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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0724/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0724/2013

Deniega la acción de libertad por cuanto las lesiones al debido proceso denunciadas de ilegales como la falta de notificación con las Resoluciones que resolvieron diversos incidentes y excepciones, no implican de manera inmediata y directa restricción alguna a la libertad del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto las lesiones al debido proceso denunciadas de ilegales como la falta de notificación con las Resoluciones que resolvieron diversos incidentes y excepciones, no implican de manera inmediata y directa restricción alguna a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "De acuerdo a la denuncia de acción de libertad, los documentos aparejados al expediente así como del informe brindado por el Juez demandado, se tiene que los hechos denunciados refieren a la falta de notificación con las Resoluciones que resuelven diversos incidentes y excepciones descritos en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, mismos que no implican de manera inmediata y directa restricción alguna a la libertad del accionante lo que impide analizar el fondo de la presente acción de libertad, debido a que conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda supuesta lesión al debido proceso que no esté vinculado de manera directa al derecho a la libertad personal, corresponde ser denunciado a través de la acción amparo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2013

Sucre, 6 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03008-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2013 de 8 de marzo, cursante de fs. 38 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yamil Castro Averanga en representación sin mandato de Luis Fidel Herrera Ressini contra Carlos Espinoza Ramírez, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 8 a 12, el representante del accionante, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez ahora demandado contra “viento y marea” dispuso la radicatoria del proceso sin considerar lo expuesto tanto por su parte como por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, y es que a momento de encontrarse el proceso en conocimiento del referido Juez Sexto cautelar, se hizo por parte del imputado anuncio de utilizar el recurso de apelación, esto cuando se celebraba audiencia conclusiva, sin embargo, debido a que la determinación era ampulosa, el señalado Juez, estableció que se notificaría por escrito la Resolución de excepciones e incidentes para efectos de computar el plazo de apelación.Sin embargo, no obstante lo expresado por el citado Juez en la audiencia, nunca se llegó a notificar al ahora accionante con el texto de la Resolución, y el proceso había sido remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno para sorteo, que radicó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, por lo que el accionante solicitó al Juez ahora demandado que en base al art. 168 del CPP, corrija procedimiento y del mismo modo acudió ante el Juez a quo, haciendo notar el error procedimental, por lo que esta autoridad mediante nota pidió la devolución de obrados para enmendar la falla, por su parte, el Juez hoy demandado decretó que previamente se debía radicar el proceso en ese juzgado y ante los diferentes pedidos de su parte como del Juez cautelar, el Juez a quem respondió con una providencia que dispone en lo no lugar de la misma y empezó a fijar las diferentes audiencias para que se empiece a llevar a efecto el juicio oral, privándole de esta manera su derecho a apelar.

Finalmente, refiere que no existe ningún medio para reparar el procesamiento indebido, considerando además que se encuentra privado de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante indica que la lesionó su derecho a la libertad, ya que no se le permite apelar fallos contrarios a sus intereses, sin citar norma constitucional alguna a tal efecto.

I.1.3. Petitorio

Se solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene en el día a la autoridad demandada reparar los defectos “legales” y devuelva obrados al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, para que esta autoridad proceda a notificarle con la Resolución de la audiencia conclusiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37, en presencia de ambas partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado patrocinante de la parte accionante a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) Conforme el acta de audiencia conclusiva de saneamiento procesal, el Juez de la causa refiere que la notificación se realizará de manera escrita con el fin de que todas las partes del proceso puedan formular su recursoI apologize for the inconvenience, but I can read the text in an image provided. Please let me know if there's a specific part of the document you want assistance with or feel free to share details about the contents you need assistance with.no cumplieron con el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se señalan las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto las lesiones al debido proceso denunciadas de ilegales como la falta de notificación con las Resoluciones que resolvieron diversos incidentes y excepciones, no implican de manera inmediata y directa restricción alguna a la libertad del accionante.

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Confirmadora
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