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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0719/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0719/2015-S2

Concede la acción de libertad y se ordina la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, porque una vez interpuesto por el accionante recurso de apelación incidental contra la decisión que dispuso su detención preventiva, el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad y se ordina la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, porque una vez interpuesto por el accionante recurso de apelación incidental contra la decisión que dispuso su detención preventiva, el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, a pesar de las ordenes de envio de expediente realizadas por la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, dilató aproximadamente siete meses la remisión de antecedentes al tribunal de alzada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Por lo mencionado, se establece que, debido a la aplicación de medidas cautelares a Óscar Carlos Yujra Mamani, ahora accionante, formuló recurso de apelación contra dicha Resolución, debiendo ser remitida al Tribunal de alzada, de acuerdo al art. 251 del CPP, en el término de veinticuatro horas hecho que no aconteció, vulnerando el principio de celeridad establecido por el art. 178 de la CPE, y que no obstante haber sido reiterada la solicitud y ordenada por el referido Juez, dicha determinación no fue cumplida por el funcionario demandado, por lo que dejó trascurrir aproximadamente siete meses sin que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de alzada. De esta forma ha incumplido sus obligaciones que se encuentran establecidas por el art. 94 de la LOJ, advirtiéndose de esta forma, que el impetrante, fue sometido a una dilación indebida por parte de Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; afectando el derecho a la libertad física del accionante. No cabe duda, que dicha actitud procesal, implica lesión al derecho a la libertad física de Óscar Carlos Yujra Mamani, puesto que la parte afectada tiene derecho a la segunda instancia; es decir, a solicitar que tal medida sea modificada, cambiada o suprimida; es por eso que cualquier solicitud que esté relacionada al derecho a la libertad, como en este caso la apelación a la Resolución de medidas cautelares, debe necesariamente, en aplicación del principio de celeridad, ser tramitada dentro del plazo legal y razonable, no pudiendo por una parte ser incumplida con exigencias procedimentales insustanciales, y por otro, estar supeditado a la dejadez de los funcionarios encargados de efectuar dicha labor procesal; más aún, si conforme a la jurisprudencia señalada precedentemente, la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales señalados, o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva, por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde. Consiguientemente, el demandado, al no haber remitido la apelación de forma rápida y oportuna al Tribunal de alzada, al incurrir en procedimientos dilatorios y no cumpliendo los plazos procesales establecidos en la norma anteriormente señalada, haciendo evidente una dilación arbitraria y grosera respecto al cumplimiento del trámite procesal posterior a la concesión del recurso de apelación incidental, ha lesionado el derecho a la libertad física y de locomoción del accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2

Sucre, 24 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09757-2015-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Callisaya Quisberth en representación sin mandato de Óscar Carlos Yujra Mamani contra Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario del Juzgado Primero Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 2 a 3, el representante por el accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de junio de 2014, en audiencia de aplicación de medidas cautelares contra su representado, el Juez dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” La Paz, determinación que fue apelada; sin embargo, hasta la fecha no se ha remitido al Tribunal de alzada el cuaderno procesal; posteriormente, por memorial de 17 de noviembre de 2014, solicitó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza Lía Cardozo Veizán, la inmediata remisión de dicha apelación, disponiendo que a través del Secretario del referido Juzgado, se remitan los mencionados antecedentes, sin que hasta la fecha sea cumplida dicha orden por parte del Secretario, aspectos que afectan y vulneran su derecho a la libertad, habiendo transcurrido siete meses.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al “principio deI.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela solicitada; y en consecuencia, se restituya el derecho fundamental de su representado a la libertad, y se conmine al funcionario demandado la remisión inmediata de las piezas procesales para sustanciar el recurso de apelación incidental interpuesto.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 7 de enero de 2015, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado del accionante, se ratificó en los términos de la demanda y ampliando la misma, ofreció como medio probatorio la Resolución 271/2014 de 6 de junio; además, señala que interpuso acción de libertad contra el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, toda vez que no ha cumplido con la remisión del cuaderno procesal pese a las solicitudes formuladas por el impetrante.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., manifestó haber estado desde el 24 de marzo de 2014, en suplencia legal del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; y que posteriormente, fue designado en suplencia legal del Juzgado "22vo." de Instrucción en lo Penal y Liquidador y que fueron estas circunstancias las que lo llevaron a hacer un esfuerzo sobrehumano para sobre llevar el trabajo del Juzgado del cual es titular, por no contar con el personal de apoyo jurisdiccional que coadyuve con su trabajo sobrecargado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, y dispuso que: En el día, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz , ordene que por Secretaría se remitan los antecedentes relativos a la apelación formulada por el imputado hoy accionante, argumentando lo siguiente: a) En todo recinto judicial, el principal responsable a cuyo mando y responsabilidad se encuentran los demás funcionarios; es el juez, de quien dependen los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, entendiendo que no se ha acreditado la legitimación pasiva por parte del accionante, toda vez que la presente acción debió dirigirla contra el Juez.Primero de Instrucción en lo Penal o la autoridad en suplencia legal y no así contra el Secretario; y, **b)** El Tribunal de garantías admite que existió demora en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, recalcando que la presente acción de libertad debió dirigirse contra el Juez titular del despacho, haciéndose inviable la tutela solicitada.

**II. CONCLUSIONES**

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

**II.1.** En audiencia cautelar llevada a cabo el 6 de junio de 2014, se dispuso la detención preventiva del accionante, Resolución que mereció la interposición de recurso de apelación incidental en la misma audiencia, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, desde la fecha de la audiencia hasta la fecha de interposición de la acción de libertad habían transcurrido siete meses, sin que se haya remitido el cuadernillo de apelación (fs. 2 y vta.).

**II.2.** El 17 de noviembre de 2014, ante la observación de la remisión de la Sala Penal Segunda, mediante memorial de la misma fecha solicitó la inmediata remisión de obrados para la sustanciación de audiencia, el que mereció decreto de 18 de noviembre de igual año, que dispuso la remisión de antecedentes (fs. 1).

**III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO**

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad y se ordina la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, porque una vez interpuesto por el accionante recurso de apelación incidental contra la decisión que dispuso su detención preventiva, el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, a pesar de las ordenes de envio de expediente realizadas por la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, dilató aproximadamente siete meses la remisión de antecedentes al tribunal de alzada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0719/2015-S2Fuente oficial