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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0718/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0718/2018-S2

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debido a que la autoridad demandada, ante su solicitud de cesación a la detención prev...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debido a que la autoridad demandada, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, no obstante haberla efectuado en reiteradas oportunidades, dicho actuado no ha llegado a realizarse efectivamente debido a las constantes suspensiones por uno u otro motivo, ello no ocurrió, habiendo transcurrido más de tres meses de su petitorio.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela puesto que si bien la autoridad judicial demandada señalo la fecha de audiencia de cesación a la detención, empero esta no fue efectivizada debido a las diferentes suspensiones, tanto por el titular del juzgado como los que estaban en suplencia legal de dicho juzgado

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “De acuerdo a los datos del proceso constitucional, resulta evidente el retardo en la resolución de la reiterada solicitud planteada por el accionante de cesación a la detención preventiva, demora en la que incurrieron a su turno la Jueza ahora demandada y los Jueces que actuaron en suplencia legal; toda vez que, desde la formulación de la indicada solicitud han transcurrido más de tres meses sin que ésta hubiera sido resuelta, por el contrario a cada pedido fueron emitidos proveídos, que únicamente fueron dilatando la realización de referido actuado, sin tomar en cuenta el mandato de la norma procesal penal en estos casos; situación que no condice con el entendimiento jurisprudencial, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que previenen que en los trámites y solicitudes realizadas por personas que se encuentran privadas de libertad, éstas deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; máxime si en el presente caso, el procesado se encuentra detenido preventivamente y por ende privado de su libertad, desde hace seis meses. En ese sentido, si bien existe un señalamiento de audiencia para el 24 de septiembre de 2018 a horas 8:30, dispuesto por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital de departamento de La Paz, emitida en suplencia legal, no es menos cierto que ello conllevó una dilación indebida en la atención efectiva del petitorio del hoy accionante; toda vez que, debe entenderse, que si bien el petitorio se reduce al señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, se incurrió en un retraso excesivo y una dilación indebida, cuando éste actuado no fue llevado a cabo de manera efectiva. Nótese que, se toma en cuenta el hecho, compresible por demás, de que la Jueza demandada se encontraba con baja médica (conforme los informes presentados a su turno por el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz) y de los Jueces que intervinieron en suplencia legal, atendieron en su oportunidad los memoriales presentados por el accionante, empero en todo ese tiempo (tres meses) no resolvieron efectivamente su pedido, situación que a todas luces denota la infracción de los derechos invocados por el impetrante de tutela, quien se encuentra privado de su libertad.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2018-S2

Sucre, 31 de octubre de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 25692-2018-52-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 34/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 41 a

42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por César

Marcelo Ticona Gabriel en representación sin mandato de Hernán Zenón

Cortez Montecinos contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de

Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera

de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018 cursante de fs. 20 a 22

vta., el representante del accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Ilda Chura

Cutile contra su representado por la presunta comisión del delito de violencia

familiar o doméstica, el 20 de marzo de 2018, fecha en la que Hernán Zenón

Cortez Montecinos prestó su declaración informativa ante la Fiscalía Especializada

para Víctimas de Atención Prioritaria, oportunidad en la cual fue aprehendido, a

raíz de una denuncia que supuestamente por celos interpuso su concubina el 24

de febrero de igual año.

Actualmente, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro,

por orden de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la

Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, efectuada mediante

Resolución 103/2018 de 21 de marzo, autoridad que no lleva a cabo la audiencia

de cesación de la detención preventiva, solicitada en reiteradas oportunidades,debido inicialmente a la existencia de bastante carga procesal en dicho despacho, luego por baja médica, transcurriendo así tres meses desde que hizo su primer pedido el 25 de junio de igual año, actuados suspendidos en cinco oportunidades, siendo la última de 13 de septiembre del mismo año, que también fue suspendida porque la Jueza no retornó de su baja médica, consiguientemente y hasta el 20 de septiembre del año que transcurre, serían seis meses que se encuentra injustamente detenido, fecha en la cual termina la etapa preparatoria de acuerdo a la norma adjetiva penal, viéndose impedido de trabajar y estar con su familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante alega la lesión de los derechos de su defendido a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita la concesión de una tutela traslativa y de pronto despacho, ordenando a la Jueza demandada la celebración y señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas, reivindicándose así los derechos y garantías constitucionales invocadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Se concede la tutela puesto que si bien la autoridad judicial demandada señalo la fecha de audiencia de cesación a la detención, empero esta no fue efectivizada debido a las diferentes suspensiones, tanto por el titular del juzgado como los que estaban en suplencia legal de dicho juzgado

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, debido a que la autoridad demandada, ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, no obstante haberla efectuado en reiteradas oportunidades, dicho actuado no ha llegado a realizarse efectivamente debido a las constantes suspensiones por uno u otro motivo, ello no ocurrió, habiendo transcurrido más de tres meses de su petitorio.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0718/2018-S2Fuente oficial