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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0727/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0727/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante no interpuso los recursos de impugnación administrativos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante no interpuso los recursos de impugnación administrativos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "En el caso de autos, se cuestiona el impedimento de posesión y ejercicio de sus funciones como Directora Institucionalizada; sin embargo, al momento de presentar la accionante su demanda de acción de amparo constitucional a esta jurisdicción constitucional, ha utilizado este medio de defensa de manera indiscriminada, porque previamente debería utilizar los mecanismos previstos de la vía administrativa y hacer respetar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, no efectuó el reclamo pertinente a la Dirección de Desarrollo Social, Prefectura del Departamento -ahora Gobernación Departamental-, Director Departamental de Educación y finalmente al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, siendo éste el conducto regular de su ente matriz, obviando este procedimiento interno, advirtiendo que no se agotó la jurisdicción administrativa y para recién acudir a esta jurisdicción constitucional, de conformidad al procedimiento y normas descritas en el Fundamento Jurídico III.4, de este fallo. Por lo que imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad, correspondiendo denegar la tutela en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y al no ingresar al fondo de la problemática, por consiguiente la parte accionante recayó en incumplimiento del art. 129.I de la CPE, al no haber agotado los medios de reclamo de la jurisdicción administrativa, contradiciendo el principio de subsidiaridad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21962-44-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 2/2010 de 1 de junio, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Medina Alipaz contra Felipe Raúl Crespo Fariñas y David Brathwaite Quete.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante de fs. 6 a 7, la accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum 001411 de 1 de abril de 2010, fue designada en el cargo de Directora institucionalizada en la Unidad Educativa “Wálter Alpire Durán II”, por la Dirección Distrital de Educación del municipio de Riberalta y desde el momento de dicha designación, el profesor Felipe Raúl Crespo Fariñas en coordinación con David Brathwaite Quete, representante de los padres de familia de dicha Unidad Educativa, realizaron movilizaciones con grupos de alumnos y padres de familia, situación que culminó con la toma de la referida Unidad Educativa y suspensión de clases de forma arbitraria.

Cuando el Técnico de la Dirección Distrital de Educación de ese Municipio, se presentó en la Unidad Educativa para hacer oficial su designación, éste fue tomado como rehén, siendo estos actos un perjuicio para las actividades escolares, y finalmente manifestó que le impidieron el ingreso a la Dirección de dicha Unidad, encerrándose los ahora demandados en ella, utilizando muebles de computadoras, material didáctico y amenazando tomar las instalaciones de la Dirección con el sector zafrero.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante alegó la vulneración del derecho al trabajo, “a la prioridad del interés superior de laniña, niño y adolescente” y a la educación, citando al efecto los arts. 46.I y II, 60, “77.II), 2) y 3)” y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare procedente” la tutela, disponiendo: a) La entrega inmediata de la Dirección de la Unidad Educativa ”Walter Alpire Durán II”; b) La entrega de todos los bienes documentados, bajo inventario notariado; c) Abstenerse los demandados a emitir amenazas contra la accionante, alumnos y padres de familia; d) Permitir el normal desarrollo de las actividades escolares; e) Imposición de costas y multas; y, f) Remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2010, conforme consta en el acta cursante a fs. 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó en extenso los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de los demandados

El codemandado Felipe Raúl Crespo Fariñas, presentó informe escrito, cursante a fs. 17 y vta. señalando que: 1) Su persona jamás prohibió el ingreso a la Unidad Educativa “Wálter Alpire Durán II”; 2) La accionante en esta tutela se atribuye derechos que no le competen, porque los alumnos no le facultaron para interceder por ellos; 3) La accionante funda su demanda en tres numerales del art. 77 de la CPE, cuando dicho articulado no es atinente ni pertinente a la presente acción; y, 4) Finalmente la accionante no agotó la vía administrativa que tenía a su alcance, solicitando por ende se deniegue la demanda.

El codemandado David Braithwaite Quete, no presentó informe, ni se apersonó a la audiencia, pese a su legal citación.

I.2.3. Resolución

Culminada la audiencia, la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2010 de 1 de junio, cursante de fs. 19 a 21, declarando “improcedente” la tutela, con el siguiente fundamento: i) Mediante memorándum la accionante fue designada como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Walter Alpire Durán II”, en reemplazo de Felipe Raúl Crespo Fariñas; ii) De las pruebas aportadas se demuestra su condición de maestra normalista de educación urbana; iii) No existe ninguna prueba en el expediente que demuestre los hechos denunciados; iv) No se agotó la vía administrativa, incumpliendo con la subsidiaridad de esta acción; y, v) Con respecto a la vulneración de los derechos a la educación de los niños, corresponde la legitimación activa a las personas afectadas, mediante sus padres que son los directos representantes legales.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posecionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación delas acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. De la emisión del memorándum de designación 001411 de 1 de abril de 2010, por la Directora Distrital de Educación de Riberalta del departamento de Beni, por el cual la accionante es nombrada Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Walter Alpire Durán II”, en reemplazo de Felipe Raúl Crespo Fariñas (fs. 2).

II.2. Por Formulario de Registro Docente Administrativo 3599, se establece que los datos académicos y personales de la agraviada, se encuentra visado por Viviana Vaca Gutiérrez, Técnico Escalafón RDA del Ministerio de Educación de Riberalta - Beni (fs. 3).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante no interpuso los recursos de impugnación administrativos.

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