Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, existiendo identidad parcial de sujeto, por cuanto en segunda acción de libertad se demandó además a otro juez del tribunal de sentencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.” Examinados los antecedentes se observa que el accionante inicialmente presentó acción de libertad contra Ángel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, proceso en el que se determinó denegar la tutela, ingresando al fondo de la problemática planteada, con los siguientes fundamentos: i) Que, tanto el Tribunal a quo, como el de alzada adoptaron una correcta interpretación del art. 234.6 del CPP concordante con el art. 250 del mismo cuerpo legal, facultando al Tribunal de Sentencia Penal, revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva de oficio, sin previa petición fundamentada de la parte contraria; mas aún si dicha revocatoria se sustentó en el hecho de establecer la existencia de peligro de fuga; y, ii) De lo actuado en el proceso penal con relación a la modificación de la situación jurídica del accionante a la finalización del juicio oral, se dio conforme las normas previstas en el procedimiento penal, sin que exista vulneración al derecho al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia. Sin embargo, se activó la presente acción de libertad, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior proceso, cuya denegatoria se aprobó por este Tribunal a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2013 de 15 de febrero de 2013. Es en ese entendido que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que Orlando Álvaro Ramos Chura al activar dos acciones de libertad, con los mismos fundamentos, objeto y con parcial identidad de sujetos, al incorporar a Ignacio La Fuente Urdirinea, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz como demandado, hizo un uso desmedido de la presente acción, conforme se tiene analizado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Judicial Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24360-49-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 007/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 114 a 117, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Álvaro Ramos Chura contra Ángel Aruquipa Chui, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; Gonzalo Boutier Mejía e Ignacio La Fuente Urdriinea, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 50 a 53 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2007, fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de asesinato, de la que en vida fue su novia, Viviana Quiroz Condori, sin mayor investigación objetiva y sin respetar su sagrado derecho a la presunción de inocencia, una vez radicado el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 526/2007 de la misma fecha, se dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “San Pedro”.
Transcurrido el tiempo, solicitó cesación a la detención preventiva, siendo el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz el que pronunció la Resolución 512/2009 de 21 de noviembre, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas -en número de seis- a su detención preventiva, así como haberse aceptado el 12 de julio de 2010 la sustitución de la fianza real hipotecaria en lugar de la fianza económica establecida, cumpliendo todas ellas.
Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, señaló audiencia de prosecución de juicio oral y contradictorio para el 25 de octubre de 2010, en la que se concluyó con la producción de la prueba de cargo y descargo, alegatos en conclusiones, cierre de debates, posteriormente entrar en deliberación y posterior lectura únicamente de la parte resolutiva de lasentencia, en la que de manera oficiosa y vulnerando sus garantías constitucionales, se dispuso su detención preventiva con el argumento “en tanto sea ejecutoriada la sentencia dictada en el proceso, donde constará esta decisión...” (sic), cuando ni la representante del Ministerio Público ni la parte querellante habían solicitado su detención preventiva, vulnerando su derecho al debido proceso, pues fue convocado para la realización de la audiencia de prosecución de juicio, no así a una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas. Con ello, la mencionada autoridad, hubiese vulnerado el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que cualquier medida cautelar que afecte la libertad del imputado, debe ser a pedido fundamentado del Fiscal de Materia o de la parte querellante, no correspondiendo en el presente caso la aplicación de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por cuanto tanta la imputación formal, así como las medidas cautelares son anteriores a la fecha de promulgación de la mencionada ley, misma que no determina su aplicación retroactiva, es más por principio constitucional se entiende que sólo podría ser aplicable cuando favorece al imputado y nunca cuando lo perjudique.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante acusa lesión a su derecho a la libertad, a la “presunción de inocencia” y al debido proceso citando al efecto los arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare “procedente” el “recurso” planteado, disponiéndose su inmediata libertad, debiendo imponerse las sanciones de responsabilidad civil y penal que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2011, corriente de fs. 109 a 113, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos señalados en la acción de libertad, y ampliando la misma se refirió a la irretroactividad de la ley a hechos anteriores, la revocatoria de las medidas cautelares, y la valoración de lo dispuesto en el “Art. 04 con respecto al riesgo de fuga” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Del informe de secretaria se conoce que las autoridades demandadas ya no cumplirían funciones en el poder judicial, por lo que su presencia en la audiencia señalada para la acción, sería imposible. Ignacio La Fuente Urdirinea, Juez Tercero de Sentencia Penal, prestó su informe oral, y dijo: a) Que, no existía la necesidad de una acción de libertad, sino observar lo dispuesto por el art. 250 del CPP; b) Con relación al fondo del problema planteado, es necesario tomar en cuenta que existe una sentencia que no valora únicamente la prueba existente, sino la confesión expresa del accionante; y, c) Que, la sentencia señalada es condenatoria de treinta años sin derecho a indulto.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
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