Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, porque el accionante incurrió en la causal de improcedencia conforme a lo previsto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional, puesto que no presentó su solicitud de reconsideración ante el Consejo Universitario de la referida Casa Superior de Estudios con relación a la Resolución 45/14, como medio de defensa para revertir la decisión de suspensión de su cargo
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de la revisión del Estatuto Orgánico de la UNSXX, se advierte la previsión del recurso de reconsideración como un mecanismo para revertir las determinaciones asumidas por el Consejo Universitario; así en su art. 30, prevé que: “Las Resoluciones del Consejo Universitario, son tomadas por mayoría absoluta de sus miembros con voz y voto, es decir la mitad más uno de los concejales. Los casos de reconsideración requerirán dos tercios de votos” (el resaltado es nuestro); distinguiéndose de esta norma interna, que la reconsideración constituye en el medio de defensa frente a las determinaciones que se adopten en el seno del Consejo Universitario en función a su autonomía; por lo que el accionante, debió observar el citado mecanismo de impugnación previsto. De lo analizado se puede evidenciar, que el accionante incurrió en la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no presentó su solicitud de reconsideración ante el Consejo Universitario de la referida Casa Superior de Estudios con relación a la Resolución 45/14, como medio de defensa para revertir la decisión de suspensión de su cargo, omisión que impide a éste Tribunal, ingresar al análisis del presente caso, conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la imposibilidad de ingresar al análisis, cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no utilizó un medio de defensa, ni planteó recurso alguno en su oportunidad, y no lo hizo en plazo legal, tampoco utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico. Finalmente, la jurisprudencia constitucional en casos similares referidos al cuestionamiento de las decisiones emitidas por el Consejo Universitario, entendió que:“…los accionantes tenían la opción de interponer el recurso de reconsideración, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, al no haber hecho uso de ese recurso previsto en sus estatutos y reglamento incurrieron en la vulneración del principio de subsidiariedad, que rige en la acción de amparo constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2015-S3
Sucre, 1 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09610-2014-20-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 8/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 31 vta. a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Espada Herrera contra Pablo Ramiro Martínez Bustillos, Rector de la Universidad Nacional Siglo XX (UNSXX) de Llallagua del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 13 a 18, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2006, fue honrado con la designación de Docente de la Carrera de Derecho de la UNSXX de Llallagua del departamento de Potosí, funciones que venía cumpliendo de manera continua hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
En virtud a su dedicación, interés y perseverancia, mediante Resolución 50/2012 de 26 de julio, emitida por el Consejo Universitario de dicha Casa Superior de Estudios, fue merecedor de la designación de Director de la Carrera de Derecho, a partir del 30 de julio de 2012 hasta el 30 de igual mes de 2015.
No obstante a la claridad y certeza del periodo para el que fue designado, por decisión emanada del Consejo Universitario de la referida Universidad, adoptada en la Resolución 45/14 de 9 de octubre de 2014, se dispuso la suspensión del cargo que ejercía, siendo esa medida apresurada, interesada, ilegal y atentatoria a sus derechos adquiridos, por cuanto se quebrantó las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política del Estado.
El Rector de la UNSXX, en obediencia a lo determinado por el ampliado nacional de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), y la Resolución del Consejo Universitario, emitió el memorando 092/2014 de 9 de octubre, suspendiéndolo del cargo de Director para el que fue nombrado, infringiendo lo establecido por el art. 154 del Estatuto Orgánico de dicha.
"..."Universidad, incurriendo en la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 303 del Código Penal (CP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad humana y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 8.II; 21 inc. 2); 22; 46.III; 48.I.II y III; 49.II; 92 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata restitución a sus funciones de Director de la Carrera de Derecho de la UNSXX; y, b) La cancelación de daños y perjuicios originados con la reducción de haberes del que fue objeto.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2014, según consta el acta cursante de fs. 24 a 31 vta., presentes el accionante y el demandado asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
Mostrando 31 de 61 parrafos.