Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0727/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0727/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad por vías de hecho, pues se demostró la titularidad del derecho propietario del inmueble del cual fue privado y alejado arbitrariamente el accionante, así como las medidas de hecho asumidas por el demandado, que de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad por vías de hecho, pues se demostró la titularidad del derecho propietario del inmueble del cual fue privado y alejado arbitrariamente el accionante, así como las medidas de hecho asumidas por el demandado, que de manera arbitraria, sin ninguna autorización ni título alguno, ingresó y se apropió del inmueble.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "El accionante señala que el demandado vulneró sus derechos a la propiedad, a la inviolabilidad de la vivienda, a la dignidad del ser humano, a la seguridad personal, a la inviolabilidad de su domicilio, ya, que, ingresó a su propiedad, en forma violenta, deschapando las puertas de su casa, sin tener ningún título de propiedad o algún justificativo legal, queriendo hacer justicia por mano propia, por una supuesta deuda, que tendría con su esposa. De la revisión de las pruebas documentales presentadas por las partes, en los antecedentes del cuaderno del proceso sumarísimo del amparo constitucional, se tiene, la prueba de cargo, consistente en, testimonio 379/85 de 27 de junio de 1985, de compra y venta de inmueble; certificación de tradición expedida por el registrador de DD.RR. Tarija, de 28 de octubre de 2003; plano de ubicación; formularios de pago de impuestos, agua y luz; certificado del entonces Gobierno Municipal de Tarija de 20 de diciembre de 2004, de empadronamiento, como contribuyente, de lo cual, se evidencia que, Martin Oscar Tordoya Rojas, tiene la titularidad de derecho propietario del lote de terreno de 567 m², en el loteamiento “B”, registrado en DD.RR., ubicado en la zona “La Pampa” de Tarija, derecho de propiedad consolidado y oponible a terceros, con lo que, el accionante demostró y cumplió de manera satisfactoria con el requisito, que se refiere a la titularidad o dominialidad del bien inmueble, del cual fue privado y alejado arbitrariamente, como consecuencia de la conducta y acción ilícita o medida de hecho perpetrada por el ahora demandado; quien quiso justificar su accionar, por una supuesta deuda con su hermana, esposa del accionante, siendo que podía acudir a las instancias correspondientes para hacer valer su derecho, y no pretender hacer justicia con mano propia. (...) En el caso analizado, de los antecedentes del legajo procesal, se evidencia que, Martin Oscar Tordoya Rojas tiene la titularidad del derecho a la propiedad privada de un lote de terreno ubicado en la zona “La Pampa” de Tarija, con una extensión superficial de 567 m², tal como se advierte de la documentación acompañada; sin embargo, el ejercicio de ese derecho, o elementos de su núcleo duro de propiedad, como son, el uso, goce y disfrute, fue conculcado por el demandado, siendo que, de manera arbitraria, sin ninguna autorización ni título alguno, ingresó y se apropió del inmueble, posesionándose en franca vulneración al derecho de propiedad, impidiendo al accionante ingresar al mismo, vulnerando, además su derecho a la seguridad personal; por lo que sin entrar en mayores consideraciones; demostrados que fueron las acciones o medidas de hecho y cumplidas las condiciones establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013 Sucre, 6 de junio de 2013 SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani Acción de amparo constitucional Expediente: 02811-2013-06-AAC Departamento: Tarija En revisión la Resolución 08/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 69 vta. a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martin Oscar Tordoya Rojas contra Ariel Mildonio Ortega Aramayo. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 25 de enero de 2013, cursante de fs. 49 a 55 vta., el accionante expone, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Desde hace dos meses atrás, sufre invasión y avasallamiento en su bien inmueble por parte de Ariel Mildonio Ortega Aramayo, siendo que, a principios de noviembre de 2012, recibió una llamada de su cuidador, quien le informó que el ahora demandado, violentando el seguro de la puerta, junto a su familia ingresó a su vivienda; refiriendo que no era ningún delincuente, que es hermano de la esposa del propietario del bien inmueble, y que no iba a salir de la propiedad hasta que su hermana cancele el dinero que le debe; esta situación le afectó en su salud, y una vez recuperado, el 13 de noviembre del mismo año, se apersonó al lugar de los hechos, y verificó que los seguros de las puertas de ingreso a su domicilio fueron cambiados, por lo que no pudo ingresar; una hora después, el demandado llegó al lugar, a maltratarlo verbalmente, impidiéndole el ingreso a su bien inmueble. Se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde le indicaron que debía denunciar ante el fiscal por el delito de despojo, es por ello que el 15 de noviembre de 2012, se presentó ante el representante del Ministerio Público, donde se enteró que el demandado le había interpuesto una denuncia en contra de su persona y su hija por el presunto delito de allanamiento sin adjuntar ningún documento que justifique la ocupación de su casa, aprovechándose de su edad avanzada, al igual que de la de su esposa; y por su delicado estado de salud el 27 de diciembre de 2012, fue intervenido quirúrgicamente por problemas de próstata, además al no tener donde habitar, tuvo que alquilarse cuartos. Al sufrir despojo por parte del demandado, teme que ninguna otra acción ordinaria restablezca su derecho a la vivienda de manera oportuna, por tal razón interpone la presente acción de amparoconstitucional, por ser un medio eficaz e inmediato para restablecer derechos y garantías constitucionales vulnerados, como ser, el derecho a la propiedad.

