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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0725/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0725/2013

Deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, debido a que el accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación, recurso que se encuentra pendiente de resolución

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, debido a que el accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación, recurso que se encuentra pendiente de resolución

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "En el caso concreto, la entidad accionante denuncia a través de su representante legal, que dentro del proceso sumario de desalojo la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de nulidad de notificación que interpuso, también denegó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda contra esa resolución de rechazo; ello, sin tener en cuenta que la diligencia, que se practicó para notificarle con la resolución de alzada, que era ilegal y falsa, además que en el incidente, no se abrió término de prueba para probar aquello, denunciando finalmente que esa situación le impidió recurrir de casación. Ahora bien, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que efectivamente dentro del proceso civil sumario de desalojo, la entidad accionante suscitó incidente de nulidad de notificación aduciendo que la diligencia de notificación con la cual se le notificó la resolución de alzada era falsa, incidente que fue rechazado por Resolución 369/2012 de 15 de noviembre declarando ejecutoriada la resolución de alzada (Conclusión II.2); ante cuya decisión, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue resuelta por Resolución 27/2013, disponiendo la inmediata devolución de obrados al juzgado de origen, conforme lo dispuesto en el art. 240.I del CPC, con el argumento central que resultaba inadmisible cualquier recurso interpuesto cuando la resolución de alzada había adquirido ejecutoria, por lo que en su condición de Jueza de alzada lo que correspondía era la devolución del expediente al juzgado de origen dentro de lo previsto en el art. 240. I y II del CPC (Conclusión II.3). Notificada la parte ahora accionante con la Resolución 27/2013, que resolvió su solicitud de aclaración y enmienda, formuló apelación contra la Resolución 369/2012 de 15 de noviembre, que rechazó su incidente de nulidad de notificación, para su pronunciamiento por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y asimismo anunció compulsa. Es decir, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra el rechazo del incidente de nulidad de notificación, la resolución del juez de segunda instancia cuya decisión a momento de interponerse la presente acción de amparo constitucional se encontraba pendiente de resolución, conforme la propia entidad accionante afirma en su memorial de amparo, cuando se refiere a su apelación interpuesta “presumiblemente también fue rechazado por la autoridad recurrida, puesta hasta la fecha no se nos ha notificado con ese rechazo” (Acápite I.1.1.). Por lo mismo, la parte accionante no agotó su trámite ante la jurisdicción ordinaria el recurso de apelación que en su criterio resultaba idóneo siendo, por ende, aplicable la subregla contenida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R, que sostiene que el amparo constitucional debe denegarse por subsidiariedad cuando se activó un medio que la parte procesal considera útil para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional, pendiente de resolución lo contrario podría generar duplicidad de fallos".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013

Sucre, 6 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02783-2013-06-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Claure Peñaloza en representación legal de la “Congregación Cristo Viene Obra Cristiana Evangélica Interdenominacional” contra Sandra Adelaida Castillo Saenz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El representante, mediante memoriales de 28 de enero y 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 52 a 57 y 191 a 196, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de desalojo seguido por Sonia Tatiana Krsul Dracic en su contra se les notificó ilegalmente con el Auto de Vista que revocó totalmente la sentencia y les conminó a desocupar el Cine Teatro Tesla en el plazo de treinta días, que ya venció, habiendo la Jueza demandada dejado que quede ejecutoriada, cuando dicha notificación nunca fue dejada en su domicilio procesal, por ende, no se les permitió ejercer los recursos que la ley les concede, habiéndole negado incluso la solicitud de aclaración, complementación y enmienda así como el recurso de compulsa.Contra dicha notificación irregular suscitaron un incidente de nulidad en el que hicieron conocer que el oficial de diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil en suplencia, "el 29 de octubre a horas 10:55", no dejó cédulon de notificación con el Auto de Vista y otros actuados en su domicilio procesal, edificio Handal piso 10 oficina 1004-8, por lo que el contenido de la diligencia era falso, situación que les ocasionaba graves perjuicios, por cuanto se les impidió recurrir de casación.

Subraya que supuestamente la notificación hubiera sido practicada en un día hábil en horario de oficina y según el oficial de diligencias la habría dejado bajo la puerta, sin embargo, nadie vio el cédulon.

