Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque aprehensión fiscal ilega fue denunciada ante Juez de Instrucción en lo Penal para que realice el control jurisdiccional, por lo que no puede activarse paralelamente esta acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Del caso de autos se establece que evidentemente se citó a Hormando Chávez Estívarez a efectos de que preste su declaración informativa el día 31 de octubre de 2011, a horas 11:00, y que el mismo día de la audiencia de declaración informativa planteó incidentes de falta de acción y objeción a la querella ante el Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerín, por lo que solicitó suspensión de la audiencia, al no haber prestado su declaración informativa por razones de salud, solicitó se fije nueva audiencia; sin embargo, el decreto del fiscal no dio respuesta a esta solicitud, siendo que el -ahora accionante- al constatar por los medios de comunicación que existía un mandamiento de aprehensión en su contra, puso en conocimiento esta situación a la citada autoridad jurisdiccional, la que conminó al Fiscal de Materia señale nuevo día y hora de audiencia. En consecuencia y luego de analizada la problemática se concluye que si bien el Fiscal demandado debió haber dado curso a la solicitud del accionante a efectos de fijar nuevo día y hora de audiencia para que preste su declaración informativa, el accionante recurrió de forma correcta a los mecanismos llamados por ley, como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, poniendo en conocimiento del Juez contralor de garantías esta situación; sin embargo, al haberse dispuesto mediante decreto la conminatoria para el señalamiento de nueva audiencia de declaración informativa, no finalizó el acto procesal que debió ser consolidado por el Fiscal demandado, por lo que se advierte que el decreto fue pronunciado el 3 de noviembre de 2011, mismo que fue puesto en conocimiento del fiscal demandado, quien dio cumplimiento inmediato al mismo; situación que fue confirmada por el informe presentado en audiencia de acción de libertad, ya que el representante del Ministerio Público señaló nuevo día y hora para el verificativo de la declaración informativa y dejó sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado; en este entendido, al advertirse que al haber acudido a la vía constitucional sin esperar el resultado de la disposición del Juez contralor, el accionante no dio un tiempo prudente para el cumplimiento de esa disposición, al no haber cumplido con el entendimiento de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su primer supuesto, mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conlleva a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto no se concluyó con los actuados realizados. Por lo que este medio de defensa no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir derechos fundamentales y únicamente se activa cuando se utilizó y agotó todos los mecanismos de la jurisdicción ordinaria entendida como subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, al no resultar efectivos y al persistir la lesión que agravia el derecho a la libertad o la vida en cualquiera de sus formas, es cuando se abre el ámbito de protección a través de la presente acción".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2011-24640-50-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2011 de 7 de noviembre, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Hormando Chávez Estívarez contra Jaime Bladimir Malala Quiroga, Fiscal de Materia de Guayaramerín del Distrito del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante formuló acción de libertad manifestando:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificado el 28 de octubre de 2011, con la querella presentada por Jerjes Párraga Salazar, Vicepresidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín (CAPAG) y Jaime Bladimir Malala Quiroga, como representante del Ministerio Público; contra su persona, por la presunta comisión del delito de “falsedad material y otros”, demanda que no reunía los requisitos de ley, por lo que presentó el 31 de octubre de 2011, ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, dos incidentes de excepción de falta de acción y objeción a la querella.
Sin embargo, al existir dos incidentes y para evitar la “tacita aceptación” (sic) de la personería al haber sido citado a prestar su declaración informativa, es que solicitó se suspenda la audiencia programada para el 31 de octubre de 2011, hasta que se resuelvan los incidentes planteados, y se deje la declaración informativa para otro “momento procesal”.
