Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, debido a que los accionantes activaron de manera paralela la jurisdicción ordinaria, a través del incidente por actividad procesal defectuosa, denunciando la supuesta emisión ilegal de los mandamientos de aprehensión, y la justicia constitucional mediante la accción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. " De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra los ahora accionantes por el Ministerio Público a querella de Pablo Quispe Copa y otros, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, asociación delictuosa y allanamiento, por Resolución 11/2012 de 31 de julio, se declaró la rebeldía de los mismos, emitiendo el Juez demandado, el 3 de septiembre de 2012, un primer mandamiento de aprehensión, a objeto de que los accionantes asuman defensa dentro del proceso, y de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Chuma de la provincia Muñecas, a pesar de haberse constituido en los domicilios reales de Paluhuaya de Francisco y Fausto Álvarez Liuca; y Felipe Condori “Leuca”, los mismos no fueron habidos. Posteriormente, el 9 de octubre y el 15 de noviembre de 2012, el Juez demandado, a solicitud de la parte querellante expidió por segunda y tercera vez, respectivamente, mandamientos de aprehensión contra los imputados. Finalmente, los ahora accionantes, presentaron ante el Juez de la causa, memorial de 20 de diciembre de 2012, señalando “purgan rebeldía” (sic), denunciando actividad procesal defectuosa, solicitando también se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, manifestando haberse informado de manera extraoficial que Pablo Quispe Copa y otros, les iniciaron una denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento y otros, indicando además no haber sido notificados ni citados, estableciendo como domicilio procesal el inmueble de Roberto Mamami Luque ubicado en la comunidad de Chuma. En ese sentido, la presente acción fue interpuesta por los accionantes, alegando que sus derechos se encontrarían lesionados, por cuanto las autoridades demandadas, llevaron a cabo todos los actuados, dando lugar a la existencia de actividad procesal defectuosa, por cuanto nunca fueron notificados personalmente o de forma legal con la denuncia de los querellantes y a pesar de ello, fueron declarados rebeldes y posteriormente se emitieron mandamientos de aprehensión contra los mismos. En el presente caso de examen y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se evidencia que los accionantes interpusieron la presente acción tutelar el 16 de enero de 2013 a horas 10:10, solicitando la tutela de la misma y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra, para que se restablezcan las formalidades legales, ordenando se dejen sin efecto todos los actuados hasta el vicio más antiguo. Por una parte, no consideraron que al momento de interponer la acción de libertad se encontraba pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los accionantes el 20 de diciembre de 2012, en el cual solicitaban de igual manera se declare la nulidad de obrados, buscando se dejen sin efecto las resoluciones emitidas al efecto hasta el vicio más antiguo, incidente que fue aceptado y corrido en traslado en la misma fecha, por lo que en el caso de examen deberá aplicarse lo previsto en el Fundamento Jurídico III.3, por cuanto, a momento de interponerse la presente acción se encontraba pendiente de resolución el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por los accionantes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2013
Sucre, 5 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 02715-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco y Fausto Álvarez Liuca, Felipe Condori “Leuca” contra Franklin Siñani Velasco, Juez de Instrucción Mixto de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz; y, Félix Santiago Ugarte, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., los accionantes exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de diciembre de 2011, fueron denunciados por supuestos delitos que habrían cometido, sin que la mencionada denuncia sea puesta en conocimiento de sus personas para asumir defensa.
El 1 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia, hubiera librado cédula de citación para que se presentaran ante dicha autoridad. El 8 del citado mes y año, el funcionario policial asignado a la investigación Elías Limachi Churqui, supuestamente los buscó en sus domicilios reales con la siguiente contradicción, primero, que las tres citaciones fueron realizadas “en la misma hora a las 9:30 de la mañana” (sic), lo cual no es real, y segundo, que en la misma citación en la parte de su representación sostiene que él no pudo ingresar a la comunidad ya que los comunarios son agresivos, contradiciendo que se habría constituido en sus...domicilios.
El 17 de julio de 2012, el Fiscal de Materia pidió mediante memorial que sean declarados rebeldes y a pesar de no tener conocimiento de la causa y sin considerar que la rebeldía es un instrumento para alcanzar a personas que luego de tener conocimiento de la causa no quieren someterse a la ley, el 30 del citado mes y año, en audiencia se dictó Auto de rebeldía contra los mismos.
El 30 de julio de 2012, el Fiscal demandado, emitió la imputación formal en su contra, librándose edicto el 17 de agosto del mismo año, para que sean notificados a pesar de que nunca lo fueron ni con la denuncia o la querella, no obstante de conocer sus domicilios reales.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2012, el Juez de Instrucción Mixto de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, emitió mandamientos de aprehensión en su contra, así también el 9 de octubre de 2012, se libró nuevamente mandamientos de aprehensión en su contra, sin haber dejado sin efecto los primeros; es decir, que existirían dos mandamientos de aprehensión librados por la misma autoridad y por el mismo caso contra sus personas y finalmente, por tercera vez el 15 de noviembre de 2012, el Juez demandado volvió a emitir mandamiento de aprehensión contra sus personas.
