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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0721/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0721/2013

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del proceso sumario iniciado al interior de la Universidad Católica Boliviana, la accionante provocó su propia indefensión , al no presentarse en el proceso sumario a prestar su declaración informativa y asumir defensa, pese a tener conoc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del proceso sumario iniciado al interior de la Universidad Católica Boliviana, la accionante provocó su propia indefensión , al no presentarse en el proceso sumario a prestar su declaración informativa y asumir defensa, pese a tener conocimiento del mismo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "De la revisión de los antecedentes del caso, se advierte que mediante Resolución Rectoral 005/2011 de 1 de septiembre, la UCB “San Pablo” dispuso el inicio del proceso universitario contra Ana Lydia Peñaloza Escalante, de acuerdo al art. 8 de su Reglamento (fs. 777 y 779), que fue notificada mediante cédula en su domicilio el 8 de diciembre de 2011 (fs. 759 a 761). De lo señalado, se establece en primer lugar que la accionante tuvo conocimiento del proceso, y que posteriormente por Auto de 12 de diciembre de 2011, la Comisión Sumarial señaló día y hora para la recepción de la declaración informativa de Ana Lydia Peñaloza Escalante, a efectuarse el 16 de igual mes y año, notificándose dicho señalamiento a su padre, el 14 de diciembre de ese año (fs. 757); sin embargo y pese que la accionante tenía conocimiento del proceso sumario iniciado en su contra y que debía concurrir a la audiencia para prestar su declaración informativa y asumir defensa, no lo hizo, como se evidencia del acta de declaración informativa, en la que se indica que instalado el acto y transcurridos treinta minutos de espera, Ana Lydia Peñaloza Escalante no se hizo presente, razón por la cual la Comisión Sumarial suspendió la audiencia y dictó Auto de Apertura de término de prueba, que fue notificado mediante cédula en su domicilio el 30 del mismo mes y año (fs. 753 a 755); asimismo, se establece que la accionante no produjo prueba alguna de descargo, pese a estar legalmente notificada. Por lo expuesto, se concluye que la accionante fue quien provocó el estado de indefensión que ahora alega, razón por la que es aplicable el entendimiento explicitado en el Fundamento Jurídico III.2 dela presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que no es posible conceder la tutela impetrada".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La primera sentencia constitucional que hizo referencia a la indefensión voluntaria como causal para denegar la tutela, fue la SCP 287/2003-R, pronunciada en una acción de libertad, que, a partir de la jurisprudencia comparada española, sostuvo que la indefensión no se produce si ha sido voluntariamente aceptada. Este entendimiento fue reiterado posteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1614/2012, entre otras.

Cabe resaltar que en la presente Sentencia (SCP 1614/2012), se aplica este razonamiento a los procesos sumarios iniciados al interior de las universidades.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2013

Sucre, 5 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02137-2012-05-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 912 a 915 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Lydia Peñaloza Escalante contra Petrus Johannes María van den Berg y/o “Hans van de berg” (sic), Rector Nacional; Edwin Claros Arispe, Vicerrector Académico Nacional; Jesús Gustavo Rojas Ugarte, Secretario Nacional Académico del Comité Ejecutivo; Carlos Gerardo Martin Derpic Salazar, Presidente de la Comisión Sumarial; y, Luis Edmundo Flavio Abastoflor, Jorge Herbas Balderrama, ex y actual Gran Canciller y Representante de la Conferencia Episcopal Boliviana, respectivamente,todos de la Universidad Católica Boliviana (UCB) “San Pablo”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2012, cursante de fs. 262 a 289 vta., subsanado el 26 de marzo de 2013 (fs. 566 y vta.), la accionante expresa los siguientes fundamentos con relevancia jurídico constitucional:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2008, ingresó en calidad de estudiante a la UCB “San Pablo”, en la carrera de Licenciatura de Negocios Internacionales de la Escuela de Producción y Competitividad, dependiente de la Unidad de “Maestrías para el Desarrollo”exigiéndole el cumplimiento de un reglamento que contemplaba el inglés técnico como materia curricular y el examen Test of English as a Foreign Language (TOEFL) como alternativa, resultando que la Universidad modificó unilateralmente la elección de las dos opciones de suficiencia del idioma inglés establecidas en la oferta académica de 2008, convirtiendo el TOEFL y el inglés técnico en obligatorios; determinación impuesta en el marco de una "política de transición", todo ello cuando la carrera no se encontraba aprobada y estructurada, y era reformulada continuamente, razón por la que el 2010, solicitó a la UCB "San Pablo" se le brinde información sobre la aprobación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) de la carrera que cursaba, solicitud que no mereció respuesta.

