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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0722/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0722/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional porque se vulnero el derecho a la defensa del accionante, por ser efectivamente sancionado, sin previo proceso, por una instancia de máxima decisión, además de no respetar sus propias normas internas en las que se establece un procedimiento distinto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional porque se vulnero el derecho a la defensa del accionante, por ser efectivamente sancionado, sin previo proceso, por una instancia de máxima decisión, además de no respetar sus propias normas internas en las que se establece un procedimiento distinto.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “De acuerdo a los datos del proceso, se constata que efectivamente el accionante fue sancionado, sin previo proceso, por una instancia de máxima decisión societaria incompetente, y en contravención a los arts. 41 y 42 del Estatuto de la Asociación, que disponen que toda falta sea sancionada por el Tribunal Disciplinario, el cual, obviamente está obligado a cumplir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, situación que justifica una tutela inmediata al no existir recursos que agotar. Por las actas que cursan en obrados (fs. 25 y 26 vta.), se establece que el accionante no tuvo la posibilidad de asumir su defensa -presentando prueba o desvirtuando la presentada en su contra-, por lo que no se respetaron sus derechos y garantías constitucionales a ser oído en proceso legal, antes de ser sancionado. Además de no haber respetado sus propias normas internas, en las cuales se establece un procedimiento distinto al aplicado en el presente caso, por lo que se llega al convencimiento de que la sanción fue una medida de hecho contraria al bloque de constitucionalidad y vulneratoria del derecho al debido proceso. Ante esa situación corresponde la aplicación de la excepcionalidad del principio de subsidiariedad establecido para esta acción tutelar”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S3

Sucre, 1 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09625-2014-20-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 55 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Delgado Subia contra Francisco Condori Colque, Alejandro Tórrez Zenteno y Never Gaite Gutiérrez, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la “Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 16 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 35 a 42 y 44 a 46, respectivamente, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de miembro de la "Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo" de la ciudad de Yacuiba, en reunión extraordinaria, mediante Resolución plasmada en el acta de 6 de octubre de 2014, fue expulsado por supuesta malversación de fondos económicos, sin que se cumplan las normas y procedimientos internos -arts. 41 y 42 de los Estatutos de la Asociación, que dispone que las faltas cometidas por los asociados deben sancionarse por un Tribunal Disciplinario, elegido en Asamblea General-; y, sin que se respeten sus derechos y garantías constitucionales.

Consideró procedente la excepción al principio de subsidiariedad, porque se habrían cumplido los presupuestos del art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), afirmando que al haber sido expulsado, sin que medie un proceso, se vulneraron sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando a tal efecto los arts. 9, 13, 46.I y II, 115, 116, 117.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

I.1.3. PetitorioSolicita se otorgue la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la ilegal Resolución de expulsión de 6 de octubre de 2014, y consiguientemente, la inmediata restitución en su calidad de asociado, con costas procesales.

I.2 Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55, en presencia de ambas partes, acompañadas de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación de la acción

En audiencia, el abogado del ahora accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2 Informe de las autoridades demandadas

Francisco Condori Colque, Alejandro Tórrez Zenteno y Never Gaite Gutierrez, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la "Asociación de Transporte de Materiales de Construcción 31 de Marzo", a través de su abogado, manifestaron que: a) No existieron actos ilegales u omisiones indebidas, no se vulneró el derecho al trabajo ni el debido proceso; b) La suspensión del hoy accionante obedeció a que contravino el Estatuto de la Asociación, al plantear la división de la misma; c) En ejercicio de su gestión como miembro del directorio no transparentó el manejo de los recursos económicos de la Asociación, al negarse en reiteradas ocasiones, a proporcionar un informe de cuentas y al existir malversación de fondos; d) Su suspensión se sujetó al debido proceso, en reunión extraordinaria y en su presencia, por lo que manifestaron que no hubo indefensión; e) Tampoco se vulneró su derecho al trabajo puesto que sigue realizando su actividad de manera regular y utilizando para el efecto el logotipo institucional; y, f) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque no impugnó la Resolución de expulsión.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional porque se vulnero el derecho a la defensa del accionante, por ser efectivamente sancionado, sin previo proceso, por una instancia de máxima decisión, además de no respetar sus propias normas internas en las que se establece un procedimiento distinto.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0722/2015-S3Fuente oficial