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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0718/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0718/2013

En una acción de amparo constitucional, las accionantes denunciaron que las autoridades demandadas, del Gobierno Departamental de Cochabamba, vulneraron sus derechos a la igualdad, a no sufrir violencia, al trabajo, a una fuente laboral estable, al debido proceso, a la defensa y a la garantía de pre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, las accionantes denunciaron que las autoridades demandadas, del Gobierno Departamental de Cochabamba, vulneraron sus derechos a la igualdad, a no sufrir violencia, al trabajo, a una fuente laboral estable, al debido proceso, a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia, por cuanto después de comunicarles que fueron ganadoras de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de base de bioquímica y farmacéuticos dejaron sin efecto la convocatoria y todas las actuaciones realizadas como emergencia de la misma, por lo que solicitaron la revocatoria de las resoluciones que dejaron sin efecto la convocatoria y se declaren legales y válidos los resultados emitidos por el Tribunal Calificador. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y concedió la tutela con el argumento que al anular la convocatoria de manera unilateral, sin que exista una impugnación previa, se lesionaron los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, a la defensa y al trabajo de las accionantes.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por anulación unilateral de proceso y calificación de convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, sin que se hubiere presentado impugnación alguna y sin que se hubiere comprobado algún hecho que motive tal decisión, vulnerando así las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia, así como los derechos a la defensa y al trabajo de las accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En el presente caso, según los antecedentes que informan a la presente acción de amparo constitucional, las accionantes se sometieron al proceso de concurso de méritos y examen de competencia convocado por el SEDES de Cochabamba para optar los cargos de Bioquímicas Farmacéuticas, presentando al efecto la documentación que respalda su experiencia y con la cual fueron evaluadas, obteniendo en tal mérito el mayor puntaje de calificación conforme les comunicó el Tribunal Calificador mediante notas de 19 de octubre de 2012; sin embargo, luego de presentar su renuncia al cargo que desempeñaban y solicitar reiteradamente su memorando de designación y su posesión en los nuevos cargos, el Director del SEDES de Cochabamba, dispuso se les notifique con la RA 218/11, por la cual dejó sin efecto la convocatoria y todas las actuaciones realizadas dentro del concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de bioquímicos y farmacéuticos de base; dando lugar a la interposición del recurso de revocatoria, que fue resuelto por las Resoluciones 271/11 y 272/11, mediante la cual dicha autoridad, confirmó la Resolución impugnada por ambas accionantes, con el argumento de haberse constatado la presentación de certificados al margen de lo dispuesto por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de Bioquímicas y Farmacias, aprobado por RM 093/97, cuyo art. 8.3 señala que los concursos de méritos que no se sujeten a las disposiciones de ese Reglamento, quedan nulos de hecho. Al anular el proceso y la calificación de la convocatoria, la autoridad del SEDES de Cochabamba, desconoció lo dispuesto por el art. 52 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, bajo el cual se llevó a cabo la misma, puesto que después de calificado el concurso y conocidos los resultados finales, no correspondía la anulación del mismo, a no ser que hubiera una impugnación comprobada, situación que no aconteció en el caso de análisis; toda vez que, el Director del SEDES de Cochabamba dejó sin efecto el proceso de calificación sin que hubiera sido presentada impugnación alguna y menos se hubiera comprobado algún hecho que motive tal decisión, vulnerando así las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia, así como los derechos a la defensa y al trabajo de las accionantes; lesión que también fue cometida por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba a tiempo de resolver el recurso jerárquico que cada una de las accionantes presentó impugnando la decisión de la autoridad inferior de dejar sin efecto todos los actuados de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia, validando esa incorrecta actuación, con el argumento de haberse presentado irregularidades en los documentos que adjuntaron las accionantes, presumiendo su falsedad. Por otra parte el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba al resolver el recurso jerárquico, vulneró el derecho a la igualdad de las accionantes por cuanto confirmó la RA 218/11 con relación a éstas y revocó parcialmente sólo respecto a Emma Susana Zilbetty Pardo, dándole el beneficio de ser ganadora y posesionada en el cargo, mientras que en el caso de aquellas, contradictoriamente, argumentando la existencia de actos ilegales e ilícitos, instruyó al Director del SEDES del citado departamento, remita al Ministerio Público los antecedentes, que después de haberse investigado por la Fiscal asignada al caso, ésta concluyó con el rechazo a la denuncia presentada al considerar que la denuncia carece de asidero legal al haber constatado la autenticidad de los documentos acusados de falsos.

