Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0718/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0718/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque supuesta aprehensión fiscal ilegal debe ser denunciada previamente ante Juez de Instrucción en lo Penal para que realice el control jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque supuesta aprehensión fiscal ilegal debe ser denunciada previamente ante Juez de Instrucción en lo Penal para que realice el control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."Los accionantes alegan que el Fiscal ahora demandado tiene sometida a su familia a constantes persecuciones, habiéndose procedido al secuestro de documentos y objetos que nada tienen que ver con el caso, asimismo, los frecuentes allanamientos solicitados, interfieren la tranquilidad de su familia, dando imagen de que ésta se encontraría en actividades ilícitas, perjudicándolos en su trabajo diario. En el caso objeto de análisis, de las aseveraciones efectuadas por los accionantes, en su memorial de demanda como en audiencia, se advierte que en momento alguno, la supuesta lesión a sus derechos hubiera sido puesta en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, autoridad que tuvo conocimiento del inicio de investigaciones y que se constituyó en la encargada del control jurisdiccional en la etapa preparatoria y ante quien debió acudirse con carácter previo a la interposición de ésta acción de defensa, conforme establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, por lo cual no correspondía la activación de la presente acción de libertad -de acuerdo a la subsidiariedad excepcional de esta vía constitucional-, ya que como se dijo en líneas precedentes debió acudirse previamente ante la jurisdicción ordinaria, denunciando la supuesta lesión de sus derechos constitucionales, pues esta vía constitucional únicamente se activa en los casos en los que la supuesta lesión no sea reparada por el Juez de Instrucción Cautelar, conforme lo señalado en la jurisprudencia antes mencionada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2013-L

Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24650-50-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 55/2011 de 12 de noviembre, cursante de fs. 29 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isabel y Jesús Hernán Gudiño Chumacero por sí y en representación sin mandato de Pedro Gudiño Chumacero y Wilson Goyonaga Guarachi contra José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de acción de libertad presentado el 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 16 a 21, los accionantes alegaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de septiembre a horas 9:25 aproximadamente, encontrándose la accionante en su domicilio ubicado en calle Avaroa II entre las calles Urundeles y Tuscas, en compañía de su hijo de tres años de edad, se presentaron funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), bajo la dirección de Mariana Paz Zamora en suplencia legal del Fiscal titular José Antonio Cavero Valdez, quien le hizo conocer la existencia de un mandamiento de allanamiento, con el objeto de requisar y secuestrar sustancias controladas, objetos y documentos que se relacionen con las sustancias controladas buscadas; por lo que al cederle la copia del mandamiento, invitó a que requisen su domicilio, luego de una minuciosa búsqueda, señalaron no haber encontrado ningún indicio de sustancia controlada; empero, exigieron la presencia de su esposo Wilson Goyonaga que se encontraba trabajando en el área rural y delicado de salud, procediendo al secuestro de un arma de fuego de cacería y documentos de un vehículo, que no guardaban relación con ningún delito.

Asimismo, en junio de 2009 su hermano Pedro Gudiño Chumacero -accionante- fue interceptado por funcionarios de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), quienes bajo la dirección del ahora demandado, requisaron su vehículo y al no encontrar nada procedieron a golpearlo, ocasionándole daños físicos; de igual forma, el 15 de julio de 2011, funcionarios de la FELCN, también bajo dirección del Fiscal demandado, allanaron la propiedad de Pedro Gudiño y al no encontrar la sustancia controlada buscada, el Fiscal pidió disculpas. El domicilio de Jesús Hernán Gudiño Chumacero, también fue objeto de allanamiento y al no encontrar nada procedieron al secuestro de unautomóvil para un microaspirado, que hasta la fecha no se efectivizó. Igualmente, el 28 de septiembre de 2011 Heriberto Gudiño Chumacero fue retenido por funcionarios de la FELCN, quienes con presión efectuaron averiguaciones respecto a su hermano Pedro Gudiño.

