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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0718/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0718/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser una instancia procesal ni casacional supletoria, toda vez que no se mostró cuáles fueron las supuestas violaciones o de qué manera las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama. Al no haberse actuado de esa manera, se pretend...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser una instancia procesal ni casacional supletoria, toda vez que no se mostró cuáles fueron las supuestas violaciones o de qué manera las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama. Al no haberse actuado de esa manera, se pretende que este Tribunal actúe como una instancia adicional o supletoria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En la problemática expuesta el accionante señala que, el AS 032/2013 de 31 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, vulneró sus derechos y garantías al debido proceso, al trabajo y el principio de seguridad jurídica; empero, no mostró cuáles fueron las supuestas violaciones o de qué manera las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama, limitándose a indicar que existió la relación laboral y que debió existir la primacía de la realidad, sin presentar los cargos necesarios que permitan mostrar, entre otros, la errónea interpretación del Derecho, la irracionalidad de la decisión judicial o la injusticia del Auto Supremo citado supra, pretendiendo que este Tribunal actúe como una instancia adicional o supletorial”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3

Sucre, 3 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09732-2015-20-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 330/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Áñez Salvatierra contra Silvana Rojas Panoso y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, ambos Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de abril 2014, cursante de fs. 137 a 141 vta., el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un despido laboral abusivo, intempestivo y forzoso, interpuso demanda laboral contra la Empresa CONSTRUBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada legalmente por Fernando Veremeenco Cortez, que radicó en el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, instancia donde se dictó la Sentencia 12 de 14 de abril de 2008, declarándose improbada la misma con costas.

Apelada la Sentencia referida, la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Autode Vista 740 de 13 de octubre de 2008, revocó la misma declarando probada en parte la demanda y ordenó a la Empresa demandada el pago de Bs41 429,75.- (cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve 75/100 bolivianos), a favor del demandante.

El Auto de Vista descrito, fue recurrido de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que, mediante la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda, emitió el Auto Supremo (AS) 032/2013 de 31 de octubre, el cual inexplicablemente casó el citado fallo y dispuso mantener subsistente la Sentencia de primera instancia, vulnerando de esta manera el debido proceso reconocido como garantía en la Constitución Política del Estado, y a la vez, en el bloque de constitucionalidad como derecho fundamental.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho al trabajo, la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, en tal virtud se anule totalmente el AS 032/2013 de 31 de octubre, y se disponga que dicho Tribunal dicte un nuevo fallo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 190 a 194; presentes la parte accionante y el tercero interesado, asistidos de sus respectivos abogados; y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó y reiteró íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser una instancia procesal ni casacional supletoria, toda vez que no se mostró cuáles fueron las supuestas violaciones o de qué manera las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama. Al no haberse actuado de esa manera, se pretende que este Tribunal actúe como una instancia adicional o supletoria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0718/2015-S3Fuente oficial