Afirma que, es propietaria del bien inmueble avasallado, el mismo que adquirió mediante compra venta, por escritura pública 379/85, ante Notario de Fe Pública de primera clase Humberto Maldonado, el 27 de junio de 1985, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el 5 de julio del mismo año, en la partida 367, del libro primero, folio 179, estableciéndose que, desde la compra, estuvo en continua y pacífica posesión por veintisiete años hasta el 5 de noviembre del 2012, en que fue intervenida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a la propiedad, a la vivienda, a la dignidad del ser humano, a la seguridad personal, a la inviolabilidad de su domicilio; citando al efecto los arts. 14.I.II y IV, 19.I, 22, 23, 25.I, 56.I.II y III, 67.I y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dando correcta aplicación al precepto constitucional, y se disponga la restitución física inmediata del inmueble a su persona como propietario, ordenando el retiro de los avasalladores y sea con auxilio de la fuerza pública y con costas, multa, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 6 de febrero de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 66 a 69 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional interpuesta, agregando, que el propietario —ahora accionante— está pagando un crédito a PRODEM, porque el inmueble está dado en garantía hipotecaria; además, si bien no vivía en el inmueble, iba constantemente a verlo, ya que por motivos de trabajo, se trasladó junto a su familia temporalmente a Santa Ana del departamento de Beni, dejando a un cuidador de quien se enteró del avasallamiento a su propiedad.

