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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0720/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0720/2021-S2

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a la vida, a la salud y a la libertad; por cuanto, habiendo la autoridad a quo dispuesto medidas sustitutivas a su favor, en...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a la vida, a la salud y a la libertad; por cuanto, habiendo la autoridad a quo dispuesto medidas sustitutivas a su favor, en alzada el Vocal demandado revocó la misma, determinando su detención preventiva, por influencia de la declaración realizada en audiencia de apelación por el Investigador asignado al caso; tampoco, fundamentó ni motivó la subsistencia de los riesgos procesales que la Jueza de primera instancia consideró enervados a través del Auto Interlocutorio 31/2019 de 19 de noviembre, debidamente fundamentado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, el Auto de Vista 45, suficientemente motivado y fundamentado, no puede entenderse que se constituya en acto lesivo de los indicados derechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Por lo mencionado, se concluye que el referido Auto de Vista contiene una suficiente dilucidación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva del solicitante de tutela, fundando su disposición en interpretación sistemática de normativa vigente, explicándose razonablemente por qué subsiste la extrema medida, ante la aún existencia de riesgos procesales que no pudieron ser enervados; así, la Resolución cuestionada al estar debidamente fundamentada y motivada, no provocó lesión en los derechos alegados como vulnerados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad Expediente: 36850-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 40/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Araniza Katherine Ruíz Chávez en representación sin mandato de Marco Antonio Hurtado Oyola contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, la Jueza de la causa, dictó el Auto Interlocutorio 31/2019 de 19 de noviembre, disponiendo medidas sustitutivas a su favor; así, el 21 de igual mes y año, el representante fiscal interpuso recurso de apelación incidental contra esa decisión.

El 27 de febrero de 2020, fue celebrada la audiencia de consideración de la impugnación interpuesta, en cuyo acto procesal el Investigador asignado al caso, expuso informe de manera verbal que influyó en el Auto de Vista 45 de la misma fecha, emitido por el Vocal demandado, quien revocando las medidas sustitutivas determinó nuevamente su detención preventiva, sin ningún asidero legal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosDenunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a la vida, a la salud y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando su inmediata libertad para restaurar sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, reiteró en extensos términos de su memorial de acción de libertad presentado y ampliándolo, sostuvo que: a) El Ministerio Público mediante escrito de 21 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/2019, debidamente fundamentado y motivado; que dispuso medidas sustitutivas a su favor, alegando que no se desvirtuó el riesgo procesal inserto en el art. 234.7 del CPP; b) En la audiencia de cesación de detención preventiva demostró de manera legal e idónea que no contaba con antecedentes policiales ni judiciales; sin embargo, el Vocal demandado consideró de forma subjetiva y no objetivamente que sería un peligro para la sociedad; c) Con relación al art. 235 del citado Código, en el cuaderno de investigación no cursaba documentación, certificación ni informe realizado por el Investigador asignado al caso, que acredite que pudiera influir sobre los sujetos procesales; siendo que, aún se efectuarían los actos investigativos; y, d) El funcionario policial intervino en la audiencia de consideración del mencionado recurso, cual se tratara de un juicio oral, cuyo informe influyó en la decisión asumida por el demandado; así, no solamente se tomó en cuenta aspectos de los riesgos procesales que sustentaron su detención preventiva, sino fueron valorados elementos subjetivos que fundaron la medida cautelar en su contra.

I.2.2. Informe del demandado

Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito el 29 de mayo de 2020, cursante a fs. 14 y vta., refiriendo que: 1) El Investigador asignado al caso participó en la audiencia de consideración de la apelación incidental formulada por el Ministerio Público, centrándose en la probabilidad de autoría del impetrante de tutela y en ningún momento se refirió a los riesgos procesales; no influyendo su intervención en la emisión del Auto de Vista cuestionado; y, 2) El recurso interpuesto se basó en los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 7;y, 235.1 y 2 del CPP, sobre los cuales fundó su decisión.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 40/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Vocal demandado indicó que al imputado -ahora impetrante de tutela- correspondería presentar documentos para desvirtuar los riesgos procesales latentes; ii) Esa autoridad explicó fundamentada y motivadamente que la declaración del Investigador asignado al caso, realizada en audiencia de consideración de la apelación incidental, fue con relación a la autoría y dicho acto procesal se basó en los mismos que existían contra el accionante; y, iii) Hubo coherencia entre lo solicitado en alzada y la decisión asumida.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 27 de febrero de 2020, en el cual el Vocal demandado emitió el Auto de Vista 45 de igual fecha, declarando procedente en parte el recurso formulado por el Ministerio Público y revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 31/2019 de 19 de noviembre, disponiendo la detención preventiva de Marco Antonio Hurtado Oyola -impretante de tutela- (fs. 10 a 12 vta.).

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, el Auto de Vista 45, suficientemente motivado y fundamentado, no puede entenderse que se constituya en acto lesivo de los indicados derechos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia, a la vida, a la salud y a la libertad; por cuanto, habiendo la autoridad a quo dispuesto medidas sustitutivas a su favor, en alzada el Vocal demandado revocó la misma, determinando su detención preventiva, por influencia de la declaración realizada en audiencia de apelación por el Investigador asignado al caso; tampoco, fundamentó ni motivó la subsistencia de los riesgos procesales que la Jueza de primera instancia consideró enervados a través del Auto Interlocutorio 31/2019 de 19 de noviembre, debidamente fundamentado.

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Confirmadora
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