En el incidente de nulidad de notificación, pese a que insistieron que abriera término de prueba antes de dictar Resolución y les dejara probar la falsedad de la diligencia, la jueza demandada no lo hizo y resolvió con el fallo 369/2012 de 15 de noviembre, declarando la improcedencia del mismo, tomando en cuenta únicamente el informe emitido por el propio oficial de diligencia. Contra cuya decisión solicitaron aclaración, complementación y enmienda, que no mereció respuesta alguna y más bien fue inmediatamente devuelto el expediente y luego de varios reclamos, lograron que el mismo retornará al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, quien señaló a través de Resolución 27/2013 de 18 de enero, que sus solicitudes fueron oportunamente resueltas sin aclarar nada. En conocimiento de esta decisión (Resolución 27/2013), plantearon recurso de apelación contra la Resolución 369/2012, que rechazó su incidente de nulidad de notificación, afirmando que "presumiblemente también fue rechazado por la Autoridad recurrida, pues hasta la fecha no se nos ha notificado con ese rechazo" (sic). Además la devolución del expediente al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil fue ilegal y conculca normas procesales como son los arts. 133, del 3 inc. 3) Código de Procedimiento Civil (CPC), referido a la imparcialidad y 4, 5 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante de la Congregación estima vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts.115, 117.I, 119, 120, 137, y 180 de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 369/2012 de 15 de noviembre; b) Ordenen la devolución del expediente que está en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil al Juzgado.Quinto de Partido en lo Civil; y, c) Ordenen a la autoridad judicial demandada que cumpla con el procedimiento, admitiendo el incidente de nulidad de notificación y disponga la apertura del término de prueba para demostrar la falsedad de la diligencia realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil en suplencia de su similar Quinto, dejando constancia que la notificación con el Auto de segunda instancia debió ser realizada en el domicilio real del demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 234 a 237, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando lo siguiente: 1) Denunció ante el Ministerio Público al Oficial de Diligencias, por notificación falsa, haber cometido el delito de falsedad ideológica, porque dicho servidor judicial indicó que dejó en su domicilio procesal la diligencia de notificación con el Auto de Vista que revocó la sentencia y ordenó su desalojo; 2) La Jueza demandada no permitió que se abra periodo probatorio en el incidente de nulidad de notificación y por el contrario declaró ejecutoria el Auto de Vista que nunca les fue notificado; contra cuya resolución de ejecutoria presentaron los recursos previstos por ley e incluso una solicitud de complementación y enmienda que la autoridad jurisdiccional hizo caso omiso, y devolvió el expediente al juzgado de origen antes de cumplirse las veinticuatro horas; 3) Citó varias sentencias constitucionales referidas a la suspensión de lanzamiento o de desapoderamiento, que a decir suyo son aplicables a su caso; y, 4) La jueza demandada, le manifestó verbalmente que el oficial de diligencias que incurrió en notificación falsa, le traía muchos problemas y que tenía muchas denuncias, pero después, dentro del incidente de nulidad de notificación suscitado dictó un auto interlocutorio simple, basándose precisamente en el informe de ese servidor judicial que la misma autoridad jurisdiccional aceptó tenía muchas denuncias.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

En el informe escrito presentado por Sandra Adelaida Castillo Saenz, Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 226 a 227, solicitó se deniegue la tutela, manifestando: i) Dentro del proceso sumario de desalojo emitió el Auto de Vista (Resolución 323/2012 de 10 de octubre) por el cual revocó totalmente la sentencia (Resolución 567/2011 de 22 de junio) y consecuentemente declaró probada la demanda, concediendo el plazo detreinta días para la desocupación de la ahora entidad accionante del Cine Teatro denominado “Tesla”, bajo alternativa de lanzamiento conforme lo dispuesto en el art. 635 y ss. del CPC; ii) Por Resolución 369/2012, se rechazó el incidente planteado y consecuentemente se declaró ejecutoriada la Resolución 323/2012, disponiendo que por Secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 240.I del CPC, debido a que era inadmisible cualquier recurso conforme señala el parágrafo II de la misma disposición, lo que en efecto se dio a través de oficio 16/2013; iii) Por oficio 115/2012 de 20 de noviembre, se devolvió el proceso al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil; iv) Conforme la Resolución 27/2013, ante la solicitud del accionante para que el Juzgado de origen devuelva obrados al juzgado de alzada porque -a decir suyo- el incidente de nulidad estaba pendiente, se dispuso que no había nada más que tramitar; y, v) No es evidente que haya negado el recurso de compulsa planteado, toda vez que se anunció tal recurso, sin embargo, hasta la fecha no fue notificada con ningún decreto de la autoridad superior que acredite que se dedujo tal recurso.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

María Mouton Krsul -representante de la ahora tercera interesada y demandante dentro del proceso sumario de desalojo, del cual emerge la acción de amparo- en la audiencia de acción de amparo constitucional, solicitó se suspenda la audiencia, con el argumento que no se citó legalmente a Sonia Tatiana Krsul Dracic -tercera interesada y demandante dentro del proceso sumario de desalojo- no obstante que la parte accionante tenía conocimiento de que vive en Cochabamba y fue operada dos veces del corazón, además de ser la propietaria del bien objeto de desalojo. Petición que fue rechazada por el Tribunal de garantías en mérito a lo dispuesto en el art. 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, debido a que el accionante interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación, recurso que se encuentra pendiente de resolución

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