I.2.2. Informe de la persona particular demandada

Los abogados del demandado, en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Para empezar no había cuidador, y es falso que se hayan sacado las pertenencias del accionante, b) Ariel Molidonio Ortega Maldonado –ahora demandado–, vivía en Santa Cruz y su hermana tenía una deuda pendiente con él, por lo que la esposa del accionante, le indicó que podía habitar su casa momentáneamente; c) El accionante vive hace un año en dicha casa; entonces, en ningún momento se puede hablar de avasallamiento y despojo; d) Le dieron la llave, y mandó las cosas a su hermana; las fotos que sacaron de las cosas son del demandado; además, el accionante y su hermana tienen la llave del inmueble; e) Presentó una querella en contra del accionante, por no haber cumplido un compromiso de origen hereditario, entre los hermanos “Ortega”; ya que por herencia le correspondía en acciones y derechos una fracción de propiedad del inmueble, que traspasó en venta a su propia hermana, donde actualmente habitan el accionante y su esposa (hermana), y no pueden decir que pagan alquiler, en el contrato de traspaso se acordó que, una parte se pague en dinero y laotra con un lote; le pagaron $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), en realidad le dieron $us.5000.-, y respecto al lote indicaron que le entregarían en la zona de la Tablaita sin señalar superficie ni el lugar exacto, actuando de mala fe; f) Como no se cumplió con la deuda, continúa viviendo en el inmueble que le dieron los dueños de dicha propiedad, además no se niega el derecho propietario del bien inmueble, lo que se busca es que el accionante cumpla el contrato, además existe certificado de derecho propietario donde vive el accionante y su familia, ubicado en la calle La Paz esquina Estenssoro; y, g) Si el accionante creyó violados sus derechos y garantías constitucionales, debió iniciar otros recursos o medios legales para proteger su derecho propietario, siendo que la acción de amparo constitucional procede cuando no hay otros recursos o medio legal, en este caso no hubo amenaza o restricción de su derecho propietario, por lo que solicitó que se rechace la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 69 vta. a 74, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo: la restitución física e inmediata del inmueble identificado en la demanda de amparo constitucional, para tal fin, se le otorgó el término de diez días al demandado; fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) En el marco establecido por la Jurisprudencia Constitucional, se debe verificar el derecho propietario; al respecto se tiene, que existe escritura pública de compra venta 379/85, con folio real 6.01.1.01.0004768, registrado a nombre de Martin Oscar Tordoya Rojas -ahora accionante-, certificado de tradición de 28 de octubre de 2003, documentación que cumple con la previsión legal que establece nuestro ordenamiento jurídico; presenta escritura pública, siendo plenamente oponible a otras personas que pudieran desconocer ese derecho de propiedad; 2) El demandado no ha demostrado que el derecho del propietario se encuentre controvertido, habiéndose acreditado debidamente el primer requisito exigido por el art. 105 del Código Civil; 3) Las fotografías por sí, no demuestran la existencia de medidas de hecho; sin embargo, en audiencia, el demandado aceptó que él tenía conocimiento del derecho propietario del accionante, por lo que, no existe justificativo alguno de orden legal, que le permita ocupar el bien inmueble, ya sea como inquilino, anticresista, usufructuario; no tiene ningún documento de respaldo; y, 4) Pretender permanecer en el bien inmueble; en razón de que existiría un contrato suscrito con la esposa del accionante que es su hermana, sobre una acción y derecho hereditario; es permanecer en contra de la voluntad del propietario de ese bien inmueble, sin tener ningún título, esta actitud se convierte de hecho, siendo que existe la vía legal correspondiente para exigir el cumplimiento de obligaciones emergentes de contratos, por lo cual corresponde conceder la tutela por vías de hecho.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por el testimonio 379/85 de 27 de junio de 1985, protocolizado por ante el Notario de Fe Pública, Humberto Maldonado, se da cuenta de la transferencia que hace en calidad de vendedores Juan Carrasco Córdoba, Blanca Borda de Carrasco, Julio Luis Carrasco Córdoba, Jimey Rick Carrasco Borda, Julio Carrasco Galván y Fátima Carrasco de Vargas, en favor de Martin Oscar Tordoya Rojas, de un terreno de 567 m², en el loteamiento “B”, registrado en DD.RR. en la partida 71, del libro primero, inscrita al folio 43 del tercer anotador Tarija (fs. 2 a 5 vta.), folio real sin gravámenes, ubicación, zona “La Pampa”, loteamiento “B” (fs. 6 v y vta.).

II.2. Por certificación de tradición expedida por el registrador de DD.RR. Tarija, de 28 de octubrede 2003, se describe la ubicación del lote de terreno de propiedad de Martín Oscar Tordoya Rojas, ubicado en la zona “La Pampa” (fs. 8).