Precedentes

Precedente implícito:

FJ. III.3. "... después de calificado el concurso y conocidos los resultados finales, no correspondía la anulación del mismo, a no ser que hubiera una impugnación comprobada, situación que no aconteció en el caso de análisis; toda vez que, el Director del SEDES de Cochabamba dejó sin efecto el proceso de calificación sin que hubiera sido presentada impugnación alguna y menos se hubiera comprobado algún hecho que motive tal decisión, vulnerando así las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia, así como los derechos a la defensa y al trabajo de las accionantes; lesión que también fue cometida por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba a tiempo de resolver el recurso jerárquico que cada una de las accionantes presentó impugnando la decisión de la autoridad inferior de dejar sin efecto todos los actuados de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia, validando esa incorrecta actuación, con el argumento de haberse presentado irregularidades en los documentos que adjuntaron las accionantes, presumiendo su falsedad".

Titulacion jurisprudencial

La anulación unilateral de la calificación de concursos y exámenes de competencia, sin que exista una previa impugnación o exista un hecho que motive tal decisión, vulnera la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho al trabajo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013 Sucre, 3 de junio de 2013

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de amparo constitucional

Expediente: Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 05 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 185 a 190 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Rosario Méndez Guzmán y Jhonny Wilson Soria Cárdenas, este último en representación de Criselda Ruth Alanez Herrera contra Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador y José Domingo Claros Fernández, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 107 a 119 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentaron a la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de base de bioquímica y farmacéuticos que fue emitida el 28 de noviembre de 2011, por el SEDES de Cochabamba; Jacqueline Rosario Méndez Guzmán al ítem 74158 y Criselda Ruth Alanes Herrera al ítem 74159, en cuyo proceso de calificación obtuvieron los mayores puntajes según publicó el Tribunal Calificador, que les comunicó mediante notas de 19 de octubre del citado año, solicitando hagan llegar su carta de aceptación o rechazo a la Dirección del SEDES del referido Departamento, en el lapso de cinco días, por lo que mediante notas presentadas el 18, 24 y 25 del indicado mes y año, por separado hicieron conocer su aceptación, pero como no se les extendía ningún memorando, por notas de 1 de noviembre de ese año, pidieron su nombramiento oficial en los cargos convocados de los que resultaron ganadoras sin obtener respuesta alguna, dando lugar a sucesivos reclamos que tampoco fueron respondidos hasta que el 1 y 5 de diciembre del mismo año, se les notificó con el Auto de 28 de noviembre de 2011, por el cual se dispuso que ambas impetrantes están a lo determinado en la RA 218/11, mediante la cual el Director Técnico del SEDES de Cochabamba, dispuso dejar sin efecto la convocatoria, así como todas las actuaciones realizadas como emergencia de ésta. Dentro del plazo legal establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, interpusieron recurso de revocatoria mediante memoriales de 7 de diciembre de 2011, impugnando la referida RA 218/11,que fue confirmada por las Resoluciones 271/11 y 272/11 ambas de 20 del indicado mes y año, con los mismos argumentos de la Resolución impugnada, sin siquiera pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en los memoriales del recurso que interpusieron.

Contra la referida Resolución 272/11, plantearon recurso jerárquico reiterando los argumentos del recurso de revocatoria, en vista de no haber considerado ni fundamento, solicitando que la autoridad jerárquica revoque o anule las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a la normativa vigente, declarando legales y válidos los resultados emitidos por el Tribunal Calificador, debiendo el SEDES de Cochabamba, proceder a emitir el correspondiente memorando de nombramiento a su favor como ganadoras de la convocatoria; remitidos ambos recursos jerárquicos ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, por Resolución de 30 de mayo de 2012, dispuso confirmar las Resoluciones impugnadas, revocando parcialmente la RA 218/11, sólo respecto a Emma Susana Zilbetty Pardo dándole el beneficio de ser ganadora y posesionada en el cargo, mientras que en el caso suyo, de forma contradictoria con su propia resolución, bajo el argumento de existir actos ilegales e ilícitos que hacen presumir la existencia de indicios de responsabilidad penal, se instruyó al Director del SEDES de Cochabamba, remitir al Ministerio Público los antecedentes, en cuyo cumplimiento el ex Director del referido Servicio Departamental, presentó denuncia en su contra por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, acusándolas de haber introducido en la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia certificados falsificados, con los cuales habrían resultado ganadoras; denuncia que fue rechazada después de las investigaciones realizadas por la Fiscal de Materia asignada al caso, por considerar que el hecho no existió, consiguientemente, en la vía penal se determinó que los certificados presentados en su postulación, son totalmente legales y legítimos.