Es decir, que los funcionarios de la FELCN, bajo la dirección de José Antonio Cavero Valdez, no respetan sus derechos, persiguiéndoseles ilegalmente procesándolos indebidamente y cohibiéndoles de la libertad de locomoción, poniendo en riesgo a sus padres, hermanos y familia al continuar siendo víctimas de la ilegal persecución, privación de libertad de locomoción, desechando su dignidad ante la sociedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15. I, 21.7 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente el recurso” y se ordene: a) Cese la persecución indebida de Isabel, Jesús Hernán y Pedro Gudiño Chumacero, su familia y Wilson Goyonaga Guarachi; y, b) Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2011, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por medio de su abogado ratificaron el tenor íntegro del memorial de su demanda, ampliándola en sentido de que la familia Gudiño Chumacero, se sometida a constantes persecuciones, se secuestraron documentos y objetos que nada tienen que ver con el caso, se realizaron allanamientos preguntando sobre el paradero de Pedro Gudiño y Wilson Goyonaga. Si el Ministerio Público puede demostrar que los defendidos del abogado, se encuentran dedicados a actividades ilícitas, deberían demostrar y realizar la investigación, ya que ante los constantes allanamientos se interfiere la tranquilidad de éstos, pero en ningún momento se notificó a los mismos para que asuman defensa, sus defendidos ven perjudicada su honra, los constantes allanamientos dan imagen de que la familia estaría incurriendo en actividades ilícitas, perjudicándolos en su trabajo diario.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Antonio Cavero Valdez, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia informó: 1) Todo lo actuado se realizó conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, su autoridad participó sólo en un allanamiento; 2) En materia de sustancias controladas no se identifican a los propietarios de inmuebles, es obvio que después se realicen las identificaciones; se cumplieron con los requisitos para realizar el allanamiento, por lo que en casa del señor Gudiño, se encontraron indicios de que presumiblemente se estaría traficando sustancias controladas, se han encontrado algunos objetos y datos de que se hallan relacionados a actividades ilícitas; 3) Es de conocimiento de los accionantes que el “señor Goyonaga tiene antecedentes penales por el delito de 1008” (sic), ya que se apersona a firmar al Juzgado; en el caso, existe un inicio de investigación en el que existenindicios, pareciera que se están anticipando de que cuando se haga el aspirado de vehículo, haya algo, situación que al parecer los tiene preocupados; y, 4) “En cuanto a Pedro Gudiño, se tiene que el mismo ha sido encontrado con sustancias controladas el 2006 o 2007” (sic), existiendo indicios para la investigación, por lo que no ha vulnerado ningún derecho ni garantía, solicitando se declare “improcedente” la acción.

I.2.3. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villa Montes en suplencia legal de su similar Primera de Yacuiba, ambas del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 55/2011 de 12 de noviembre, cursante fs. 29 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las pruebas presentadas por la parte accionante, no demuestran la existencia de una persecución ilegal o un peligro inminente de la vida, vinculado a su derecho a la libertad; existe una investigación en etapa preliminar, donde no fue presentada imputación formal contra ninguno de los accionantes, en consecuencia, no forman parte del proceso penal como imputados, oportunidad en la que pueden acudir al Juez de Instrucción en lo Penal y solicitar la protección de derechos fundamentales que consideren vulnerados; ii) Los accionantes se encuentran gozando de su libertad y la prueba presentada no es suficiente para acreditar que en la libertad de la que gozan son ilegalmente perseguidos y que su vida corra peligro, no se han demostrado los hechos que afectan los derechos de los accionantes, simplemente existen allanamientos de domicilios efectuados en virtud de una orden judicial, habiéndose secuestrado documentos y muebles de toda la prueba; asimismo no se denota que la autoridad demandada hubiere efectuado persecución ilegal o que haya puesto en peligro la vida vinculada con la libertad de los accionantes, a través de un acto u omisión alguna; y, iii) Se ingresa a considerar el fondo, toda vez que simplemente existe un inicio de investigación contra los autores del supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, donde aún no se ha formulado imputación formal contra los accionantes, quedando habilitada la vía constitucional.

I.3. Consideraciones de sala

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque supuesta aprehensión fiscal ilegal debe ser denunciada previamente ante Juez de Instrucción en lo Penal para que realice el control jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0718/2013-LFuente oficial