Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que no es suficiente argumentar la supuesta lesión de derechos, sino que debe acompañarse la prueba pertinente que permita una valoración correcta de los hechos acaecidos y de lo reclamado, en otras palabras el accionante, debe generar la convicción necesaria para hacerse merecedor de la concesión de tutela. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “Como se puede advertir en el caso de autos Diego Daniel Ramos Escobar se halla dentro de un procedimiento especial; ya que, el delito supuestamente cometido fue consumado en flagrancia, por cuanto mediante informe de acción directa de los funcionarios policiales se determinaron estos extremos y al encontrarse bajo medidas cautelares dispuestas por autoridad jurisdiccional competente, más aún, al haber hecho uso de los recursos que le otorga la norma procedimental penal, estaríamos frente al reclamo de una supuesta vulneración no solo del derecho a la libertad, sino también se infiere la presunta lesión al debido proceso; no obstante, a la falta de su consignación, consideró que no se habría efectuado una debida fundamentación y valoración de la prueba presentada. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Auto de Vista de 11 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se constituye en un fallo de cierre que pudo modificar la determinación de rechazó de la cesación a la detención preventiva, correspondiendo el análisis de la misma; empero, de la exhaustiva revisión de los antecedentes cursantes en obrados se advierte que el citado Auto de Vista no cursa entre los actuados del expediente remitido en revisión de esta acción tutelar, constatando como último actuado presentado por el accionante, previo al memorial de interposición de la acción de libertad, el proveído de 6 de abril de 2016, por el que, los Vocales ahora codemandados, señalaron audiencia pública de consideración y resolución de la apelación incidental planteada, para el 11 del mismo mes y año, sin que el fallo pronunciado en dicha audiencia hubiese sido arrimado al expediente, a objeto de que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda verificar si los extremos denunciados por Diego Daniel Ramos Escobar son veraces; por cuanto, no es suficiente aducir que el Auto de Vista presuntamente vulnerador de sus derechos, sería carente de fundamentación y que el mismo no tomó en cuenta las pruebas presentadas a objeto de desvirtuar los riesgos procesales, es necesario que la parte accionante presente las pruebas que sustentan su demanda, pues conforme las citas jurisprudenciales glosadas en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es suficiente argumentar la supuesta lesión de derechos, sino que debe acompañarse la prueba pertinente que permita una valoración correcta de los hechos acaecidos y de lo reclamado, en otras palabras el accionante, debe generar la convicción necesaria para hacerse merecedor de la concesión de tutela; es decir, tiene el deber de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, ello sin perjuicio de la potestad que tiene el Magistrado Relator de solicitar la remisión de documentación complementaria, cuando estime necesario; lo que de manera alguna implica que el actor se encuentre exento de responsabilidad de la presentación de pruebas que tiendan a demostrar que las autoridades demandadas hubieran pronunciado el Auto de Vista ut supra, sin fundamentación ni considerar las pruebas presentadas; consecuentemente, ante la inexistencia en antecedentes del fallo indicado, que pueda generar la convicción de lesión de derechos, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de fondo en torno a la problemática formulada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S1
Sucre, 28 de julio de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de Libertad
Expediente: 14690-2016-30-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 163 vta. a 167, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Daniel Ramos Escobar contra Julio Miranda Martínez y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs. 142 a 145, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de compartir bebidas alcohólicas toda la noche, el 3 de marzo de 2016, acompañado de Hugo Pinto Ramos, protagonizó un accidente de tránsito dejando como víctima del mismo a una mujer que transitaba por la zona, participando en este hecho en calidad de acompañante del chofer; siendo que, al momento del accidente se encontraba dormido y al sentir el golpe ocasionado por el vehículo despertó, pudiendo advertir que el conductor –Hugo Pinto Ramos– se daba a la fuga; posteriormente, al encontrarse solo en el vehículo, las personas que transitaban por el lugar lo agredieron y detuvieron para trasladarlo a oficinas de Tránsito a efectos de brindar su declaración; sin embargo, más allá de dirigir la investigación contra el verdadero autor de los hechos, se formuló imputación en su contra, llevándose adelante audiencia de medidas cautelares, determinando su detención preventiva, el 4 de marzo de 2016, por la existencia de riesgo de fuga yobstaculización, iniciándose el proceso de forma inmediata por considerarse un delito en flagrancia.
Ulteriormente a los señalados actuados, solicitó la cesación de su detención preventiva presentando prueba testifical y literal a efectos de desvirtuar los motivos por los que se le fue impuesta esta medida cautelar, tratando principalmente de demostrar que no era quien conducía el vehículo en el momento del accidente; empero, el Juez hoy demandado confirmó la decisión tomada y rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, planteó recurso de apelación, siendo remitido el caso a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó tal determinación.
1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se restituyan los derechos agraviados y se determine su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 158 a 163 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó la demanda presentada de esta acción tutelar, reiterando en audiencia lo manifestado en la misma.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe presentado el 15 de abril de 2016, cursante a fs. 155, señaló que: a) En el proceso se aplicó el procedimiento en flagrancia, debido a la existencia de indicios suficientes sobre su participación en el hecho en calidad de autor; b) El accionante negó ser partícipe del accidente de tránsito y mediante declaraciones testificales trató de generar duda y de alguna forma desvirtuar el hecho por el cual es imputado, señalando que otra persona es el autor del delito y que lo buscó conjuntamente con su abogado, manifestándole que se haría cargo de la responsabilidad del proceso; c) En consecuencia se consideró que estos aspectos fueron utilizados para encubrir la verdad, más aún, sino fueron acreditados de forma objetiva; y, d) Finalmente al haberse apreciado que los argumentos y la prueba presentada no son ponderables sobre los antecedentes, se sustentó el procedimiento en flagrancia;consecuentemente, la existencia de elemento de orden material y formal, evidenció que el ahora accionante no se encontraría ilegal o indebidamente privado de su libertad.
Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, mediante informe oral en audiencia expresó que: 1) La audiencia de medidas cautelares del ahora accionante se llevó a cabo el 4 de marzo de 2016, bajo una tramitación especial por ser un delito en flagrancia cuyo requerimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte accionante, que en esa oportunidad no objetó dicha tramitación; además, existe un informe de acción directa elaborado por funcionarios policiales, de donde se deduce la coexistencia de probabilidad de la autoría del delito; siendo que, no solo se tomó en cuenta las declaraciones testificales sino también el informe de conclusiones del investigador asignado al caso, así como también los elementos de indicio que presentó el Ministerio Público, que demostraron que era materialmente imposible que otra persona salga por la puerta izquierda, por cuanto la misma se encontraba atorada en el punto de descanso donde quedo el vehículo, por efectos del choque; y, 2) Se consideró en audiencia de medidas cautelares la existencia de suficientes indicios para acreditar el requisito sustancial de autoría, al igual a momento de pronunciar el Auto Interlocutorio de 4 de marzo de 2016, la concurrencia simultánea de los riesgos de fuga y obstaculización; asimismo, en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva realizada el 31 de marzo de igual año, se efectuó la debida compulsión y valoración de los nuevos elementos probatorios referidos a las testificales presentadas por el ahora accionante, con los cuales no se advirtió el cumplimiento a lo previsto el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo valorado cada uno de los elementos conforme a la sana critica, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no presentó informe escrito, ni concurrió a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 150).
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