Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0723/2024-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0723/2024-S3

La parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones; derecho a la defensa, errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; correcta valoración de la prue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones; derecho a la defensa, errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; correcta valoración de la prueba; tipicidad administrativa; derecho al trabajo y remuneración y derecho a la petición, ello en mérito a que dentro del proceso administrativo tramitado en su contra, el Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba (autoridad accionada) resolvió el recurso jerárquico presentado de su parte, mediante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, de 19 de octubre de 2021; por la que, se confirmó la resolución de revocatoria y la resolución final, en la cual se determinó su responsabilidad por la contravención del art. 43 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo del SSU, que determinó aplicarle la sanción de suspensión de treinta días; denunciando que más allá de la ausencia de motivación, la ilegal valoración de la prueba y errónea interpretación de la legalidad ordinaria, esa resolución fue emitida sin que previamente se resolviera y remitiera al Ministerio de Salud y Deportes la recusación sobreviniente interpuesta por su parte contra la autoridad administrativa ahora accionada, incidente que es de previo y especial pronunciamiento, misma que no fue resuelta por la resolución que ahora impugna; por lo que, la sanción aplicada en su contra resulta ilegal y arbitraria; aparte de ello, afirma que presentó una serie de notas de 24, 26 de octubre y 7 de noviembre de 2022, en la que solicitó se le certifique la diligencia de notificación de la resolución jerárquica y el memorando que ejecutó esa resolución, solicitud que no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, advirtiéndose la lesión de su derecho de petición; por lo previamente detallado, la impetrante de tutela solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular la Resolución de recurso jerárquico de 19 de octubre de 2021 y el proceso administrativo hasta el Auto de inicio de proceso disciplinario de 10 de diciembre de 2019, disponiendo se emita uno nuevo respetando las garantías constitucionales; 2) Disponga el pago de sueldos devengados, correspondiente a la ejecución ilegal de treinta días de suspensión por el ente accionado, sea en tercero día de su legal notificación; y, 3) Condene a la entidad accionada al pago de costas y costos procesales, conforme al arancel mínimo del colegio de abogados.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, en razón a que la accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos consentidos libre y expresamente, al no haber activado ningún medio ordinario ni constitucional, con el objeto de evitar la ejecución de dicha sanción administrativa de suspensión de su cargo sin goce de haberes por el lapso de treinta días, sanción que a tiempo de presentar esta acción tutelar, ya se cumplió hace varios meses.

Sintesis del caso

La parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones; derecho a la defensa, errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; correcta valoración de la prueba; tipicidad administrativa; derecho al trabajo y remuneración y derecho a la petición, ello en mérito a que dentro del proceso administrativo tramitado en su contra, el Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba (autoridad accionada) resolvió el recurso jerárquico presentado de su parte, mediante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, de 19 de octubre de 2021; por la que, se confirmó la resolución de revocatoria y la resolución final, en la cual se determinó su responsabilidad por la contravención del art. 43 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo del SSU, que determinó aplicarle la sanción de suspensión de treinta días; denunciando que más allá de la ausencia de motivación, la ilegal valoración de la prueba y errónea interpretación de la legalidad ordinaria, esa resolución fue emitida sin que previamente se resolviera y remitiera al Ministerio de Salud y Deportes la recusación sobreviniente interpuesta por su parte contra la autoridad administrativa ahora accionada, incidente que es de previo y especial pronunciamiento, misma que no fue resuelta por la resolución que ahora impugna; por lo que, la sanción aplicada en su contra resulta ilegal y arbitraria; aparte de ello, afirma que presentó una serie de notas de 24, 26 de octubre y 7 de noviembre de 2022, en la que solicitó se le certifique la diligencia de notificación de la resolución jerárquica y el memorando que ejecutó esa resolución, solicitud que no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, advirtiéndose la lesión de su derecho de petición; por lo previamente detallado, la impetrante de tutela solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular la Resolución de recurso jerárquico de 19 de octubre de 2021 y el proceso administrativo hasta el Auto de inicio de proceso disciplinario de 10 de diciembre de 2019, disponiendo se emita uno nuevo respetando las garantías constitucionales; 2) Disponga el pago de sueldos devengados, correspondiente a la ejecución ilegal de treinta días de suspensión por el ente accionado, sea en tercero día de su legal notificación; y, 3) Condene a la entidad accionada al pago de costas y costos procesales, conforme al arancel mínimo del colegio de abogados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0723/2024-S3Fuente oficial