Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por no evidenciarse lesión al derecho de libertad en vinculación con el debido procesos, toda vez que las decisiones del Juez y Tribunal de apelación demandados cumplen con la debida fundamentación para rechazar la cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.1. "En ese contexto y de la lectura y análisis del Auto de 10 de abril, se puede evidenciar que el Juez ahora demandado, en virtud a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunció una resolución absolviendo cada uno de los puntos consignados en el memorial del accionante, siendo que por todo lo mencionado supra, se puede verificar que dicha autoridad motivó de manera precisa, clara y concreta la resolución por la que sustenta su posición, es más, ante la petición de enmienda y complementación solicitada por el abogado de la parte accionante, también respondió de manera concreta y clara, no siendo evidente la denuncia referida que su resolución carecía de fundamentación y motivación. (...) FJ.III.3.2. En ese contexto, el Auto de Vista 43/2012, concluye que los riesgos procesales siguen latentes, a partir de lo cual la sala Penal Primera arribó a una conclusión realizando una valoración integral de las pruebas presentadas y fundamentando su posición de manera clara, además de citar como corresponde la norma constitucional aplicable al caso; si bien el accionante en su memorial de interposición de la presente acción, refirió que no se ha señalado la manera en la que persisten los riesgos procesales, de la lectura de dicha Resolución se puede evidenciar que en la misma sustenta su posición en cuanto al daño resarcible, el estado actual de la obra, las certificaciones que presentan para desvirtuar el peligro de obstaculización que resultan impertinentes, siendo que para dicho efecto además de hacer notar que el supervisor de la obra no autorizó la ejecución, no presentaron documentación para ello, entonces se puede colegir que las autoridades fundamentaron correctamente su posición, al señalar que continúan latentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por tanto, no corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00962-2012-02-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 04/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Cuba Salazar contra, Blanca Carolina Chamón Calvimontes y José Luis Lenz, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija y Walter Chumacero Salazar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, por memorial presentado el 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 89 a 104 vta., refirió que el 13 de julio de 2011, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de contrato, dicha imputación refiere a una falsificación de boletas de garantía 6171 y 6178, emitidas por el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. para garantizar la ejecución de la “obra de arte camino lajas, cruzada quebrada grande y paicho hornos”.
Posteriormente en audiencia de medidas cautelares de 15 de julio de 2011, María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal determinó su detención preventiva en virtud a la existencia de los siguientes peligros.procesales: no ha existido ningún tipo de actitud por parte del imputado de resarcir el daño -art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no sólo estaría involucrado el imputado sino también otras terceras personas que coadyuvaron para obtener documentos falsos -art.235. 1 y 2 del CPP-; por lo que, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 28 de diciembre de ese año, en la que se determinó la persistencia de peligros procesales; dicha Resolución fue apelada incidentalmente y se emitió el Auto de Vista 18 de 1 de marzo de 2012, mediante el cual el tribunal ad quem estableció los elementos que podrían ser útiles para desvirtuar los peligros procesales: a) En cuanto al riesgo de fuga: Debe presentar documentos que de manera concreta determinen lo sucedido con el avance de la obra, que dinero o cuanto ha sido el monto que se ha retenido; y, b) Sobre el riesgo de obstaculización: Se determinó que debía acreditar el estado de la causa, los imputados dentro de la misma y la situación jurídica de estos; luego de presentada la documentación sobre dichos aspectos, la Jueza cautelar consideró que se mantienen los peligros de obstaculización.
Argumenta que, nuevamente solicitó la cesación a su detención preventiva y no obstante a los informes presentados, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Walter Chumacero, el 10 de abril de 2012, asumió que la obra había sido paralizada, que los contratantes deben un monto de más de Bs214 000.- (doscientos catorce mil bolivianos) y es más que suficiente para garantizar el supuesto daño generado por la posible falsificación de la boleta de garantía; sin embargo, resulta que debe pagar la totalidad de la obra, siendo que en ningún momento se cuestionó la ejecución de la misma y menos aún se habría ampliado la imputación por ese hecho; por lo que, sostiene que se le exige una reparación efectiva del supuesto daño, situación que vulnera el principio de inocencia. En cuanto al peligro de obstaculización, el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista 18/2012 de 1 de marzo, tal como señalamos anteriormente, estableció que se necesitaban certificaciones referidas al estado del proceso y la gente involucrada; en virtud a ello refieren que en audiencia de cesación acreditó que pidió al Ministerio Público una certificación a cerca del estado de la investigación, los sujetos procesales y su situación al interior del proceso; pero, por razones que desconoce el Ministerio Público se negó a otorgarle dicha certificación limitándose a manifestar que para eso estaba el cuaderno de investigación.
A través de las diferentes imputaciones explicó al Juez de la causa, que en nueve meses el Ministerio Público solamente investigó a tres personas, David Garcea, Roger Espíndola y su persona. Asimismo, indicó que con la certificación del penal de Morros Blancos demostró que su persona, no tiene contacto alguno con el imputado, ni el representante de las víctimas o testigos.
