolo ha ejecutado un mandamiento de condena que transaccionalmente fue dejado sin efecto, se constituye en la principal autora de vulneración y atentado al derecho de libertad” (sic) de su patrocinada; sin embargo, cabe indicar que el mandamiento aludido fue expedido por autoridad competente dentro de un proceso penal concluido con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por lo que, siendo que la ejecución del mandamiento corresponde a la autoridad policial, fue ésta la que ejecutó el mandamiento. Así se menciona en el memorial de demanda de la presente acción. Conforme a lo anotado, si bien la acción de defensa esta centrada en la ejecución del mandamiento de condena y en el incumplimiento del documento privado por parte de la ahora demandada suscrita con Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, cabe señalar que como quiera que el mandamiento fue emitido por el Juez Cuarto de Sentencia Penal y ejecutado por la Policía Boliviana, no es a la ahora demandada a quien se le puede atribuir la presunta lesión al derecho a la libertad por la ejecución de un mandamiento de condena, por lo que resulta evidente que la demandada carece de legitimación pasiva por cuanto, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la demandada no es aquella a quien se le puede atribuir la presunta lesión al derecho lesionado, por no existir esa coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de la accionante y contra aquella persona que se dirige la presente acción. En otro orden, al margen de lo expresado respecto al caso concreto, llama la atención que la ahora demandada pudo utilizar dicho mandamiento para eventualmente sacar un beneficio a costa de ejecutar o no el aludido mandamiento, situación que no corresponde, porque existe una sentencia ejecutoriada, que debe ser cumplida sin que pueda considerarse la misma como un instrumento para negociar entre el dinero o la libertad, por lo que debería remitirse antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 02838-2013-06-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la resolución 02 de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 48 a 51 pronunciada dentro de
la acción de libertad interpuesta por Rubén Oscar Guillén Lizárraga en representación sin mandato
de Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán contra Lais Toly Gutiérrez Valencia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 32 a 34 vta., el accionante expone
lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal de acción privada seguido por Lais Toly Gutiérrez Valencia contra Lilian Julieta
Aramayo Ledezma de Guzmán por el delito de cheque en descubierto, el Juez Cuarto de Sentencia
Penal de Cochabamba, el 17 de noviembre de 2011 condenó con reclusión de tres años y seis meses
a la acusada, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 “y Auto
Supremo de 23 de julio de 2012”, emitiéndose el mandamiento de condena el 8 de agosto de igual
año.
Ante dicha situación, el 16 de agosto de 2012, en aplicación del art. 204 del Código Penal (CP),
Miguel Guzmán Montaño (esposo de la condenada), suscribió un documento de suspensión
temporal de ejecución del mandamiento de condena, cancelando la suma $us10 000.- (diez mil
dólares estadounidenses) y estableciendo para el pago del saldo acordado de $us33 000.- (treinta y
tres mil dólares estadounidenses) hasta el 27 del mismo mes y año, que comprendía el importe del
valor del cheque, intereses, costas judiciales y honorarios de abogados, más multas. Vencido el plazo
convenido, la querellante exigió adicionalmente la suma de $us7 260.- (siete mil doscientos sesenta
dólares estadounidenses) pese al acuerdo ya suscrito; a consecuencia de ello la condenada recurrió
al Juez Tercero de Ejecución Penal, solicitando la autorización para el depósito del monto convenido,
pero por decreto de 29 de agosto de 2012 le fue negada dicha solicitud, arguyendo que mientras ella
no se encuentren en el penal carecía de competencia para resolver incidente alguno.
Accediendo a las pretensiones de la querellante Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, el 29
deagosto de 2012, canceló la suma de $us23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) y con referencia a la nueva exigencia, suscribió un documento civil para el pago de la indicada diferencia. En el documento de pago suscrito el 29 de agosto de 2012, en su cláusula segunda, se refirió, que una vez cancelada los $us33 000.-, la querellante tenía que devolver el mandamiento de condena al Juzgado de Ejecución Penal o en su defecto a la acusada; sin embargo no ocurrió ninguno de los dos acontecimientos hasta la fecha. Posteriormente se pidió al Juez de Ejecución Penal declare la extinción de la acción penal con arreglo del art. 204 del CP, que fue rechazado, posteriormente recurrió al Juez que emitió la sentencia y el mandamiento de condena, quien negó de conocer y resolver el incidente, por lo que solicitó promueva conflicto de competencia conforme al art. 50 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que fue aceptado, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia; obstante hasta el presente no hay resultado. Sin embargo, el 6 de febrero de 2013, de manera abusiva y completamente ilegal, exigiendo la cancelación del saldo convenido en documento reconocido y ante la imposibilidad material de hacer efectivo el mismo, se ejecutó el mandamiento de condena librado contra Lilian Julieta Aramayo Ledesma de Guzmán, encontrándose de manera ilegal e indebidamente en la cárcel pública de San Sebastián de mujeres de esa ciudad.
1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante alega la lesión del derecho a la libertad de la accionante, citando al efecto los arts. 21 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
El representante pidió que se conceda la tutela, disponiendo la inmediata restitución de la libertad de la accionante, librándose el correspondiente mandamiento.
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., con la presencia del representante sin mandato, ausentes la parte demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
1.2.2. Informe de la persona demandada
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