Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, puesto que la Fiscal de Materia -ahora demandada-, pese a haber sido conminada por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que emita el requerimiento conclusivo, hizo caso omiso a dicha disposición y más bien, continuó realizando actos investigativos, habiendo sido notificada con la realización de una audiencia de posesión de perito.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no advertirse el cumplimiento de los supuestos para ingresar a revisar la tutela del derecho al debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “Lo relacionado precedentemente, permite concluir que la accionante considera vulnerado el derecho al debido proceso invocando la tutela constitucional por medio de la interposición de la acción de libertad, sin considerar que los hechos concernientes a la tramitación del proceso en sede jurisdiccional, que no tengan relación directa e inmediata con una amenaza o restricción del derecho a la libertad de locomoción no ingresan dentro del ámbito de tutela de la acción de libertad por procesamiento indebido. En ese marco, la emisión o no del requerimiento conclusivo no se encuentra estrechamente vinculado con la amenaza o restricción del derecho a la libertad de locomoción, por ende no pueden ser objeto de tutela por medio de la acción de libertad; consiguientemente, no se cumplen los supuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la vulneración del debido proceso, ya que la accionante se encuentra en libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S3
Sucre, 9 de octubre de 2019
SALA TERCERA
Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora
Acción de libertad
Expediente: 29858-2019-60-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 69 vta. a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Heidy Mariel Jaldín Peña contra Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 59 a 62, la accionante por medio de su representante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia de Santa Cruz, puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del citado departamento, la acción investigativa iniciada en su contra por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; el 5 de abril de 2019, la mencionada autoridad fiscal solicitó la ampliación de plazo para el desarrollo de la investigación, extremo que fue aceptado mediante decreto de la fecha citada.
El 24 de junio del indicado año, la representante del Ministerio Público pidió nueva ampliación de plazo y mediante Auto de 25 del mismo mes y año, la referida Jueza decretó “no ha lugar”, conminándola a presentar su requerimiento conclusivo; una vez notificada dicha autoridad, reiteró nuevamente prórroga de plazo, mereciendo el proveído de 28 del referido mes y año, mediante el cual se dispuso se esté a lo dispuesto en el citado Auto.El 3 de julio del mencionado año, la Fiscal demandada debió presentar el requerimiento conclusivo y adecuar sus acciones a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, porque transcurrieron más de cinco días desde que la notificaron con la conminatoria; sin embargo, continuó realizando actividades investigativas como la celebración de la audiencia de posesión de perito.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 117.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada se aparte del conocimiento de la causa, sea con llamada de atención y se ponga en conocimiento de su inmediato superior, para su consiguiente procesamiento disciplinario, debiendo nombrarse un nuevo fiscal, para que se pronuncie en el plazo de setenta y dos horas, conforme a procedimiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 66 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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