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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0720/2019-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0720/2019-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a la “celeridad procesal”; puesto que, los Jueces demandados hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no libraron el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, pese a que fue beneficiado con...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a la “celeridad procesal”; puesto que, los Jueces demandados hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no libraron el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, pese a que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arraigo a nivel nacional, marcado biométrico en la Fiscalía los viernes y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, omisión por la que continua privado de libertad, vulnerando su derecho a la locomoción.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió en parte la acción de libertad, respecto al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, puesto que se encuentra conociendo el caso, que incurrió en demora y debe gestionar el mandamiento de libertad en favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “Por consiguiente, esta Sala llega a la conclusión de que la desidia a la hora de tramitar lo peticionado por parte del codemandado, traducida en la negativa de gestionar la libertad del impetrante de tutela emergente de la disposición de medidas sustitutivas a su detención preventiva, constituye un acto dilatorio por parte del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, lo que mantiene en incertidumbre al procesado vinculada al derecho a la libertad, desmarcándose de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional al desconocer la obligación que tiene todo servidor público jurisdiccional de dar curso a los trámites en los que esté involucrado un privado de libertad, resultando en una contravención del principio de celeridad procesal, contra lo cual procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo conceder la tutela pretendida, acorde al razonamiento previamente desarrollado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S3

Sucre, 9 de octubre de 2019

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 29855-2019-60-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 50/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julián Cusere Yoqui contra Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja; y, Luis Fernando Chávez Arza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena, ambos del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2019, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de suministro, solicitó cesación de la detención preventiva, que fue concedida por la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal de San Borja del departamento de Beni, que actuó en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos de dicho departamento -donde radica su causa-, imponiéndole medidas sustitutivas de arraigo a nivel nacional, marcado biométrico en la Fiscalía los días viernes y prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Postrior a dicha disposición, asumió la suplencia legal del referido Juzgado el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del referido departamento; sin embargo, “...hasta la fecha...” (sic) ninguna de las autoridades demandadas libraron el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, omitiendo dar curso a su petición y provocando que continúe privado de libertad, accionar negligente que vulneró su derecho a la locomoción.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición y a la “celeridad procesal”, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela “...a objeto de que sus autoridades restablezcan mis derechos lesionados y restringidos, y en resolución puedan otorgar mi libertad, la cual hasta ahora se me está vulnerando y restringiendo...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se concedió en parte la acción de libertad, respecto al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento de Beni, puesto que se encuentra conociendo el caso, que incurrió en demora y debe gestionar el mandamiento de libertad en favor del accionante.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a la “celeridad procesal”; puesto que, los Jueces demandados hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no libraron el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, pese a que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arraigo a nivel nacional, marcado biométrico en la Fiscalía los viernes y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, omisión por la que continua privado de libertad, vulnerando su derecho a la locomoción.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0720/2019-S3Fuente oficial