El Director del SEDES de Cochabamba, no observó la disposición contenida en el art. 17 del Reglamento de Concurso de Méritos aprobado por Resolución Ministerial (RM) 093/97 de 20 de junio de 1997, que faculta únicamente al Tribunal Calificador a retirar del concurso de méritos los expedientes por falta de requisitos básicos exigidos o por adulteración de documentos presentados, no obstante tener sus representantes en el Tribunal Calificador, quienes en caso de advertir alguna irregularidad, podían retirar del concurso de méritos los expedientes de postulación pero no lo hicieron y más bien las declararon ganadoras del mismo, pero el SEDES de Cochabamba, en lugar de adjudicarse la facultad de calificar conductas delictivas y sancionar vía administrativa por supuestos hechos penales, debió derivar los expedientes de postulación y los certificados observados para su investigación ante la autoridad penal competente y no asumir directamente decisiones fuera de la ley, las que fueron ratificadas por el Gobernador del citado Departamento.

1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de los derechos a la igualdad, a no sufrir violencia, al trabajo, a una fuente laboral estable al debido proceso, a la defensa y la garantía de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 14, 15, 46, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela de los derechos y garantía conculcados y en consecuencia se disponga:

a) La inmediata revocatoria de: 1) La RA 218/11, que dejó sin efecto la convocatoria de concurso de méritos; 2) Las Resoluciones 271/11 y 272/11 ambas de 20 de diciembre de 2011 emitidas en los recursos de revocatoria; y, 3) La Resolución de 30 de mayo de 2012, pronunciada al resolver los recursos jerárquicos planteados; y, b) Se declaren legales y válidos los resultados emitidos por el Tribunal Calificador, dentro de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de base de Bioquímico Farmacéutico, disponiendo queel Director del SEDES de Cochabamba emita los respectivos memorandos de su nombramiento en los mencionados cargos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 184 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes a través de su abogado ratificaron los fundamentos de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado y apoderado del Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, señaló que la acción de amparo constitucional debió ser rechazada in límine por no cumplir con los requisitos de admisión o por lo menos exigir que previamente se subsanen las observaciones, pues la demanda es totalmente confusa porque no se explica de forma clara, cuales fueron los derechos vulnerados. Por otra parte, todas las afirmaciones efectuadas con relación al Gobernador del mencionado Departamento, son totalmente falsas, pues su actuar se limitó a pronunciar la Resolución del recurso jerárquico cumpliendo con sus atribuciones al tratarse de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la cual fue emitida cumpliéndose con la normativa vigente, que le faculta conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos en los procesos administrativos y con ese acto, no ha vulnerado ningún derecho fundamental de las accionantes.

Los abogados y apoderados del Director del SEDES de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 172 a 181 vta., manifestaron que: i) El referido Servicio Departamental conjuntamente con el Colegio de Bioquímica y Farmacia Departamental, emitieron la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de bioquímicos farmacéuticos de base, de acuerdo al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia aprobado por Resolución Ministerial 093/97; proceso de selección de postulantes que se dejó sin efecto como emergencia de los informes presentados por la Jefa de Gestión Estratégica del SEDES y la Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de Cochabamba, por los cuales se observó la presentación de algunos certificados al margen de la ley, por lo que previo informe legal, el Director del SEDES de Cochabamba, tomó esa decisión además de disponer que se denuncien esas irregularidades al Ministerio Público; ii) Al dejar sin efecto la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, se operó en un debido proceso, porque se emitieron informes, así como la RA 218/11 y por ello la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos por la Dirección del SEDES y por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, razón por la cual, no se vulneró en ningún momento el debido proceso; iii) Las accionantes perciben con regularidad sus haberes mensuales y en ningún momento hubo una ruptura de la relación laboral porque siguen como servidoras públicas dependientes del SEDES de Cochabamba desde antes de la convocatoria, por lo que de ninguna manera se atentó contra su derecho al trabajo; iv) No señalaron en qué forma se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto lo único que hizo el SEDES de Cochabamba, es detectar la posible existencia de la comisión de delitos, señalando los tipos penales que se presume fueron cometidos y observados dentro de la convocatoria, en cuyo mérito, se dejó sin efecto; tampoco señalan con qué acto se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; v) En el presente caso no existen los presupuestos jurídicos previos para determinar la procedencia de la acción de amparo constitucional, por cuanto las accionantes de ninguna manera señalaron cuáles serían los actos u omisiones del Director del SEDES que vulneraron sus derechos, vi) La presente acción de amparo constitucional, debió dirigirse contra la autoridad que en su momento realizó elacto ilegal o incurrió en omisión que lesiona los derechos y garantías, por lo que el actual Director del SEDES de Cochabamba carece de legitimación pasiva al haber sido nombrado el 6 de noviembre de 2012, debiendo haberse interpuesto la acción también contra el ex Director; y, vii) Las accionantes no agotaron la vía ordinaria de reclamo ni recurrieron a la vía judicial impugnando la decisión administrativa, conforme prevé el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en base a la cual se tramitó el caso de análisis, tampoco precisaron la forma de cómo se hubieran vulnerado sus derechos.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

