Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, la accionante denuncia que dentro de un proceso ordinario en el que fue parte, su inmueble resulta afectado por un mandamiento de desapoderamiento expedido por la jueza demandada, en primera instancia la accionante no utilizó los medios de defensa otorgados por la normativa civil, para reclamar que el mandamiento de desapoderamiento, expedido dentro de un proceso en el que no es parte.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”(…) En el caso que se analiza, es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, toda vez que la accionante denuncia que dentro de un proceso ordinario en el que fue parte, su inmueble resulta afectado por un mandamiento de desapoderamiento expedido por la Jueza ahora demandada. Sin embargo, la hoy accionante no acreditó haberse apersonado oportunamente ante esa autoridad judicial planteando su reclamo a través de las excepciones o incidentes contemplados en el ordenamiento civil. Al no haberse actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 1.b) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, la referida a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, porque la accionante no utilizó los medios de defensa citados precedentemente para reclamar que el mandamiento de desapoderamiento, expedido dentro de un proceso en el que no es parte, se dirigió contra el inmueble de su propiedad, omisión que impide a esta jurisdicción pronunciarse en el fondo. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Sucre, 17 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14272-2016-29-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 9 de marzo de 2016, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Díaz Olmos contra María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 4 a 6, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Vilar Castro, se dictó Sentencia a través de la cual se declaró probada la demanda, y luego ese fallo adquiriendo dicho fallo ejecutoria, por lo que, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando -ahora demandada- expidió mandamiento de desapoderamiento, sin fijarse el nombre del propietario.
Sin embargo, no siendo parte del citado proceso ni tercera interesada, tuvo conocimiento que dicho mandamiento fue expedido contra el inmueble de su propiedad ubicado en la av. Pando esquina Maximiliano Paredes de la ciudad de Cobija, demostrando ese su derecho con la documentación aparejada, consistente en el plano catastral, certificado alodial y otros documentos, aclarando que cuando adquirió el referido bien, se encontraba totalmente saneado, sin ningún gravamen ni hipoteca, siendo ella la única y legítima compradora.Honorio Vilar Castro y su esposa, no eran legítimos propietarios del inmueble en cuestión, empero, lo vendieron a Luis Fernando López Prada, por lo que, fueron denunciados por la presunta comisión del delito de estafa, y en consecuencia, sancionaron a Honorio Vilar Castro con cinco años de cárcel.
Paralelamente denuncia que contra su persona interpusieron demanda de nulidad de transferencia, proceso que se le dio la razón en las tres instancias. Por consiguiente, no existe ninguna relación con el proceso por el delito de estafa seguido a Honorio Vilar Castro, quien le vendió el citado inmueble, y al haber cancelado el precio de manera inmediata, se convirtió en la legítima propietaria en el que construyó ambientes para alquilar. Empero, a la fecha pretenden desapoderarle de su bien inmueble, reiterando que no intervino en absoluto en el referido proceso judicial de cumplimiento de contrato.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., presentes la autoridad demandada y el tercero interesado; y, ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante no asistió a la audiencia, pese a su legal citación de fs. 13.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 30 de 59 parrafos.