Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2026-S2 Sucre, 22 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57150-2023-115-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 45/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 136 vta. a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Doris María Calderón Maldonado contra Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2023, cursante de fs. 78 a 94, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, mediante el Auto Supremo 171 de 5 de diciembre de 2022, rechazaron in limine la demanda contenciosa administrativa iniciada contra Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; y, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 020/2022 de 19 de septiembre, que confirmó su cesación del cargo de Notaria de Fe Pública 3 del municipio de Tarija.
Dicho rechazo es lesivo por tres razones: a) Falta de motivación y congruencia, pues el Auto Supremo no se pronunció sobre el art. 35 del Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional -DS 2189 de 19 de noviembre de 2014-, que dispone la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por una interpretación arbitraria y restrictiva del art. 2.2 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, que negó el acceso a la justicia sin considerar los principios de razonabilidad, proporcionalidad de los actos de poder, legalidad y pro persona; y, c) Atentado contra el derecho a la igualdad, toda vez que, bajo idénticos hechos y fundamentos, la otra Sala del mismo Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la exnotaria Ximena Echeverría Araoz, mediante Auto de Admisión de 21 de abril de 2023.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia, a la igualdad en la aplicación de la ley, y de la garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 14, 115, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 171, y en su caso ordenar a las autoridades demandadas que emitan una nueva resolución de manera motivada, congruente y respetando los parámetros constitucionales, admitiendo la demanda contenciosa administrativa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 136, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 124 a 132, -presentado el 24 de julio de 2023, posterior a la consideración de la audiencia de garantías-, solicitaron se deniegue la tutela solicitada, manifestando que: 1) La acción de amparo constitucional es improcedente, porque la accionante no precisó cómo los fundamentos del Auto Supremo 171 vulneraron sus derechos, sin establecer el nexo de causalidad exigido para la revisión de la legalidad ordinaria; 2) El Auto Supremo cuestionado se encuentra debidamente fundamentado y motivado al exponer la normativa aplicable, señalando que el servicio notarial es delegado por el Estado y que no existe oposición entre el interés público y el privado; 3) El art. 35 del DS 2189 solo habilita la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo para fines de impugnación administrativa, y no para tratar, en la vía contenciosa administrativa, las cuestiones de cesación del cargo de Notario de Fe Pública; y, 4) Respecto al precedente horizontal invocado, el Auto de Admisión del caso Echeverría es posterior al Auto Supremo 171. I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Fabiola Karina Soria Peña, en representación del Ministerio Público, en audiencia de garantías solicitó que se resuelva conforme la a Ley del Notariado Plurinacional y su reglamento, respetando los derechos constitucionales de las partes.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 45/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 136 vta. 141 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no puede constituir una instancia revisora de la justicia ordinaria, siendo necesario que la impetrante de tutela cumpla las condiciones de la doctrina establecida en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, para habilitar la jurisdicción constitucional; ii) El Auto Supremo 171 se encuentra debidamente motivado, pues expone hechos, fundamentación legal y normas aplicables de manera clara y concisa; y, iii) El rechazo de la demanda contenciosa no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues la accionante obtuvo una respuesta fundada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 157 a 159).
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda contenciosa administrativa interpuesta por Doris María Calderón Maldonado -ahora accionante- iniciada contra Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; y, Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino de la DIRNOPLU, por haber dictado la Resolución de Recurso Jerárquico 020/2022 de 19 de septiembre, en la que se confirmó la cesación como Notaria de Fe Pública 3 de Tarija de la impetrante de tutela, pidiendo la nulidad del proceso de evaluación y la restitución de su cargo, con costas y costos (fs. 8 a 21 vta.).
II.2. Mediante Auto Supremo 171 de 5 de diciembre de 2022, Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon inadmisible la demanda contenciosa administrativa presentada por la accionante, argumentando que no existe oposición entre el interés público y el privado, conforme el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC abrog), dado que el servicio notarial es un servicio público delegado por el Estado (fs. 4 a 6 vta.).
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