II.3. De fs. 9 a 12, cursan formularios de recaudaciones, de pago de impuestos del lote de terreno referido anteriormente, correspondiente a las gestiones 2008 y 2012, a nombre de Martín Oscar Tordoya Rojas; A fs. 13 cursa plano de lote que indica su ubicación en el manzano. También cursan facturas de agua a nombre del accionante (fs. 14); certificado del entonces Gobierno Municipal de Tarija de 20 de diciembre de 2004, que acredita que, Martín Oscar Tordoya Rojas se empadronó como contribuyente en el mencionado Municipio (fs. 16); mediante solicitud, el referido Gobierno Municipal de 4 de diciembre de 2003, por el que la Dirección de Desarrollo Urbano certificó que el 24 de enero de 1985, ingresó el trámite 87/85 a nombre de Martín Oscar Tordoya Rojas, para la aprobación de plano de un lote de 567 m², ubicado en la zona “La Pampa”, que fue aprobado el 28 de enero de 1985, asentado en el libro de registro 6, hojas 74 y 75 (fs. 32).

II.4. Documento privado con reconocimiento de firmas (de 8 de marzo de 2005), legalizado el 15 de febrero de 2013, sobre un acuerdo sobre acciones y derechos, entre los hermanos Ariel Mildonio Ortega Aramayo y María Elena Ortega Aramayo (fs. 61 a 63).

II.5.Por informe médico de 27 de diciembre de 2012, se señaló fecha de cirugía para el 14 de enero de 2013, con indicaciones quirúrgicas, ecografía renal vesical, urocultivo, valoración cardiológica preoperatoria en el Seguro Social Universitario, (fs. 17 a 31).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que el demandado vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la “inviolabilidad” de la vivienda, a la dignidad del ser humano, a la seguridad personal, a la “inviolabilidad” de su domicilio, debido a que, ocupó y avasalló su bien inmueble situado en la zona “La Pampa” del departamento de Tarija, intentando justificar dicha acción con el argumento que su hermana -esposa del accionante- tiene una supuesta deuda y que por tal motivo, consistió en la ocupación del inmueble. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional está consagrada en el art. 128 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Con ese objetivo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “...tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Por su naturaleza, esta acción de amparo constitucional, al ser una garantía constitucional, no se constituye un recurso o impugnación de origen procesal ordinario y, por ello, se caracteriza por ser subsidiaria, lo que equivale a decir que, se activa únicamente cuando los mecanismos inmediatos de protección de los derechos de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina han resultado ser ineficaces, inoportunos e inadecuados.

La jurisdicción constitucional, el Derecho Procesal Constitucional, fue estudiada por diferentes autores, entre ellos, el autor mexicano Héctor Fix Zamudio (“Homenaje al profesor HéctorFix Zamudio”, 2010, p. 13), quien la desarrolla y sistematiza, como disciplina jurídica, en su tesis de licenciatura, (1955), denominada “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana, ensayo de una estructuración procesal del amparo”. La justicia constitucional, con el Tribunal Constitucional como máximo órgano, tiene como finalidad velar por la supremacía de la Ley Fundamental del Estado, precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales en forma rápida oportuna y eficiente.

A partir de ello, el principio de celeridad y eficacia son elementos prioritarios y rectores de la justicia constitucional, pues se trata de proteger derechos fundamentales. En esa línea de razonamiento, expuesta en distintos fallos emanados del Tribunal Constitucional Plurinacional, máximo intérprete de la Norma Suprema, se ha estudiado y razonado, que en determinadas circunstancias es posible prescindir del principio de subsidiariedad, al tratarse de una urgente tutela; bajo el entendido, que si la justicia constitucional no actúa con la debida celeridad, existe el peligro de que los efectos de la vulneración al derecho empeoren o los resultados se vuelvan irreversibles, tal es el caso de las medidas de hecho sometidas a la justicia constitucional, que deben ser conocidas y resueltas de inmediato por el juez o tribunal de garantías, dando primacía al principio de inmediatez en la tutela frente al principio de subsidiariedad.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la propiedad por vías de hecho, pues se demostró la titularidad del derecho propietario del inmueble del cual fue privado y alejado arbitrariamente el accionante, así como las medidas de hecho asumidas por el demandado, que de manera arbitraria, sin ninguna autorización ni título alguno, ingresó y se apropió del inmueble.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0727/2013Fuente oficial