En este entendido, pese a que ya contaba con la aprobación de los cursos de inglés técnico, presentó sus reclamos y discrepancias a la UCB "San Pablo", sin recibir una respuesta fundada, negándole la inscripción a las materias de carrera en inglés que le correspondían, razón por la que no tuvo más opción que rendir la prueba TOEFL ante la entidad americana Education Testing Service (ETS); sin embargo apremiada por presentar el certificado de la prueba con la nota solicitada, se contactó con una persona que le entregó una copia de dicho certificado, pagando una suma de dinero al efecto, con el único propósito de continuar y concluir sus estudios, pues se vio forzada por las circunstancias. Posteriormente, presentó la copia del certificado a la Universidad el 3 de enero de 2011, pero cuando quiso inscribirse el último semestre de la carrera, no se lo permitieron, exigiéndole que presente el certificado original, mismo que se había extraviado.

El 30 de agosto de 2011, mediante nota LPD/COO/MGS/109/2011-379 de 29 de agosto, la Coordinadora de la Escuela de Producción y Competitividad, le comunicó que los resultados de la prueba TOEFL entregados, no coincidían con los registros de la institución, razón por la que se decidió poner a conocimiento del Rector Nacional y de la Comisión creada para estos casos. El 31 de agosto del mismo año, el Vicerrector Académico Nacional de la UCB "San Pablo", mediante nota VRR.ACAD.NAL.245/2011, hizo conocer los resultados del proceso sumarial contra doce alumnos de la misma carrera, en la que se encontraba incluida, por una supuesta falta académica. Asimismo, tuvo conocimiento que ocho de los procesos sumariales concluyeron con una sanción de amonestación y una licencia semestral para que cumplan el requisito del examen TOEFL, con el único justificativo de haber reconocido el hecho, mientras que para el resto, ella incluida, se les inició un proceso sumarial universitario, sin haberle avisado o exigido una carta explicativa o reconocimiento del hecho, procediendo directamente a acusarla por supuestos indicios suficientes de la comisión de falsificación y/o fraude en la presentación del referido examen.En franca vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la "igualdad social" y a la educación, el Rector de la UCB “San Pablo”, dictó la Resolución Rectoral 005/2011 de 1 de septiembre, confirmando lo determinado por la Comisión Sumarial y disponiendo la ejecución de los sumarios, demostrando la ilegalidad cometida en su contra, toda vez que nunca fue notificada ni citada con el proceso sumarial 012/2011, para asumir defensa, notificándola directamente con el fallo final, que ratificó la sanción impuesta; razón por la que mediante nota de 30 de septiembre de igual año, solicitó que con carácter previo a su declaración se le notifique con la mencionada Resolución Rectoral, sin embargo su pedido no fue atendido.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2011, la Comisión Sumarial decretó el inicio del proceso universitario en su contra, que le fue notificado el 13 de octubre de igual año, diligencia donde se deja constancia que no tuvo conocimiento de la Resolución Rectoral 005/2011, por lo que luego de reiteradas solicitudes de notificación y que se le permita acceder al expediente del proceso, la Comisión Sumarial mediante Auto de 28 de noviembre de 2011, anuló obrados hasta dicha notificación; es así que el 2 de diciembre de ese año, se entregó una copia de la Resolución a su padre Waldo Peñaloza, notificándola mediante cédula el 10 de diciembre del mismo año.

Es así que mediante Auto de 12 de diciembre de 2011, la Comisión Sumarial dispuso nuevo inicio del proceso universitario y la recepción de su declaración informativa, previa notificación; sin embargo no tuvo conocimiento del referido Auto, sino hasta el 14 de diciembre de 2011, fecha en que se entregó la notificación a su padre. El 16 de diciembre de igual año, la Comisión Sumarial mediante acta señaló que luego de treinta minutos de espera, la procesada no se hizo presente, razón por la cual resolvió suspender la audiencia y dictar Auto de apertura de término de prueba, extremo que le causó indefensión pues no se le notificó debidamente con el Auto de 12 del indicado mes y año. Una vez clausurado el término de prueba, se vulneró la duración máxima del proceso de cuarenta y cinco días establecido en el reglamento.

