Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "El accionante manifiesta sentirse lesionado en sus derechos a la libertad por la autoridad ahora demandada toda vez que habría sido detenido sin causa aparente y sin orden emanada por autoridad competente, manteniéndolo en celdas de Comarapa por más de veinticuatro horas. Ahora bien del desarrollo de la audiencia se pudo extraer que el abogado del accionante indicó que la vulneración a los derechos del detenido radicó en el hecho de que en el cuaderno de investigación no constarían los mandamientos correspondientes, emitidos por autoridad competente, que hayan dado lugar a la detención de Jorge Luis Vásquez Benavidez; asimismo, refiere al hecho de haberse puesto al detenido a conocimiento del Fiscal el 8 de noviembre de 2011, en horas de la noche, siendo en consecuencia diligencias preliminares llevadas adelante por los funcionarios policiales ante el conocimiento de un delito y en aplicación del art. 293 del CPP, bajo la dirección funcional de un fiscal. Lo mencionado nos lleva, por propia afirmación de la parte accionante, que el detenido, habría sido denunciado por la presunta comisión de un delito, mismo que no es referido en la acción tutelar, y donde el accionante no adjuntó antecedentes sobre el proceso penal al que se halla sometido; por lo que en virtud a ello, en la presente problemática, conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar de forma excepcional el principio de subsidiariedad, en el entendido de que la presunta indebida privación de libertad de Jorge Luis Vásquez Benavidez, se encuentra vinculada a la comisión de un delito y por lo tanto correspondería conocer en primera instancia estas denuncias al Juez cautelar de Turno, y no como lo hizo el accionante, donde acudió directamente ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, aspecto determinante para que en el presente caso se deniegue la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24641-50-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luiz Alfredo Romero en representación sin mandato de Jorge Luis Vásquez Benavides contra Berto Orellana Veizaga, efectivo policial de Comarapa del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2011, cursante a fs. 3 a 4 vta., el representante del accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de noviembre de 2011, cuando el accionante se encontraba trabajando como albañil, se hizo presente un oficial de policía, quien después de preguntarle su nombre, sin mandamiento de aprehensión en su contra emitido por autoridad competente procedió a conducirlo hasta la carceleta de Comarapa, donde se encontraría guardando ilegal detención, pues no se le habría mencionado los delitos que se le imputan.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante considera que se le lesionó el derecho a la libertad del accionante, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 16, 21.2 y 7, 22, 23, 24, 73, 74, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 119, 120, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se condene por los daños y perjuicios causados.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en extenso en el memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Jorge Luis Vasquez Benavidez, al momento de su detención fue agredido por el oficial de policía, quien dándole un golpe en la nuca lo obligó a subirse al vehículo policial, para posteriormente trasladarlo a la carceleta, en cuyo lugar volvió a ser agredido por el “Comandante”; b) Siendo recién puesto a disposición del Fiscal el 8 de noviembre de 2011, en horas de la noche, estando por más de veinticuatro horas recluido en instancias de la carceleta de Comarapa; y, c) Asimismo, indica que en el cuaderno de investigaciones no cursa orden o mandamiento alguno que disponga la detención del accionante.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no se hizo presente en audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal citación, como consta de la diligencia de fs. 6.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia Manuel María Caballero del Distrito Judicial - ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 9 a 10, por la que concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no existe orden, mandamiento o investigación alguna que evidencie acción directa de autoridad policial y que amerite la detención del accionante; y, 2) Asimismo, no se evidencia que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 225 del CPP, que prevé que dentro de las ocho horas siguientes, el detenido debe ser remitido al Fiscal.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. A fs. 2, cursa fotografía donde acredita la detención del accionante en celdas de Comarapa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl representante del accionante estima que se lesionó el derecho a la libertad, en virtud a que éste se encontraría detenido en celdas de Comarapa, sin que se le atribuya delito alguno y sin orden o mandamiento de autoridad competente.
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