Dicha Resolución fue motivo de apelación incidental, donde la Sala PenalPrimera, como tribunal ad quem, dictó el Auto de Vista 43/2012 de 27 de abril, con relación a la denuncia de que no se hubiera valorado correctamente la documentación para dejar sin efecto el peligro de fuga, señaló que subsiste el mismo hasta que se aclare el por qué el supervisor no está autorizando la ejecución de la obra y en cuanto al peligro de obstaculización refirió que las documentales no desvirtúan ese peligro procesal; por consiguiente, sobre ambos agravios declararon sin lugar, sosteniendo el accionante, que todos los elementos referidos fueron puestos en consideración del Juez y tribunal ad quem, quienes sin fundamentar su posición valoraron de insuficiente la documentación presentada para desvirtuar los peligros procesales; asimismo dicha documentación no ha sido debidamente compulsada y tampoco se ha manifestado la manera por la que se mantienen los supuestos peligros procesales.
En ese sentido expuso que el debido proceso se encuentra íntimamente ligado con el principio de presunción de inocencia; por lo que, sólo se puede autorizar la privación de libertad del imputado si se pretende garantizar con ella la realización de los fines del proceso, por ello resulta ilegítimo detener preventivamente a una persona con fines retributivos o considerando la reparación del daño, la peligrosidad del imputado, la repercusión social del hecho o la necesidad de impedir que el imputado cometa nuevos delitos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso. a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de libertad planteada, disponiendo de manera inmediata la cesación de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 119, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y señaló que desde el 12 de julio de 2011, su defendido se encuentra detenido preventivamente en elpenal de Morros Blancos y luego de varias solicitudes de cesación, detenciones preventivas, aún se mantiene vigente su detención; sin embargo, aclaró que se está pidiendo libertad irrestricta sino que pide que se aplique una medida menos gravosa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Walter Chumacero Salazar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, mediante informe de 23 de mayo de 2012, cursante a fs. 111, refirió que existiendo la probabilidad de autoría más los peligros de fuga y obstaculización y no siendo suficientes los elementos de prueba presentados por el ahora accionante para debilitar los peligros procesales, se mantiene la medida impuesta.
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera, codemandados, a través de informe cursante de fs. 112 a 113, indicaron lo siguiente: 1) Al conocer el recurso de apelación incidental de medidas cautelares dictado dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Orlando Cuba Salazar por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, pronunciaron el Auto de Vista 43/2012 de 27 de abril, declarando sin lugar el recurso interpuesto y confirmando la resolución impugnada; 2) Dicho Tribunal sostuvo que revisó y resolvió los agravios denunciados por el apelante; por lo que con relación al peligro de fuga referido en el art. 234 .5 del CPP; es decir la actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible, las documentales presentadas son insuficientes para desvirtuar este peligro porque si bien la empresa siguió ejecutando la obra, pero no han sido aprobados por el supervisor de la misma, que representa a la institución contratante; y en cuanto al peligro de obstaculización, referido en el art. 235.1 y 2 del CPP, el imputado presentó certificaciones acreditando que no tuviera otros procesos y también sobre las visitas realizadas en el Penal de Morros Blancos, indica que uno de los partícipes o víctimas lo ha visitado, pero esa documentación no desvirtúa el peligro de obstaculización, por consiguiente dispusieron que se mantenga detenido preventivamente; 3) En lo concerniente a la acción de libertad planteada, el ahora accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional valore la prueba; empero, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole de manera excepcional a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó acorde a los principios de razonabilidad y equidad; y 4) Finalmente refirió que dicha Sala, ha resuelto la apelación de acuerdo al art. 233 1 y 2 del CPP, y a la jurisprudencia constitucional; por lo que pide la denegatoria de la presente acción.
I.2.3. ResoluciónLa Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento Tarija, constituida en Jueza
de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 119 a
121 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante
la petición del ahora accionante de conceder la tutela disponiendo de manera
inmediata la cesación de detención preventiva, significaría que la Juez de garantías
realice una nueva valoración de la prueba que ha sido presentada a momento de
fundamentar la petición de cesación a su detención preventiva, ya que según el
mismo, las autoridades demandadas no han manifestado porque aún se mantienen
latentes los peligros de fuga y de obstaculización que dieron lugar a su detención;
ii) Sostiene que la valoración de la prueba presentada ante el Juez o Tribunal es
exclusiva del mismo, y la realiza de acuerdo al art. 173 del CPP y el Tribunal de
garantías, puede intervenir en la revisión de ese análisis cuando el Juzgador se haya
apartado de las previsiones legales que rigen este acto procesal; iii) Walter
Chumacero Salazar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, instaló
audiencia de cesación a su detención preventiva el 10 de abril de 2012, quien
valorando cada uno de los elementos de prueba que fueron presentados por el
accionante, dispuso la denegatoria de su petición; ante tal situación se interpuso el
recurso de apelación incidental que fue resuelto por los vocales de la Sala Penal
Primera, quienes mediante Auto de Vista 43/2012, ratificaron la Resolución apelada,
parte de esa autoridad también en base a la valoración realizada confirmaron en
parte la resolución del Juez cautelar, determinando mantenerse la detención
Mostrando 55 de 109 parrafos.