Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0726/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0726/2015-S1

Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, la autoridad judicial demandada no señaló audiencia para definir la situación jurídica de los accionantes, quienes estuvieron indebidamente privados de su libertad y en audiencia de la acción estuviero...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, la autoridad judicial demandada no señaló audiencia para definir la situación jurídica de los accionantes, quienes estuvieron indebidamente privados de su libertad y en audiencia de la acción estuvieron presentes las autoridades demandadas menos presentaron su informe, con esa actitud admitieron los hechos denunciados, por lo que se confirman los derechos lesionados contra el impetrante de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5.” Consiguientemente, la Fiscal, al no haber formalizado la imputación y la Jueza, al no señalar audiencia para definir la situación jurídica de los accionantes, vulneraron el derecho a la libertad de los mismos accionantes, quienes estuvieron indebidamente privados de su libertad. No obstante que las autoridades demandadas fueron legalmente notificadas con el Auto de admisión de la acción de defensa, no presentaron sus informes ni justificaron su inasistencia, rehuyendo su responsabilidad y restando la importancia a la acción de libertad que se constituye en un mecanismo de defensa ante cualquier arbitrariedad que menoscabe o atente el derecho a la libertad, quebrantando los principios de servicio a la sociedad, el respeto a los derechos, armonía social, entre otros, en los que se sustenta la justica; al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 4, señaló que, Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (...) lo que determina la procedencia del recurso (SC 1164/2003-R de 19 de agosto). Consecuentemente, las autoridades demandas, al no haber definido la situación jurídica de los accionantes, ni presentado su informe, y menos justificar su inasistencia al acto procesal, con esa actitud admitieron los hechos denunciados, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada conforme los fundamentos jurídicos glosados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S1

Sucre, 10 de julio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 09913-2015-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1/15 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romer Fernando Villarroel Hurtado en representación de Daniel Ricardo Zambrana Salazar y Jorge Languidey Viruez contra Carla Barrón Hidalgo, Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Pampa de la Isla y Albania Chane Caballero, Jueza Primero de Instrucción anti Corrupción y Violencia Familiar.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs. 9 a 11, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de enero de 2015 a horas 01:00, Daniel Ricardo Zambrana Salazar y Jorge Languidey Viruez, fueron arrestados en inmediaciones del lugar “Pampa de la Isla”, por dos policías del Distrito policial del lugar mencionado, debido a una supuesta denuncia interpuesta por Ángela Arancibia Oyola, sobre violencia doméstica. Recibida sus declaraciones informativas, la Fiscal demandada ordenó su aprehensión, sin tomar en cuenta que el ilícito del cual se les acusó (art. 272 de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), no superaba el mínimo legal de dos años; por lo que, correspondía el cese de la detención de ambos. Asimismo, la Fiscal de la FELCV no presentó imputación formal dentro el plazo de ley, ni la Jueza demandada señaló audiencia conforme establece el art. 226.II de la Ley 1970 modificado por la Ley 007. Concluyó señalando que su detención se prolongó por el lapso decuarenta horas, actuación que considero arbitraria e ilegal por parte de las autoridades demandadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cesación de la detención indebida. Sea con el resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 17, ausentes la parte accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Pese a su legal notificación, no presentaron informe.

I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, mediante Resolución 1/15 de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vlta., no se pronunció en el fondo de la acción, bajo los siguientes argumentos: A pesar de la legal notificación a las autoridades demandadas, estas no asistieron a la audiencia ni presentaron sus informes; además la Policía no condujo a los supuestos aprehendidos, por lo que en sujeción al art. 126.II de la CPE y el inc. 7 art. 68 (norma derogada) de la Ley 027, en ausencia de las partes, se llevó a cabo la audiencia. Asimismo, señaló que la parte accionante sólo adjuntó como prueba ofrecida fotocopia simple de las cédulas de identidad de los accionantes, acta de denuncia por una supuesta violencia familiar, informe preliminar del policía asignado al caso y fotocopias de requisa personal, no siendo suficiente, ya que esto no justificaba la vulneración de los derechos denunciados.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se establece lo siguiente:

II.1. En obrados, cursa el acta de denuncia de 19 de enero de 2015, por la cual Ángela Arancibia Oyola efectuó una denuncia ante la Dirección Departamental FELCV del Distrito Pampa de la Isla, contra Daniel RicardoZambrana, en la cual manifestó que era su enamorado, quien junto con otro sujeto a horas 22:00 del día señalado, en estado de ebriedad, generaron un escándalo en su domicilio, razón por la cual llamó a la policía, circunstancia en la que fueron arrestados y conducidos a las oficinas de la FELCV (fs. 5).

II.2. El 19 de enero de 2015, Marisol Sarzuri Herrera, Investigadora asignada al caso, presentó un informe preliminar a Gerardo Gironda Mamani, Director de la FELCV "Pampa de la Isla", el mismo que fue puesto a conocimiento del Ministerio Público a horas 11:30 de ese mismo día; en las conclusiones, se indica que Daniel Ricardo Zambrana y Jorge Languiedy Virguez, se encontraban en calidad de aprendidos, por haber ocasionado escándalo en la puerta del domicilio de Ángela Arancibia (fs. 6 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, la autoridad judicial demandada no señaló audiencia para definir la situación jurídica de los accionantes, quienes estuvieron indebidamente privados de su libertad y en audiencia de la acción estuvieron presentes las autoridades demandadas menos presentaron su informe, con esa actitud admitieron los hechos denunciados, por lo que se confirman los derechos lesionados contra el impetrante de tutela.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0726/2015-S1Fuente oficial