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TCP

0721/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0721/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2026-S2 Sucre, 22 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57133-2023-115-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 47/2023 de 19 de julio, cursante de fs. 192 a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kevin Cussi Parra contra Giovanna Coimbra Medina, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Pando de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz y José Ailton Suárez Reboso, Administrador de Aduana Zona Franca Cobija a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional (AN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 29 a 31, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió veintiún llantas en la ciudad de Cobija del departamento de Pando, las cuales se usan para el cambio total en los denominados tracto camiones; sin embargo, el 28 de marzo de 2023, las mismas fueron comisadas alegando que las facturas de compra no estaban dosificadas "...o sea que las facturas no tenían crédito fiscal..." (sic), iniciándose en consecuencia un proceso de contrabando contravencional, al cual se apersonó y adjuntó descargos por memorial presentado el 29 de ese mes y año, solicitando que lo notifiquen con las providencias y actuaciones al número de celular 72938948; empero, José Ailton Suárez Reboso, Administrador de Aduana Zona Franca Cobija a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la AN -hoy codemandado- emitió la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023 de 26 de abril, disponiendo el comiso definitivo de la indicada mercadería, notificándolo con dicha Resolución en secretaría de la AN y no personalmente conforme establece el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB).

En esas circunstancias, solicitó la nulidad de la notificación con la aludida Resolución Sancionatoria; no obstante, mediante Nota -AN/GRLPZ/ZCB/N/378/2023- de 5 de junio, el Administrador codemandado, rechazó su petición, indicando que debía acudir a la autoridad competente; en ese sentido, interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), cuestionando la omisión de análisis de la forma en que se efectuó la indicada diligencia; sin embargo, Giovanna Coimbra Medina, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Pando de la ARIT Santa Cruz -ahora demandada- rechazó su impugnación, expresando que debía estar a lo dispuesto en el Auto de Rechazo de 30 de mayo de 2023, en el cual se determinó que el plazo para impugnar se computaba desde el 26 de abril de igual año, momento en que se efectuó la notificación cuestionada.

La administración aduanera señaló que las notificaciones se efectuarían conforme al art. 90 del CTB, que establece que en caso de contrabando el acta de intervención y resolución determinativa se notifica en secretaría; empero, en este caso no se trata de un delito de contrabando sino de una contravención tributaria, por tanto, no debería aplicarse la notificación en secretaría, sino la notificación personal o por otros sistemas de comunicación, previstos en los arts. 84 y 87 del mismo Código, más aun considerando que dio a conocer su número de celular para notificaciones y la administración aduanera no rechazó esa forma de notificación, lo que significa que implícitamente aceptó la misma por estar dentro de las referidas previsiones normativas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho a la impugnación, citando al efecto el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se anule la notificación realizada el 26 de abril de 2023, y se ordene la notificación personal con la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 184 a 191, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar y ampliando manifestó que: a) Se apersonó constantemente a la AN para averiguar el estado de su proceso, debido a la demora en la emisión de la resolución final; es más, formalmente exigió dicho fallo; a pesar de ello, fue sorprendido con la aparición de una notificación practicada en secretaría de dicha institución con la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023; en esas circunstancias, impugnó dicha Resolución; no obstante, fue rechazada alegando que fue presentada extemporáneamente; b) Formuló incidente de nulidad de obrados por haberse practicado la indicada diligencia en secretaría y no personalmente, pero el mismo fue rechazado por la AN y la ARIT Santa Cruz, evitando ambas instancias pronunciarse sobre la nulidad de notificación; y, c) Los demandados restringieron su derecho a la impugnación por exigir el cumplimiento de un mero formalismo, planteando excusas contrarias a la admisión de los recursos, omitiendo considerar que en materia administrativa rige el principio de informalismo, que en mérito al principio indubio pro actione, consiste en la excusa de exigencias formales para permitir la efectivización del derecho sustantivo y el derecho de recurrir ante el tribunal superior.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Giovanna Coimbra Medina, Responsable Departamental de Recursos de Alzada Pando de la ARIT Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 79 a 83 y ratificado en audiencia de garantías expresó que: 1) No existe relación de causalidad entre el derecho presuntamente lesionado y los hechos denunciados, tampoco existe claridad en la formulación de la carga argumentativa; toda vez que, el accionante denunció la vulneración de su derecho a la impugnación pero su cuestionamiento fue la forma de notificación con la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023, diligencia en la cual su persona no tuvo participación; de ahí que, no se entiende como hubiera lesionado el indicado derecho; 2) El impetrante de tutela presentó recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023, en respuesta se emitió el Auto de Rechazo de 30 de mayo de 2023, ante la interposición del recurso fuera del plazo improrrogable de veinte días previsto en el art. 143 del CTB, ya que dicha resolución le fue notificada el 26 de abril de ese año, y el recurso fue presentado el 26 de mayo de igual año; es decir, treinta días posteriores a la notificación. Contra el referido Auto de Rechazo el solicitante de tutela formuló recurso jerárquico que fue desestimado en atención al art. 195.III del CTB que establece que el recurso jerárquico solamente procede contra la resolución que resuelve el recurso de alzada; por consiguiente, no se vulneró el derecho de impugnación, pues habiéndose formulado los recursos de impugnación, estos fueron resueltos conforme a derecho; 3) La Nota -AN/GRLPZ/ZCB/N/378/2023- de 5 de junio por la cual la administración aduanera responde a la solicitud de nulidad de notificación presentada por el accionante, fue emitida de manera posterior a la notificación con el Auto de Rechazo de 30 de mayo del señalado año, por tanto dicha Nota fue adjuntada al recurso jerárquico y recién se realizó la observación a la diligencia de notificación, no así en el recurso de alzada; por lo que, en mérito al principio de congruencia no era posible emitir pronunciamiento alguno más allá de lo originalmente demandado en el recurso de alzada, más aun cuando no se ingresó al fondo de la problemática porque el recurso no fue admitido por extemporáneo, conforme a la SCP 0027/2019-S3 de 1 de marzo, el juzgador no puede tomar en cuenta aspectos ajenos a la controversia; y, 4) El Auto de Rechazo de 30 de mayo de 2023, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, por lo mismo, se ratificó en el tenor integro de su contenido. Por lo expuesto pidió que se deniegue la tutela impetrada, por ser improcedente.