Entre el 17 y 21 de febrero de 2012, se dejó nuevamente pegada en la puerta de su domicilio la "Resolución Final Proceso Universitario 12/2012”, que no llevaba fecha de emisión, declarándola autora de fraude en la presentación de su certificado de examen de inglés TOEFL, disponiendo conforme el art. 11.c del Reglamento, la imposición de la sanción de expulsión de la UCB “San Pablo” en su contra; sanción desproporcional e injusta. Ante tal determinación, interpuso el 6 de marzo de igual año, recurso de apelación, que por Auto de 17 de marzo de 2012, fue resuelta por el mismo tribunal de juzgamiento, vulnerando la garantía del juez natural e imparcial, no siendo otro el resultado.que confirmatorio, pues no podía revocar sus propios actos; decisión que le fue notificada el 20 del mes y año referido. Posteriormente, mediante Auto de 5 de abril del mismo año, se declaró ejecutoriada la mencionada Resolución definitiva, remitiéndose obrados al Rector Nacional, quien mediante Resolución Rectoral 002/12 de 27 de abril de 2012, dispone la ejecución del fallo, señalando que no existe recurso ulterior. Esta última determinación le fue notificada personalmente el 11 de mayo de igual año.

En ese entendido, refiere que la UCB “San Pablo” ha lesionado su derechos: a) A la igualdad, pues de los doce sumarios iniciados contra los alumnos que cometieron la misma infracción, se dio un trato especial y diferente para unos, discriminándola sin darle la oportunidad de presentar descargo o aclaración alguna como a los demás estudiantes; b) A recibir educación, al no permitirle su inscripción al semestre “2-2011”, por lo que lleva más de un año, sin volver a la Universidad; y, c) Al debido proceso, en su componente de juez natural, pues la Comisión Sumarial actuó sin competencia al haber sido designada con carácter posterior a la realización dela supuesta falta; y de forma parcializada al disponer su expulsión de la Universidad, mientras que a otros se les otorgó una licencia semestral.

Por otra parte, también alega vulneración de su derecho a la defensa, pues la UCB “San Pablo” no prestó atención ni importancia a sus reclamos y solicitudes durante el proceso, conforme se ha detallado previamente. Finalmente, refiere la lesión a la garantía de presunción de inocencia, que también se evidenció en todo el sumario, pues la sindicaron y sentenciaron anticipadamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho a la igualdad y no discriminación, a recibir educación, al debido proceso -en sus componentes de juez natural y deber de fundamentación-, a la defensa y la garantía de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 14.II, 17, 115.II, 116.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, anulando todo el proceso sumario y la Resolución Rectoral 002/12, ordenando al Rector Nacional de la UCB “San Pablo”, que disponga su inmediata inscripción en el semestre correspondiente; asimismo pide se califiquen daños y perjuicios ocasionados y una sanción ejemplar a dicha Universidad.

I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional yComisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 36/2012 de 26 de octubre, cursante de fs. 290 a 293, declaró improcedente la acción de amparo constitucional debido a que: 1) La misma fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituyéndose en una tácita aceptación de los hechos denunciados; 2) La redacción de la demanda y el petitorio son confusos y contradictorios; y, 3) Esta acción de defensa no se constituye en una nueva instancia para impugnar los fallos.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Mediante AC 0211/2012-RCA de 6 de diciembre, (fs. 329 a 338) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso revocar el rechazo disponiendo que se admitala acción interpuesta, porque: i) La notificación con la resolución que marca el inicio del cómputo de los seis meses se efectuó el 11 de mayo y por ende vencía el 11 de noviembre de igual año, ii) No existen actos consumados puesto que la accionante agotó todas la vías idóneas de impugnación; y, iii) Ana Lydia Peñaloza Escalante cumplió con los requisitos de forma y contenido previstos por ley.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 896 a 911, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del proceso sumario iniciado al interior de la Universidad Católica Boliviana, la accionante provocó su propia indefensión , al no presentarse en el proceso sumario a prestar su declaración informativa y asumir defensa, pese a tener conocimiento del mismo.

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