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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0714/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0714/2014

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante realizó denuncias sobre hechos y actos dentro de procesos que ya tienen la calidad de cosa juzgada, teniendo en su momento los medios y recursos idóneos de impugnación que establece la jurisdicción ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante realizó denuncias sobre hechos y actos dentro de procesos que ya tienen la calidad de cosa juzgada, teniendo en su momento los medios y recursos idóneos de impugnación que establece la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. "En síntesis, el accionante realiza denuncias sobre hechos y actos dentro de procesos que ya tienen la calidad de cosa juzgada, y de ninguna manera pueden ser revisados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que la sustanciación de los mismos se llevó adelante conforme procedimiento, y si el accionante consideraba que existieron lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, tenía en su momento los medios y recursos idóneos de impugnación que establece la jurisdicción ordinaria en los plazos determinados, ya que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de vulneración en sus derechos constitucionales, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados éstos, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, no pudiendo suplir la jurisdicción constitucional el rol encomendado a la jurisdicción ordinaria, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; en este caso, el accionante trata de equiparar a esta acción tutelar con un recurso de casación, para que se revise las Resoluciones emitidas tanto por el Juez Agroambiental, así como por los Tribunales de alzada, sobre procesos que tiene la calidad de cosa juzgada, y por consiguiente son inmodificables, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánes Chire

Acción de libertad

Expediente: 05143-2013-11-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 07/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 261 a 264, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Max Aldo Lema León contra Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Pablo Zelaya Villanueva y Abdón Molina Peñarrieta, Jueces, Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal y de Partido Agroambiental de la provincia Méndez respectivamente, del mismo departamento; Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental; Carla Patricia Oller Molina y Franco Anagua Poveda, fiscales de Materia; Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo, Sergio Manuel Oliva Castrillo y Dominga Farfán LeaÑez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 104 a 111, el accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010, le instauraron un proceso penal signado como "TAR 1000294", a denuncia de Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo y su abogado Sergio Manuel Oliva Castrillo, proceso en el cual fue arraigado obstaculizando su derecho a viajar a Sucre, y accionar eficazmente un proceso por fraude procesal que mantiene con la "EX SENADORA MIRTHA CASTILLO" (sic), aplicándole una extorsión para que abandone esos reclamos judiciales, ese es el fondo del motivo de la denuncia contra su persona.

Refiere que el proceso en sí, que lo mantiene arraigado se basa en el adelanto de la suma de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), que Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo, dio a Dominga Farfán LeaÑez, para la compra de una propiedad en Santa Ana, compromiso que fue incumplido llevándose a cabo procesos judiciales por cinco años, buscándose que abandone el juicio sobre una millonaria herencia del inmueble que ilícitamente compró la ex senadora antes mencionada en complicidad de sus abogados y su parentesco con la fiscal Carla Oller Molina. Manifiesta que, como inmobiliario e intermediario, fue falsamente difamado, como autor de la venta de la propiedad de Santa Ana a una tercera persona, en el cual sólo certificó que la huella.digital pertenece a Dominga Farfán Leañez quien es analfabeta, ese acto provocó que fuera acusado por la presunta comisión del delito de estelionato y estafa que nunca existió, no habiendo dolo ni tipicidad, ni mucho menos participó en el negocio que realizaron los antes referidos, existiendo una persecución antijurídica, manteniéndolo con medidas cautelares y en umbrales de Juicio Oral, teniendo el abogado Sergio Manuel Oliva Castrillo una descarada ayuda de fiscales y jueces.

Por otro lado, señaló que hay una sentencia constitucional que determinó que su persona no tiene acción alguna con el negocio de la referida propiedad agraria de Santa Ana que realizaron Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo y Dominga Farfán Leañez; empero, contradicen dicha Resolución, persiguiéndolo penalmente, por la venta de la mencionada propiedad.

Asimismo, pidió se amplíe la acción de libertad en favor de sus hijos que son afectados, por la resolución que impuso el juez Abdón Molina Peñarrieta codemandado a favor de Dominga Farfán Leañez, ya que amparados en dicho fallo lo despojaron de su propiedad de Tablada Grande; actos que fueron denunciados, no lográndose nada al respecto, siendo el mencionado juez, protegido ilegalmente por el Fiscal que rechazó su denuncia por prevaricato.

