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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0723/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0723/2013-L

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora de fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo la excesiva recarga procesal del Juzgado...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora de fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo la excesiva recarga procesal del Juzgado. Asimismo, llama la atención al Tribunal de Garantías por haber evidenciado tal acto ilegal empero, contradictoriamente denegado la tutela.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “…respecto a la decisión asumida por el Tribunal de garantías, se advierten serias contradicciones con los antecedentes conocidos, pues a momento de denegar la tutela impetrada, los Vocales que conformaban dicho Tribunal, llamaron la atención al Juez demandado, exhortándole a que cumpla con los plazos procesales, reconociendo de este modo, el actuar irregular de dicha autoridad; por consiguiente, ese actuar irregular de los miembros del Tribunal de garantías, no debe quedar desapercibido, correspondiendo llamarles la atención por esa circunstancia”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013-L

Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 2011-24625-50-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 919/2011 de 18 de octubre, cursante de fs. 48 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Paz Lavadenz contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por delitos de acción pública, el 28 de septiembre de 2011 planteó solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que tiene como base su delicado estado de salud, acreditado con certificado médico forense, habiéndose providenciado su solicitud recién el 4 de octubre del mismo año, señalando audiencia de cesación a la detención preventiva para el 19 de octubre del mismo año; es decir, casi después de veinte días de haberlo pedido; en vista de lo cual, interpuso reposición, mereciendo un decreto por el que se le hizo saber, que al estar el Juez demandado en suplencia legal, no tenía tiempo para llevar a cabo la audiencia peticionada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción de libertad y se otorgue la tutela demandada, ordenado que el Juez demandado señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, en el plazo de cuarenta y ocho horas.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no se presentó a la audiencia; empero su abogado amplió la acción indicando que: a) El 27 de septiembre de 2011, se suspendió una anterior audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Se solicitó nueva audiencia, toda vez que en el penal de San Pedro, la salud del accionante se deterioró, por el estrés y porque él no puede permanecer a más de 3000 m de altura, al ser éste oriundo de Santa Cruz, solicitud que mereció el decreto de 28 de igual mes y año, señalándose audiencia para el 19 de octubre de ese año; c) Al solicitar la audiencia, se hizo saber que él se encontraba internado en una clínica; d) Se planteó reposición, conforme al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se reponga el decreto, mismo que fue rechazado por la autoridad demandada, quien argumento recarga procesal, al encontrarse supliendo a otro juzgado; y, e) La presente acción de libertad, se sorteó a la Sala Penal Tercera, con cuyos Vocales que lo conforman, el accionante mantiene un proceso pendiente, habiendo éstos presentado excusa que fue declarada legal, y debido a ello, asumió competencia la Sala Penal Primera, la cual señaló la presente audiencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Maldonado Aliaga, Juez demandado, por informe presentado en audiencia y cursante de fs. 43 a 44, indicó: 1) Radica en su juzgado, el proceso penal seguido por el Ministerio Público así como el Ministerio de Gobierno, contra Mario Tadic Astorga por el caso terrorismo, y de acuerdo al estado de la causa, se señaló audiencia conclusiva para el 19 de octubre de 2011, en Cochabamba; 2) A la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, señaló audiencia para el mismo día, debido a que en la audiencia conclusiva, las partes pueden interponer incidentes y excepciones, y las solicitudes pendientes se resolverán en dicha audiencia; 3) Rechazó la reposición interpuesta por el accionante, debido a que cumple funciones en suplencia legal de otro juzgado, señalando audiencias en ambos juzgados, en horas de la mañana y tarde, las cuales se extienden hasta horas de la noche, celebrando audiencias en domingo, por lo que le es imposible celebrar una audiencia con anterioridad; y, 4) En relación al principio de subsidiariedad, el medio idóneo contra la providencia que señaló audiencia de cesación, no es la presente acción tutelar, “y los que prevé la ley no han sido activados por el acusado, en su oportunidad” (sic), por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 919/2011 de 18 de octubre, cursante de fs. 48 a 51, por la que denegó la tutela solicitada; sin embargo, se llamó severamente la atención al Juez demandado, exhortándole a que cumpla con los plazos procesales correspondientes, sin que sea justificativo la carga procesal que tuviere, fundamentando que la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante y fijada para el 19 de octubre de 2011, se encuentra pendiente, “...por lo que no corresponde entrar al fondo de laresolución ya que si actuamos de acuerdo a lo peticionado en el memorial señalando o disponiendo se señale en el término de 48 horas, vamos inclusive estar restringiendo la fecha señalada es decir el 19 de octubre del presente año, por lo tanto al haberse activado una vía, en este caso la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva para el día de mañana, se considera que existe subsidiariedad en el presente caso” (sic).

Ante la solicitud de aclaración y complementación planteada por la defensa del accionante, el Tribunal de garantías, de forma inteligible señaló que en relación a la subsidiariedad, ésta se habría agotado con el recurso de reposición planteado; respecto a la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el día siguiente a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, indicó que no podría otorgarse la tutela solicitada, pues tendría que señalarse una nueva audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, teniendo en cuenta los plazos establecidos por este Tribunal; finalmente, conminó al Juez de la causa, a que en caso de suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva, éste señale una nueva dentro de los plazos procesales establecidos por ley.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificado por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

II.1. Cursa certificado médico del accionante, expedido el 28 de septiembre de 2011, por Freddy Torrejón Rocabado, médico forense, en el cual hizo constar que el accionante refirió tener hipertensión arterial, que se encontraba estabilizada; asimismo, le indicó sufrir de taquicardia agitación y cansancio, habiendo presentado además, dolor precordial; en vista de lo cual, el médico forense sugirió valoración por las especialidades de medicina interna y radiología (fs. 34).

II.2. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2011, el accionante, solicitó al Juez demandado, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 3 a 5; y, 39 a 41).

II.3. Por decreto de 29 de septiembre de 2011, la indicada autoridad señaló audiencia para el 19 de octubre de 2011 a horas 10:00, a verificarse en Cochabamba (fs. 38 vta.).

II.4. Por memorial de 4 de octubre de 2011, el accionante planteó reposición al amparo del art. 401 y ss. del CPP, señalando que el memorial presentado de su parte el 28 de septiembre de ese año, si bien mereció el decreto de 29 del mismo mes y año; empero, el expediente recién habría salido de despacho el 4 de octubre de ese año, fijando audiencia para el 19 de ese mismo mes y año, casi veinte días después de su solicitud, motivo por el cual pidió la reposición del decreto de 29 de septiembre de 2011, pidiendo se revoque el mismo y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 6 a 7 vta.; y, 36 a 37 vta.).

II.5. Por proveído de 5 de octubre de 2011, el Juez demandado decretó no ha lugar a la solicitud de reposición, indicando que cumple funciones en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucciónen lo Penal, señalando audiencias en las mañanas y en las tardes, que se extienden hasta altas horas de la noche, no teniendo posibilidad de reponer el decreto de 29 de septiembre de 2011 (fs. 35).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora de fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo la excesiva recarga procesal del Juzgado. Asimismo, llama la atención al Tribunal de Garantías por haber evidenciado tal acto ilegal empero, contradictoriamente denegado la tutela.

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