José Ailton Suárez Reboso, Administrador de Aduana Zona Franca Cobija a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la AN, mediante informe escrito, cursante de fs. 175 a 182 y ratificado en audiencia de garantías manifestó que: i) El accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional; toda vez que, omitió establecer el nexo causal entre el derecho a la impugnación presuntamente lesionado y los hechos denunciados; ii) En el proceso de contrabando contravencional, se realizaron varias notificaciones y el nombrado tuvo participación activa; en ese sentido, no es evidente la vulneración alegada; y, iii) La notificación con la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023, se realizó en atención al principio de legalidad, cumpliendo con el art. 90 del CTB, que goza de presunción de constitucionalidad, el cual establece que "En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio", refiriéndose a la notificación en secretaría; en ese sentido, el peticionante de tutela no puede alegar el desconocimiento de la indicada diligencia que se presume legítima; además, la SCP 0145/2017-S3 de 6 de marzo, determinó que teniendo conocimiento previo del proceso, no era necesario la notificación personal con los indicados actuados, debiendo ser el sujeto pasivo quien efectué el seguimiento de su proceso, y no dejar que por voluntad propia o negligencia concurra la preclusión de etapas sin asumir defensa, encontrándose en la actual situación por descuido propio.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 47/2023 de 19 de julio, cursante de fs. 192 a 194 vta. denegó la tutela impetrada con base en el siguiente fundamento: El accionante considera vulnerado su derecho a la impugnación y pide que se anule la diligencia de notificación de 26 de abril de 2023; sin embargo, para fines de determinar la nulidad de un acto, es preciso el cumplimiento concurrente de los principios de legalidad, finalidad, trascendencia y convalidación; no obstante, en el presente caso, se advierte la inconcurrencia de este último; toda vez que, el impetrante de tutela al haber interpuesto directamente el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023, sin antes cuestionar la notificación practicada con dicho fallo, convalidó esa diligencia, incurriendo en su propio descuido, no pudiendo ahora pretender solucionar mediante la acción de amparo constitucional la indefensión que el propio accionante generó; siendo innecesario verificar la presencia de los otros principios señalados.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso que los expedientes y causas sorteadas a los mismos, sean devueltas a Comisión de Admisión, para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 199 a 201); en cumplimiento a dicha determinación, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo establecido por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Sancionatoria COBLZ-RC-0055/2023 de 26 de abril, pronunciada dentro del proceso de contrabando contravencional aduanero instaurado contra Kevin Cussi Parra -ahora accionante-, José Ailton Suárez Reboso, Administrador de Aduana Zona Franca Cobija a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la AN -hoy codemandado-, declaró probada la contravención por contrabando prevista en los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional COBLZ-C-0054/2023 de 3 de abril (fs. 7 a 17). Asimismo, cursa la diligencia de notificación al peticionante de tutela con dicha Resolución, realizada en secretaría de esa administración aduanera el 26 de abril de 2023, conforme prevé el art. 90 del indicado Código (fs. 6).

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