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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0715/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0715/2013-L

Concede acción de libertad por procesamiento indebido ante absoluto estado de indefensión a raíz de que no se notificó a abogado defensor en nuevo domicilio procesal fijado, siendo esa la la causa directa de su privación de libertad, por cuanto no se le notificó con señalamiento de audiencia de medi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede acción de libertad por procesamiento indebido ante absoluto estado de indefensión a raíz de que no se notificó a abogado defensor en nuevo domicilio procesal fijado, siendo esa la la causa directa de su privación de libertad, por cuanto no se le notificó con señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la cual se lo declaró rebelde y se expidió el mandamiento de aprehensión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5."Del análisis del expediente, por la documentación glosada en conclusiones se pudo establecer que evidentemente se instauró proceso contra Franklin Vladimir Antezana Cruz, ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión, consiguientemente al interponer el incidente de nulidad por defecto absoluto, fijó nuevo domicilio procesal, y al no ser aceptado por el Juez de la causa éste domicilio, se practicaron las diligencias en el anterior, cumpliendo con varias diligencias entre ellas el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la cual se lo declaró rebelde y se expidió el mandamiento de aprehensión, para posteriormente llegar a la etapa de conclusiones señalándose audiencia conclusiva". "...el accionante agotó los mecanismos que la justicia ordinaria le otorga al haber puesto en conocimiento de estas notificaciones defectuosas al Juez Primero de Instrucción cautelar, mismo que no tomó en cuenta el domicilio procesal señalado por el accionante, considerando que en materia penal la defensa tiene un carácter amplio e irrestricto, como se establece en el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el cual señala: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable.”, por lo cual siendo que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el derecho a la defensa como elemento del debido proceso al afectar directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, como en el presente caso, se puede determinar que el procesamiento indebido constituye la causa directa que va relacionada con la libertad siendo que al expedirse el mandamiento de aprehensión en mérito a varios actuados que no fueron de su conocimiento, se vulneró su derecho a la defensa más aún cuando de la misma forma en el Fundamento Jurídico mencionado supra, se pudo establecer mediante la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que deben concurrir dos presupuestos para que la libertad de locomoción sea tutelada mediante la acción de libertad y en el presente caso se puede colegir que concurre el segundo presupuesto, siendo que se dejó al accionante en estado de indefensión absoluta, ya que no tuvo oportunidad de impugnar los actuados dentro del proceso, mismos que no fueron de su conocimiento; por consiguiente, se evidencia la vulneración de los derechos precedentemente señalados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013-L Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de libertad

Expediente: 2011-24620-50-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0013/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 73 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Vladimir Antezana Cruz contra Vladimir Arnoldo Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2011, cursante de fs. 17 a 19, el accionante formuló acción de libertad argumentando que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició una querella a instancia de la entonces Alcaldía Municipal de Cochabamba “por varios supuestos delitos, entre ellos el de ejercicio ilegal de la profesión” (sic), en el mismo, se presentó pruebas de descargo y solicitó a la Fiscal Asignada al caso requiera a distintas instituciones, entre ellas a la mencionada Alcaldía la entrega de documentos básicos para su defensa -no específica cuáles-; sin embargo, mientras se requería esa documentación paralelamente se presentó imputación formal en su contra, enterado de esta situación consideró que se vulneraban sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, considerando que la imputación contiene violaciones a normas procedimentales. En el memorial presentado se fija nueva morada procesal a efectos de que el juzgado cautelar le notifique con actuados posteriores; sin embargo, estos actuados fueron notificados en oficinas de su anterior abogado, devolviendo éste las copias de los actuados al juzgado, aduciendo que ya no estaba a cargo de su defensa y para que no quede en indefensión tiene a bien devolverlas, pese a dicha devolución el Juez no anuló obrados para disponer se proceda a efectuar nuevas notificaciones convalidando los vicios encontrados, dejándolo en estado de indefensión.demandado- se dispuso, que con carácter previo se adjunte el pase profesional, desconociendo que "la defensa en materia penal es irrestricta" (sic), y que esta formalidad es propia de la materia civil; posteriormente, como se evidencia en los formularios de notificaciones, no se le hizo conocer ningún actuado más en su domicilio procesal, como la aplicación de medidas cautelares que nunca fue de su conocimiento; consiguientemente, el 27 de agosto de 2011, aparece una resolución que rechazó el incidente que presentó anteriormente con el cual tampoco fue notificado, mismo que determinó que la resolución es inapelable, siendo dicha resolución apelable.

Después de las irregularidades mencionadas el juez "recurrido" -sin darle a conocer- señala día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares; hecho del que tampoco se enteró puesto que no lo notificaron en el despacho de su abogado ni en su domicilio real, como resultado de estas acciones se lo declara rebelde y se ordena se expida mandamiento de aprehensión en su contra, y se designa un defensor de oficio el cual nunca se apersonó; siendo que se le prosiguió el trámite en indefensión, se emitió "pliego acusatorio" el 8 de septiembre de 2011, fijándose audiencia conclusiva para el 4 de noviembre del mismo año, consumándose de esa manera la secuencia de actos ilegales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señala como vulnerado su derecho a la defensa, sin enunciar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare "procedente" la tutela disponiendo: a) "ordenar al recurrido el cese de toda acción violatoria de sus derechos" (sic); b) La anulación de los actos procesales posteriores a la interposición del incidente de Nulidad por defectos absolutos; y, c) El restablecimiento de sus derechos a la defensa y la consideración de la prueba acompañada "en el memorial de fojas 204" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 70 a 72 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó en extenso en los argumentos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 22 a 23 informó: 1) Las Resoluciones de 8 de abril y 27 de agosto de 2011, cuya legalidad es cuestionada no fue emitida por su despacho, por lo que carece de legitimación pasiva, no pudiendo responsabilizarse de éstas; 2) Se considera indefensión absoluta cuando una de las partes procesales se encuentra "en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que impide totalmente llevar asumir defensa; sin embargo, si el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado pero no ejerce defensa, no se produce esa indefensión (...), ya que no es la autoridad" (sic) quien lo posiciona ahí sino más bien es el imputado quien se coloca en ese estado, abandonando la causa de cuya existencia tiene conocimiento; y, 3) La norma procedimental penal, prevé los mecanismos eficientes para precautelar los derechos fundamentales durante laI.2.3. Resolución

El Juez Quinto de Partido y de Sentencia Penal Liquidador y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial –ahora departamento – de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0013/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 73 a 77, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Cometidos los actos lesivos a los derechos fundamentales relacionados con la actividad procesal defectuosa o el debido proceso, se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa –en ese momento procesal– puesto que éstas situaciones son impugnables; ii) En el presente caso, no se advierte que exista una indefensión absoluta, ya que el proceso era de conocimiento del accionante, sumado a ello la asistencia técnica de sus abogados, antes de recurrir por la presente acción de libertad debieron apersonarse al juzgado purgando las costas de rebeldía y solicitando se deje sin efecto la misma, al no haberse demostrado que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, haya emitido el mandamiento de aprehensión, el accionante debió haber acudido ante la autoridad cautelar, quien tiene la autoridad de resguardar derechos y garantías constitucionales, solicitando ante la misma autoridad la nulidad de las notificaciones mediante el respectivo incidente.

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Ratio decidendi

Concede acción de libertad por procesamiento indebido ante absoluto estado de indefensión a raíz de que no se notificó a abogado defensor en nuevo domicilio procesal fijado, siendo esa la la causa directa de su privación de libertad, por cuanto no se le notificó con señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la cual se lo declaró rebelde y se expidió el mandamiento de aprehensión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0715/2013-LFuente oficial