A pesar de su legal notificación como terceros interesados, Isabel Escalante Choque y Marco Antonio Ayala Aguilar (fs. 122 y 149), no asistieron a la audiencia ni presentaron memorial alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 185 a 190 vta., denegando la tutela solicitada por los accionantes, en base a los siguientes argumentos: a) En el caso de análisis se advierte que se han desarrollado a cabalidad los actos procesales del proceso administrativo a raíz de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, cumpliendo con todos los presupuestos legales previstos para el caso, emitiéndose al efecto informes y resoluciones que oportunamente fueron objetadas mediante los recursos administrativos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que hubieran acreditado en qué forma o en qué momento se vulneraron sus derechos constitucionales; y, b) No corresponde que, a través de la acción de amparo constitucional se revisen o valoren pruebas que sirvieron de base para las resoluciones impugnadas por cuanto no es una instancia casacional, así como tampoco las accionantes acreditaron haber agotado la vía administrativa de reclamo prevista por el art. 70 de la LPA.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 28 de agosto de 2011, el Ministerio de Salud y Deportes y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano Integral y el SEDES, emitieron la convocatoria abierta para optar el cargo de Bioquímico Farmacéutico, cuyo resultado fue comunicado por el Presidente y Secretaria del Tribunal Calificador a las ahora accionantes, mediante notas de 19 de octubre del mismo año, señalando que obtuvieron el mayor puntaje de calificación por lo que les solicitaron enviar una carta de aceptación o rechazo del puesto, mismas que fueron presentadas en dos oportunidades por las accionantes, la primera el 18 de octubre de 2011 y la segunda el 24 y 26 respectivamente, del mismo mes y año (fs. 3 a 11).

II.2. A través de nota presentada el 1 de noviembre de 2011 y memorial presentado el 3 del mes y año citados, las accionantes pidieron al Director del SEDES, que al haber obtenido el primer puntaje de la calificación, se expida a su favor los correspondientes memorandos de nombramiento; solicitud que fue reiterada por dos veces más mediante memoriales presentados entre el 15 y 28 de noviembre del mismo año, en cuyo mérito fue emitido el Auto de 1 de diciembre de 2011, mediante el cual el Director Técnico del SEDES, determinó la notificación de las solicitantes con la RA 218/11 de 10 de noviembre de 2011, por la cual se dejó sin efecto la convocatoria y todas las actuaciones realizadas dentro del concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de bioquímicos y farmacéuticos de base (fs. 12 a 28).II.3. Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2011, la accionante Jacqueline Rosario Méndez Guzmán, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución 272/11 de 20 de diciembre de 2011, confirmando la RA 218/11, con el argumento de haberse constatado la presentación de certificados al margen de lo dispuesto por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de Bioquímicas y Farmacias, aprobado por Resolución Ministerial 093/97 de 20 de junio de 1997, cuyo art. 8.3 señala que los concursos de méritos que no se sujeten a las disposiciones de ese Reglamento, quedan nulos de hecho. En idéntico sentido, fue emitida la Resolución 271/2011, resolviendo el recurso de revocatoria presentado por la accionante Criselda Ruth Alanez Herrera (fs. 29 a 40).

II.4. A través de memorial de 4 de enero de 2012, Jacqueline Rosario Méndez Guzmán presentó recurso jerárquico impugnando la Resolución del Recurso de Revocatoria 272/11 de 20 de diciembre de 2011, el mismo que fue resuelto conjuntamente el recurso jerárquico interpuesto por Criselda Ruth Alanez Herrera, a través de la Resolución de recursos jerárquicos emitida por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba el 30 de mayo de 2012, confirmando las Resoluciones recurridas respecto a las ahora accionantes, revocando con relación a Emma Susana Zilbetty Pardo. Asimismo, dispuso que en atención a los informes, documentos y certificados cursantes en el expediente que denotan la existencia de actos ilegales e ilícitos, que hacen presumir la existencia de responsabilidad penal en el proceso de la convocatoria y calificación de postulaciones, que el Director del SEDES gestione ante el Ministerio Público la investigación (fs. 41 a 50).