Mencionó también que su persona se encontraba en un delicado estado de salud; empero, se presentó a la audiencia de declaración informativa y al sentirse indispuesto, solicitó al “abogado” le conceda permiso para ir al médico, cuando regresó al Ministerio Público ingresó al despacho del fiscal junto a José Pedro Pinto Rodríguez, a horas 11:00, acompañados -ambos- de sus abogados defensores; sin embargo, Jaime Bladimir Malala Quiroga le pidió que se retirase; posteriormente le informaron que el fiscal no lo recibiría debido a que “ya paso mi turno” (sic), por lo que el mismo día.presentó memorial manifestando su extrañeza por la actitud del fiscal, solicitando se señale nueva audiencia demostrando mediante certificado médico su delicado estado de salud. Solicitud que mereció como respuesta el decreto de 1 de noviembre del mismo año, con el cual se notificó a su abogado el 3 de noviembre de 2011, donde se evidenció que dicho fiscal, no se pronunció sobre el justificativo menos señaló día y hora de audiencia.
Consiguientemente, escuchó mediante los medios de comunicación sobre un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal demandado, el cual es presentado por el Presidente de la CAPAG, situación que puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, solicitando a esta autoridad que ordene al fiscal el señalamiento de día y hora de audiencia de declaración informativa, por lo que dicha autoridad dispuso que el fiscal de curso al pedido y se señale nueva audiencia, observando la resolución emanada por el representante del Ministerio Público, siendo, el fiscal, notificado con esta disposición el 4 de noviembre de 2011, sin que se señale la referida audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la libertad citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que mediante resolución fundamentada se restituyan sus derechos a la libertad y la reparación de los “defectos legales”.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 92 a 98, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado ratificó en extenso los argumentos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Bladimir Malala Quiroga, Fiscal de Materia de Guayaramerín, presentó su informe en audiencia en los siguientes términos: se libró dos órdenes de citación de acuerdo a la querella presentada por Jerjes Párraga Salazar, en su condición de Vicepresidente de la CAPAG, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a este efecto, se libró citación para Hormando Chávez Estívarez, a fin de que asista acompañado de su abogado a la declaración informativa el 31 de octubre de 2011, a horas 10:00, siendo notificado el 28 del mismo mes y año por el investigador asignado al caso y mediante la otra citación -en el mismo sentido- se notificó a José Pedro Pinto Rodríguez para que se presente el mismo día a horas 10:30.
El 31 de octubre de 2011, según el cargo de recepción a horas 9:10, la auxiliar del despacho recepcionó memorial de Hormando Chávez Estívarez, solicitando la suspensión de la audiencia hasta que el Juez de Instrucción Mixto de Guayaramerín, resuelva los incidentes presentados, en este sentido, manifiesta que la presentación de una excepción o incidente no detiene la investigación, no siendo una causal para la suspensión de una declaración informativa. Respecto a la preferencia oparcialización, mencionó que no se indica hacia cuál de las partes existe esa parcialización.
En ese sentido, se rechazó “el memorial de suspensión de audiencia y el segundo memorial de las 12 y 15” (sic) por ser totalmente contradictorios, por lo que se emitió la orden de aprehensión, por la insistencia a la hora indicada y segundo, porque habrían solicitado suspensión de audiencia, sin ningún justificativo legal y valedero.
El 3 de noviembre de 2011, fue notificado con el decreto del Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayarmerín, el cual indica que al expedir mandamiento de aprehensión pone en zozobra al querellado, por lo que fue conminado a fijar nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa, en ese entendido y al encontrarse bajo un control jurisdiccional se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y se fijó nueva audiencia para el 11 de noviembre de 2011, a horas 17:00, motivo por el cual, solicitó el rechazo del “recurso” planteado, ya que no se ha violentado o transgredido los derechos del accionante.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido Mixta Niño Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial - ahora departamento- del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2011 de 7 de noviembre, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: el accionante al haber acudido ante la instancia correspondiente; es decir, ante el Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, mismo que ya tomó decisión sobre lo reclamado, conminando al Fiscal de Materia asignado al caso, señalar nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa, “si es que no se encuentra ya señalada” (sic); el accionante debió previamente al planteamiento de la presente acción de libertad, acudir al juez natural, para la efectivización de sus derechos, ya que el actor al haber planteado por la vía idónea y eficaz la solicitud; es decir, ante el Juez de control jurisdiccional, sin esperar la respuesta de la Fiscalía, no ha agotado hasta su conclusión esta actividad procesal, por lo que no se puede activar dos jurisdicciones simultáneamente.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 40 de 79 parrafos.