Agrega que, el vocal Ernesto Félix Mur, pronunció una Resolución como Tribunal de garantías el 14 de marzo de 2013, en la cual indicó que su persona era alteradora de pruebas, dicha resolución se constituye en un acto de prevaricato, para favorecer al juez Abdón Molina Peñarrieta y mantener el fallo en favor de Dominga Farfán Leañez, proporcionándole armas para que se apropien indebidamente de sus terrenos, negándole de esta manera el acceso a la justicia.

Presentó denuncia contra el juez demandado Abdón Molina Peñarrieta, al Consejo de la Magistratura, así también contra los Fiscales que se encuentran a cargo de la investigación por no atender su “propuesta como investigación esencial”, éstos últimos, puntualizaron que el derecho penal es de última ratio, primero están otras especialidades menos lesivas, dándole la razón para la preséntación y procedencia de la acción de defensa constitucional.

Finalmente señala que, Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, bloqueó sus derechos constitucionales, incumpliendo deberes para favorecer a Dominga Farfán Leañez, negándole el derecho de investigación y el acceso a la justicia, rechazando sus denuncias contra el consorcio de jueces fiscales y abogados, dando lugar al despojo de sus terrenos de Tablada Grande de forma violenta y sin ninguna orden judicial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia que se encuentra arraigado, injustamente perseguido judicial y extrajudicialmente, negándole el acceso a la justicia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita que: a) Se conceda la acción de libertad en favor de sus hijos al ser perseguidos, dañados y despojados ilegalmente, por la misma causa que perjudica a su persona y se restituya su derecho de posesión usurpado por Dominga Farfán Leañez; b) Se tome en cuenta la inmediatez de la justicia constitucional y no dejar impunes avasallamientos delincuenciales; c) Se instruya la directa instauración del proceso por la presunta comisión de los delitos de despojo perpetrado contra sus hijos, sin la intervención de la Fiscalía; d) Se conceda la libertad para los “testigos presenciales de huella digital”, acusados injustamente; y, e) Cese la persecución judicial ilegal, otorgándole la libertad “total”, más los reembolsos previa calificación de daños y perjuicios, así como el lucro cesante causado injustamente, librando anotación preventiva de todos los bienes de Jeanneth PaolaChungara Soruco de Gallardo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 261, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante se ratificó en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas

Ernesto Félix Mur, Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 128 manifestando que: 1) En cumplimiento de la función jurisdiccional se limitó a resolver una acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante Max Aldo Lema León contra Lidia Chipana Chirinos y otros, pronunciando la Resolución 11/2013 de 14 de marzo, que denegó la tutela solicitada, misma que revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada mediante SCP 1014/2013 de 27 de junio, a la que se remite y no implica afectación de su derecho a la libertad de locomoción; y, 2) La jurisprudencia constitucional de manera reiterada señaló que la acción de libertad, no procede ante alegaciones que no estén vinculadas directamente a una afectación arbitraria al derecho de libertad física, no siendo ésta, otra instancia o recurso casacional de resoluciones ejecutoriadas.

Abdón Molina Peñarrieta, Juez de Partido Agroambiental del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 129 a 130 vta., refirió que: i) La Jueza Mirtha Varas Castrillo, se excusó del conocimiento del proceso de interdicto de recobrar la posesión que fue instaurado por Dominga Farfán LeaÑez contra Max Aldo Lema León, consecuentemente, le tocó conocer y tramitar el mencionado proceso, emitiendo sentencia que mereció la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental que pronunció el Auto Nacional Agrario 29/2012 de 4 de octubre, declarando infundado el recurso de casación en el fondo; ii) La sentencia emitida en el proceso de interdicto de recobrar la posesión fue declarada probada, a ese efecto el hoy accionante presentó denuncia ante el Ministerio Público, por el supuesto delito de prevaricato, concluida la investigación y al no existir indicios de culpabilidad, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo de la denuncia; y, iii) Su función como Juez Agroambiental, se encuentra enmarcado en las leyes y la Constitución Política del Estado, sin entender la actitud dañina, permanente y reiterativa, por parte del accionante, actos que lesionan su dignidad y decoro al señalar de manera expresa que sería parte de un consorcio de jueces, abogados y fiscales que tendrían el único fin de ocasionarle problemas en su economía.

Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en su informe cursante a fs. 131, manifestó que la improcedencia de la acción tutelar con relación a su persona gira por no haber dispuesto ninguna restricción del derecho de libertad de Max Aldo Lema León.

Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 127 y vta., manifestando que: a) El accionante, hizo alusión a varios hechos de forma imprecisa y describió con poca claridad la investigación que desarrolló el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, donde fue imputado formalmente y se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas el arraigo; b) Aludió que se estaría favoreciendo a Dominga Farfán LeaÑez, negándole el acceso a la justicia, al rechazarse su denuncia contra la referida; c) Dentro el alcance del art. 52 del Código deProcedimiento Penal (CPP), los jueces del Tribunal de Sentencia Penal, son las autoridades competentes para resolver vía incidental las solicitudes en relación a las medidas cautelares impuestas al imputado, no siendo competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, solucionar la situación jurídica del accionante, conforme establece la SC 0781/2010-R de 2 de agosto; d) El accionante, fue sometido a un proceso penal donde el Juez cautelar con jurisdicción y competencia le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a cuya emergencia tenía la vía de apelación incidental para impugnar dicha determinación, además de no existir privación efectiva de su libertad; y, e) Respecto a la aludida denegación de acceso a la justicia, el ejercicio de control jerárquico sobre las objeciones a rechazos de proposición de diligencias, son consideradas en el art. 306 del CPP, ejerciendo el control de legalidad en relación a determinar si se cumplen los requisitos de procedibilidad como la pertinencia, licitud y utilidad en la investigación y no puede ser considerada como denegatoria de acceso a la justicia el rechazo de las diligencias solicitadas.

Carla Patricia Ollar Molina, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Fue posesionada como Fiscal de Materia el 8 de abril de 2010, y la causa que hace referencia el accionante, estaba bajo la dirección funcional del Fiscal Justino Ugarte, y que ella jamás participó en ese proceso; y, 2) Al contrario, refiere que está siendo víctima de una persecución por parte de Max Aldo Lema León, que constantemente emite denuncias, manda notas al Fiscal General y al Departamental, respecto de todas las personas que dictan una resolución que no le favorece.

Franco Anagua Poveda, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) En el proceso penal seguido por Max Aldo Lema León contra Abdón Molina Peñarrieta por el presunto delito de prevaricato, una vez efectuadas las diligencias llegó a la conclusión de que no existían elementos materiales objetivos para realizar una acusación, rechazando ese proceso penal conforme establece el art. 304 del CPP; ii) La acción de libertad tiene carácter subsidiario donde la persona agraviada debe primero acudir a los estrados ordinarios para hacer valer sus derechos; y, iii) El accionante estableció en su demanda elementos contradictorios, utilizando el aparato judicial para hacer valer sus propias ideas, pero no dentro del marco legal y jurídico, invocando una serie de situaciones que no se encuentran adecuadas a derecho.

Los condenados, Jeanneth Paola Chungara Soruco de Gallardo, Sergio Manuel Oliva Castrillo, Dominga Farfán Leañez, no se hicieron presentes en audiencia ni remitieron informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 115.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio Resolución 07/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 261 a 264, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante hizo mención imprecisa de los hechos al señalar que está siendo indebidamente procesado por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, causa que se encuentra con acusación formal ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal; b) Refirió también otra denuncia contra el juez Abdón Molina Peñarrieta, que fue indebidamente rechazada, sin realizar ninguna investigación, encontrándose perseguido ilegal e indebidamente por los demandados, inclusive por Ernesto Felix Mur, Vocal codemandado, por el hecho de haber conocido una acción de amparo constitucional que le fue denegada y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Si el accionante, se sintió afectado con los hechos a los que hizo referencia o algunas resoluciones dictadas por fiscales y/o jueces de materia penal, en primera instancia debió activar los medios idóneos, eficientes e inmediatos que le confiere la vía ordinaria, no pudiendo de manera directa dirigirse ante el Tribunal de garantías interponiendo la acción de libertad; d) El accionante, tiene la oportunidad de plantear su fundamentación sobre su inocencia con los elementos de prueba, en la audiencia de juicio oral público, continuo y

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante realizó denuncias sobre hechos y actos dentro de procesos que ya tienen la calidad de cosa juzgada, teniendo en su momento los medios y recursos idóneos de impugnación que establece la jurisdicción ordinaria.

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