II.5. El 9 de noviembre de 2012, la Fiscal de Materia asignada al caso, en base al Dictamen Pericial Documentológico efectuado por el Perito en Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y otras investigaciones, emitió la Resolución de rechazo de la misma fecha, rechazando la denuncia interpuesta por el Director del SEDES contra las accionantes y otro, por la supuesta comisión de los delitos de anticipación o prolongación de funciones y uso de instrumento falsificado, al considerar que el hecho no existió (fs. 52 a 95).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la igualdad, a no sufrir violencia, al trabajo, a una fuente laboral estable, al debido proceso, a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia, señalando que: 1) Después de habérseles comunicado que fueron las ganadoras de convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar por los cargos de base de bioquímica y farmacéuticos emitida el 28 de noviembre de 2011 por el SEDES de Cochabamba; el Director Técnico de esa entidad, por RA 218/11, dejó sin efecto la convocatoria, así como todas las actuaciones realizadas como emergencia de ésta; Resolución que fue confirmada en el recurso de revocatoria que interpusieron, sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en el memorial de impugnación; y, 2) El Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, al resolver el recurso jerárquico planteado, revocó parcialmente la RA 218/11, sólo respecto a Emma Susana Zilbetty Pardo dándole el beneficio de ser ganadora y posesionada en el cargo, mientras que respecto a ellas, de forma contradictoria con su propia Resolución, con el argumento de existir actos ilegales e ilícitos que hacen presumir la existencia de indicios de responsabilidad penal, instruyó remisión de antecedentes al Ministerio Público, en cuyo cumplimiento, el ex Director del SEDES, presentó denuncia en su contra por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, que mereció el rechazo de la Fiscal de Materia asignada al caso, al haberse percatado que el hecho no existió.

Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.III.1. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia

Según el art. 50 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, aprobado por la RM 093/97, establece que: “El profesional Bioquímico que hubiera ocupado el primer lugar en el concurso, tendrá un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción escrita de la comunicación de su nombramiento para aceptar o rechazar el mismo. Si vencido el plazo indicado no se recibe respuesta del ganador, el cargo será ofrecido sucesivamente a los que siguen en el orden de calificación hasta el tercer lugar, quienes tendrán el mismo plazo para aceptarlo o rechazarlo. Si ninguno de los tres primeros concursantes acepta el cargo, éste se declarará desierto, llamándose a una nueva convocatoria”.

Por su parte el art. 52 de la citada norma legal, dispone que: “Una vez calificado el concurso y conocidos los resultados finales, el Colegio Nacional o Departamental por ningún motivo permitirá la anulación del mismo, salvo caso de impugnación comprobada”.

III.2. Derechos y garantías invocados por los accionantes

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por anulación unilateral de proceso y calificación de convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, sin que se hubiere presentado impugnación alguna y sin que se hubiere comprobado algún hecho que motive tal decisión, vulnerando así las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia, así como los derechos a la defensa y al trabajo de las accionantes.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, las accionantes denunciaron que las autoridades demandadas, del Gobierno Departamental de Cochabamba, vulneraron sus derechos a la igualdad, a no sufrir violencia, al trabajo, a una fuente laboral estable, al debido proceso, a la defensa y a la garantía de presunción de inocencia, por cuanto después de comunicarles que fueron ganadoras de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de base de bioquímica y farmacéuticos dejaron sin efecto la convocatoria y todas las actuaciones realizadas como emergencia de la misma, por lo que solicitaron la revocatoria de las resoluciones que dejaron sin efecto la convocatoria y se declaren legales y válidos los resultados emitidos por el Tribunal Calificador. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y concedió la tutela con el argumento que al anular la convocatoria de manera unilateral, sin que exista una impugnación previa, se lesionaron los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, a la defensa y al trabajo de las accionantes.

Precedente

Precedente implícito: FJ. III.3. "... después de calificado el concurso y conocidos los resultados finales, no correspondía la anulación del mismo, a no ser que hubiera una impugnación comprobada, situación que no aconteció en el caso de análisis; toda vez que, el Director del SEDES de Cochabamba dejó sin efecto el proceso de calificación sin que hubiera sido presentada impugnación alguna y menos se hubiera comprobado algún hecho que motive tal decisión, vulnerando así las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia, así como los derechos a la defensa y al trabajo de las accionantes; lesión que también fue cometida por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba a tiempo de resolver el recurso jerárquico que cada una de las accionantes presentó impugnando la decisión de la autoridad inferior de dejar sin efecto todos los actuados de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia, validando esa incorrecta actuación, con el argumento de haberse presentado irregularidades en los documentos que adjuntaron las accionantes, presumiendo su falsedad".

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