El 20 de diciembre de 2012, al enterarse de lo que “estaría sucediendo” presentaron ante el Juez demandado, memorial por el cual purgaron rebeldía e interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa sin que a la fecha de la interposición de la presente acción, el Juez de la causa o el Fiscal citado se hubieran pronunciado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de locación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 21.7, 109, 113, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes pidieron que se conceda la tutela solicitada, disponiendo el cese de la persecución indebida, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra, se restablezcan las formalidades legales, ordenando se deje sin efecto todos los actuados hasta el vicio más antiguo y se les prosiga la acción penal con las garantías constitucionales correspondientes por el Juez de la causa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2013, según consta en el actaEl abogado de los accionantes ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que:** a) En cuanto a la irregularidad del acta de representación del funcionario policial Elías Limachi Churqui, las primeras notificaciones que se realizaron a los accionantes se efectuaron el 8 de marzo de 2012, indicando que se constituyó en la comunidad de 'Paluhuaya' con la finalidad de citar a Felipe Condori 'Leuca' el mismo que no fue habido en su domicilio el 8 de marzo a horas 9:30, haciendo constar que en dicha comunidad la gente es muy agresiva y no permite el ingreso a personas que no sean de esa comunidad, contradiciéndose y señalando que por ese motivo se emitieron los mandamientos de aprehensión en tres fechas diferentes; y, b) El 11 de abril de 2012, el Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Chuma, mencionó que no hay actuados por parte del Fiscal, en ese entendimiento, el citado Fiscal está actuando mediante el control jurisdiccional.
Franklin Siñani Velasco, Juez de Instrucción Mixto de Chuma, mediante informe cursante de fs. 55 a 57, señaló que:** En el Juzgado a su cargo se tramita el proceso penal seguido a instancia de Pablo Quispe Copa y otros, contra los accionantes por los delitos de tentativa de homicidio y otros, proceso en el que el Fiscal asignado al caso, solicitó la notificación de los imputados mediante edictos al desconocerse el paradero de los mismos habiendo sido declarados rebeldes. Presentada la imputación formal, se libró mandamiento de aprehensión para que los ahora accionantes sean conducidos al Juzgado y se resuelva la solicitud de medidas cautelares impetrada por el Ministerio Público; 2) Los accionantes acudieron de manera directa a la instancia constitucional en forma supletoria sin antes agotar los mecanismos idóneos previstos por la ley procesal penal; 3) Con el incidente de actividad procesal defectuosa fueron notificados el querellante y el Ministerio Público el 8 de enero de 2013, dando respuesta mediante memorial de 11 de igual mes y año, haciendo la devolución de los mandamientos de aprehensión la parte querellante; 4) Por decreto de 14 de enero de 2013, se dispuso que pasen obrados a despacho para resolver el incidente; 5) Mediante Resolución 011/2013 de 15 de enero, se declaró probado el incidente, notificando con dicha Resolución a la parte querellante el 15 de enero de 2013 y a los imputados el 16 del mismo mes y año en su domicilio procesal señalado (localidad de Chuma inmueble de Roberto Mamani Luque); y, 6) Si bien se evidencian defectos procesales en la etapa preliminar y concretamente en las notificaciones a los denunciados para que presten sus declaraciones informativas, empero las mismas ya fueron reparadas.
Por otra parte, Félix Santiago Ugarte, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia,así como tampoco hizo llegar informe escrito alguno, no obstante su legal citación cursante a fs. 34.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 40 a 41, por la que concedió la tutela solicitada, fundamentando que se libraron mandamientos de aprehensión contra los accionantes, pero los mismos no habrían tenido un origen o base legal ya que las representaciones efectuadas por parte del Investigador asignado al caso son falsas y sin embargo, con esas representaciones falsas se dio lugar a que se expidan mandamientos de aprehensión por parte inicialmente del Fiscal asignado al caso Félix Santiago Ugarte, para posteriormente ser emitidos éstos por el Juez de control jurisdiccional, y que al no haberse presentado informe escrito por parte del Fiscal de Materia, así como tampoco se han hecho presentes en la audiencia de acción de libertad las autoridades demandadas para informar sobre los hechos denunciados como violatorios por los accionantes, hace presumir que la presente acción de libertad se halla dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, considerando por ello viable la otorgación de la tutela solicitada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A solicitud del Magistrado Relator, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 43.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante Acuerdo Jurisdiccional 006/2013 de 7 de mayo, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro el plazo.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 3 de septiembre de 2012, el Juez de Instrucción Mixto de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz emitió mandamientos de aprehensión contra Francisco Álvarez Liuca, Fausto Álvarez Liuca y Felipe Condori “Leuca” con el objeto de que sean conducidos a ese despacho judicial para que asuman su defensa dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a querella de Pablo Quispe Copa y otros, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, asociación delictuosa y allanamiento, conforme se tiene ordenado por Auto de 31 de julio de 2012 (fs. 1 a 3).II.2. El 27 de septiembre de 2012, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Chuma, informó y representó que habiéndose constituido el 7, 20 y 26 de septiembre de 2012, en la comunidad de Paluhuaya y efectuado la correspondiente averiguación del paradero de los imputados, ahora accionantes, para dar cumplimiento a la aprehensión con los mandamientos expedidos, los mismos no fueron habidos en sus domicilios reales de Paluhuaya, haciendo presumir su ocultamiento malicioso de los imputados, quienes según algunos comunarios del lugar los mismos estarían ausentes (fs. 1 vta., 2 vta. y 3 vta.). Ordenando al efecto el Juez demandado, se tenga presente y se ponga en conocimiento de los imputados dichas representaciones (fs. 4).
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